STSJ Comunidad de Madrid 427/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha11 Junio 2012

RSU 0004756/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00427/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4756/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 82/11

RECURRENTE/S: FEDERACION DE INDUSTRIA DE MADRID COMISIONES OBRERAS

RECURRIDO/S: INDRA SISTEMAS, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a once de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 427

En el recurso de suplicación nº 4756/11 interpuesto por el Letrado D. ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de FEDERACION DE INDUSTRIA DE MADRID COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 15 DE JUNIO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 82/11 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIA DE MADRID COMISIONES OBRERAS contra, INDRA SISTEMAS, S.A en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE JUNIO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por FEDERACION DE INDUSTRIA DE MADRID COMISIONES OBRERAS contra INDRA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA debo declarar que el complemento de antigüedad es compensable y absorbible con el importe de la mejora de salario denominada "complemento personal" y que retribuye la evaluación del desempeño del trabajador. Con libre absolución de la demanda respecto de los pedimentos contenidos en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Hecho probado 1º.- El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la Empresa demandada, tres mil trabajadores aproximadamente, en los centros de trabajo de la Empresa en la comunidad de Madrid de Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares y Aranjuez.

Hecho probado 2º.- Es de aplicación a las relaciones laborales de la Empresa demandada y su personal laboral, el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Madrid, cuyos incrementos retributivos aplica como norma mínima detrayendo su importe del llamado complemento personal, que es una retribución individualizada que la Empresa reconoce con razón al valor del rol y por el grado que dicho rol contribuye a los resultados de la Compañía. La suma de las retribuciones establecidas en las Tablas del convenio y el referido complemento, constituye la retribución fija anual de cada trabajador.

Hecho probado 3º.- Que la Empresa comunica anualmente la retribución fija anual "por todos los conceptos, incluida antigüedad", con advertencia de que "el mencionado importe absorberá y compensará, dentro de los límites legales, cualquier incremento de carácter colectivo que pospacto o acuerdo de cualquier índole pudiera establecerse, siempre que el citado importe sea superior en cómputo anual".

Hecho probado 4º.- Que entre los conceptos objeto de compensación con el referido complemento está el complemento personal de antigüedad que en el Convenio de sector retribuye el perfeccionamiento de quinquenios de servicios efectivamente prestados.

Hecho Probado 5º.- En fecha 11 de enero de 2011 se celebró entre las partes acto de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra sentencia dictada en procedimiento especial sobre conflicto colectivo, que ha desestimado demanda instada por la Federación de Industria de Comisiones Obreras, tendente a que el importe que corresponde al complemento de antigüedad o devengo de quinquenios, no sea objeto de absorción o compensación cuando se produce el incremento salarial del convenio colectivo aplicable en la empresa demandada.

Formula un motivo amparado en el art. 191, c) de la LPL, denunciando infracción del art. 26.5 del ET y de la jurisprudencia sobre el asunto enjuiciado. La cuestión litigiosa es clara y precisa, ciñéndose a determinar si cabe aplicar la neutralización retributiva que la citada norma estatutaria permite, entre el complemento personal que los trabajadores afectados por el conflicto perciben como prestación individualizada reconocida en razón del valor del rol y su grado de contribución a los resultados de la empresa, y el complemento personal de antigüedad regulado en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid (art. 38). Más específicamente, el objeto esencial de la litis se refiere a un aspecto esencial que en los casos sobre absorción y compensación debe resolverse: la homogeneidad de los conceptos salariales que puede o no ser neutralizados en virtud del aludido mecanismo compensatorio.

También desde luego entra en juego-y este punto ha sido decisivo para la sentencia de instancia y el sentido de su fallo-el régimen legal por el que se rigen las relaciones laborales de las partes afectadas, en concreto los arts. 7 y 8 del aludido convenio colectivo. El primer precepto dispone, en lo que interesa al conflicto, que "Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a excepción de los supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o salarios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

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