STSJ Galicia 4255/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4255/2012
Fecha20 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2049/2009-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002049/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000060/2009, seguidos a instancia de María Rosario frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO GARCIA AMOR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D María Rosario vienen prestando servicios para la Conselleria demandada en el C.E.I.P. "Mestre Vide", con la categoría profesional de Cuidadora Auxiliar desde el 26 de noviembre de 2006 y percibiendo un salario de 1.538'29 euros incluida prorrata de pagas extra./ SEGUNDO.- La actora realiza las siguientes funciones: -Colaborar con los profesores en el aula y en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal con los profesionales correspondientes, programas de hábitos básicos, alimentación, vestido y control de esfínteres. -Mantener relaciones reciprocas entre la familia y el centro. -Información y colaboración con los profesores sobre la evolución de los alumnos y participar en sesiones de interés. -Participación en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades especiales que atiende, informando del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada.-Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.-En función del carácter educativo del comedor escolar, desarrollar las técnicas necesarias para la adquisición de hábitos y destrezas alimentarias facilitando los mecanismos necesarios. -Colaborar en el desarrollo de los programas de autonomía social vinculados a hábitos de conducta y comunicativos del alumno con necesidades especiales en el periodo de recreo, comedor,....-Colaborar en los traslados de los alumnos que lp precisen, en los cambios de actividad, entradas y salidas al centro, con el objetivo de fomentar el desplazamiento autónomo del alumno. -Colaborar de manera activa en la atención, vigilancia y cuidado de estos alumnos en los periodos de recreo y descanso, procurando una adecuada relación con el resto.-Colaborar en las salidas, excursiones o fiestas, programadas en la PGA que afecten a los alumnos con necesidades especiales.-Acompañamiento en la ruta escolar de aquellos alumnos de necesidades especiales, que por sus características de no/ TERCERO.- La diferencia de salario entre una Cuidadora y una Cuidadora Auxiliar es la siguiente:

2008

Cuidador 1.231'79 #

Cuidador Auxiliar 1.043'76 #

Diferencia mensual 188'03 #

-abril a noviembre/08: 1.692'27 #.

CUARTO

En fecha 5 de diciembre de 2008 formuló reclamación previa, presentando demanda la actora ante el Decanato el 15 de enero de 2009

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dª María Rosario contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a que abone a la actora la...

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