STSJ Comunidad de Madrid 375/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0001048/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00375/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1048-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 718-11

RECURRENTE/S: Jesús Carlos

RECURRIDO/S: TECNICAS REUNIDAS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 375

En el recurso de suplicación nº 1048-12 interpuesto por el Letrado D. MANUEL CALVER PERIS en nombre y representación de Dº. Jesús Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 17.10.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 718-11 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Jesús Carlos contra, TECNICAS REUNIDAS SA en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-10-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Jesús Carlos contra la empresa TECNICAS REUNIDAS SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido, ya reconocido e indemnizado, debiendo completar la indemnización la empresa en la cuantía de 410,60 euros, ABSOLVIENDOLA de los demás pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Jesús Carlos, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 14-12-04, con la categoría profesional de Titulado Grado Superior, con categoría interna y funciones de Director de proyecto, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 5.021,91 euros (incluidos 8,99 euros de salario en especie).

SEGUNDO

El día 26 de abril de 2011 la empresa le entrega carta de despido con efectos del día 28-4-11 motivado por las causas contenidas en el art. 54.2 de E.T .

TERCERO

La empresa envió un mensaje recordatorio de los fichajes al ausentarse de la oficina, recuperación del tiempo y necesidad de permiso para salir en las horas de trabajo (Doc. 3). El actor salía habitualmente con D. Francisco Madrid a tomar café a diario (testifical Sr. Esteban ).

CUARTO

El actor comentó Don. Esteban su intención de pedir una reducción de jornada para cuidado de hijos. Don. Esteban no llegó a ver la solicitud. El demandante no presentó ningún escrito con dicha petición a ningún departamento ni superior del demandante. También le refirió Don. Esteban que estaba destinado al proyecto de Liria y que se iba a desplazar, y negociaba las condiciones económicas con sus superiores.

QUINTO

La empresa había suscrito contrato con la UTE Ecored para prestar servicios de ingeniería de la planta de valorización de RU de Liria en Valencia, con fecha 2 6 de mayo de 2010. En ese proyecto, según Anexo 03, organigrama, aparece como coordinador de ingeniería, D. Leopoldo, superior del actor, y como supervisor de Obra Civil, D. Jesús Carlos, con la previsión de permanecer en obra. Las cuestiones y trabajos relativos al proyecto se trataban y analizaban sin tener que desplazarse a la obra (Doc. 4 del actor). No hubo necesidad de enviar una persona que supervisara la obra civil hasta fechas recientes. En ese lapso no se remitió otro perfil ni otra persona para supervisar obra civil (doc. 5 actor y testifical Sr. Leopoldo ).

SEXTO

En las empresas existen normas internas sobre desplazamiento en territorio nacional que recogen condiciones sobre medios de locomoción, transporte en obra, dieta y pluses, incluido plus dedicación. No se negociaron otras condiciones para el desplazamiento a Lliria (testifical Sr. Jesús Carlos, Sr. Leopoldo y correos remitidos).

SEPTIMO

La empresa el 29-4-11, procedió a consignar judicialmente la cantidad de 47.262 euros, que el actor aceptó aunque mostrando disconformidad.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 19-5-11, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 3- 6-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha ratificado la improcedencia de su despido disciplinario - previamente reconocida por la empresa - desestimando la petición de nulidad, y aumentando ligeramente la cuantía de la indemnización depositada pero sin condenar a salarios de tramitación.

Los tres primeros motivos del recurso se amparan en el art.191.b) LPL para la revisión de hechos probados.

  1. En el primer motivo se solicita la modificación del hecho probado 3º proponiendo la siguiente redacción: "TERCERO.- El Jefe de Departamento (folio 481) envió un mensaje recordatorio de los fichajes al ausentarse de la oficina, recuperación del tiempo y necesidad de permiso para salir en las horas de trabajo (Doc.3). El actor salía habitualmente con D. Esteban a tomar café a diario (testifical Don. Esteban ). Don. Esteban pertenecía a otro departamento y no estaba entre las personas a las que se dirige el indicado mensaje Doc. 3)".

    Las alteraciones que introduce la redacción propuesta son irrelevantes, pues en nada influye el cambio de "la empresa" por "el jefe de departamento" ni tampoco la precisión de que Don. Esteban perteneciera a distinto departamento que el actor. Por lo demás el recurrente se basa en parte en declaración testifical, medio probatorio no idóneo para la revisión de hechos probados, y en el desarrollo del motivo se exponen otras consideraciones que nada tienen que ver con la modificación fáctica solicitada, por lo que son ineficaces.

  2. En el segundo motivo se impugna el hecho probado 5º para que se sustituya por el siguiente texto: "QUINTO.- La empresa había suscrito contrato con la UTE ECORED para prestar servicios de ingeniería de la planta de valoración de RU de Liria en Valencia, con fecha 06 de mayo de 2010. En ese proyecto según Anexo 03, organigrama, aparece como coordinador de ingeniería Don Leopoldo, Superior del Actor, y como supervisor de obra civil Don Jesús Carlos, con la previsión de permanecer en obra. Las cuestiones y trabajos realizados al proyecto se trataban y analizaban sin tener que desplazarse a la obra hasta junio de 2010 (Doc. 4 del Actor -folio 144 de autos). Posteriormente se escogió a otra persona para que hiciera sus funciones (minuto 00:45#:49## de la grabación (hora 15:27.45) (testifical del Director Técnico Don Amador )".

    Se ha de rechazar la modificación solicitada por similares razones. Se pretende la utilización de prueba testifical en conjunción con alguna documental, lo que constituye una nueva valoración de la prueba y no la demostración de un error evidente con base exclusivamente en prueba documental, sin necesidad de razonamientos ni argumentaciones. Se realizan asimismo numerosas alegaciones que nada tienen que ver con la rectificación fáctica solicitada. En fin, las modificaciones interesadas son irrelevantes.

  3. Por último en el tercer motivo se solicita la...

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