STSJ Comunidad de Madrid 520/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2012
Fecha11 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0003785

Recurso de Apelación 387/2012

Recurrente : D. Luis Carlos

PROCURADOR Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

Recurrido : DELEGACIÓN DE GOBIERNO COMUNIDAD DE MADRID. Mº DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMÓN. PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 520/2012

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid, a once de Julio del año dos mil doce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 387/2012, interpuesto por D. Luis Carlos

, representado por la Procuradora Dª. Sonia de la Serna Bláquez asistido por la Letrado Dª. Rosa Mª. Del Castillo Morales contra la Sentencia de fecha 27 de Septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 336/2011, que desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente.

Ha sido parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de Septiembre del año 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 336/2011 mediante Sentencia, desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala en fecha 22/3/2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 23/3/2012 se acordó formar el presente Rollo de Apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de Julio del año 2012, fecha en que tuvo lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso de Apelación se interpone por la representación procesal de D. Luis Carlos contra la Sentencia de fecha 27/9/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 336/2011, que desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente contra la resolución dictada el 15/2/2011 por la Delegada del Gobierno de Madrid, siendo el tenor literal del fallo de la Sentencia el siguiente:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 15 de febrero de 2011 de la Delegación del Gobierno en Madrid que decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional por el periodo de 3 años.

Sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la parte apelante, que esgrime los siguientes motivos en el recurso formulado reiterando los motivos expresados en la Demanda. Se reproducen por la parte apelante, en parte, los hechos de la Demanda. Se alega la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, por entender que la Sentencia no se realiza valoración adecuada de los datos obrantes en las actuaciones por entender que existe arraigo familiar social y laboral, acreditado, causándole un perjuicio, que ha adjuntado copia de pasaporte y que la anterior resolución de expulsión (multa) no ha sido notificada, por lo que debe aplicarse criterio de proporcionalidad, citando Sentencia del TS. Que la causa de expulsión es simplemente la estancia irregular toda vez que no constan hechos negativos por carecer de antecedentes Penales. Que lleva más de tres años en España, que tiene contrato de trabajo y que está empadronado y convive con su compañera sentimental, que es titular de residencia y trabajo, teniendo una hija en común llamada carolina y que la madre del recurrente es titular de permiso de residencia y ha solicitado autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, y que en consecuencia tiene arraigo familiar y no ha incurrido en ilícito alguno. Solicita la revocación de la Sentencia aplicando la sanción de multa en cuantía mínima en lugar de la expulsión.

La Abogacía del Estado se ha opuesto al Recurso de Apelación formulado de contrario, alegando que se ratifica el contenido de la Sentencia, por considerar la misma plenamente ajustada a Derecho, en la forma y en el fondo, sin que merezca reproche alguno, que se resuelven debidamente por la Sentencia de instancia. Que en todo caso, respecto de la desproporción de la sanción impuesta, la Sentencia se ajusta al ordenamiento jurídico, según doctrina del TS y del TC que se cita. Ad cautelam expresa que el Recurso de Apelación no puede convertirse en una mera reiteración de del pleito formulado en la instancia. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El artículo 20.2 de la L.O. de Protección y seguridad ciudadana establece lo siguiente: -" De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias próximas y que cuenten con los medios adecuados, para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible". El artículo 11 del ya citado cuerpo legal, establece la obligación de los extranjeros de disponer de la documentación que acredite su identidad y de que se encuentra en situación legal en territorio español. En este caso, tal y como se ha expresado el recurrente no se encontraba documentado por lo que el requerimiento de los Agentes es perfectamente ajustado al artículo 53 a) de la L.O. 4/00. De lo anteriormente expresado se deduce que, en este caso concreto, no se ha producido detención ilegal de la que pudiera derivarse la nulidad de la resolución de expulsión, encontrándose estos supuestos amparados legalmente y en este sentido se ha pronunciado el TEDH de Estrasburgo de 9-10-03 demanda nº 48321/99.

CUARTO

Una vez que esta Sección ha realizado la necesaria revisión y análisis que esta instancia jurisdiccional requiere, debemos expresar que compartimos los razonamientos de la Sentencia, en relación a los datos que constan en la misma, que...

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