STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01294/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2011 0002079
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001239 /2012 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000978 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA
Recurrente/s: SECCION SINDICAL INTEREMPRESAS DE UNION FENOSA ( Miguel -SECRETARIO GRAL), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
Abogado/a: RUTH MARÍA LOPEZ VALENTIN, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: SECCION SINDICAL INTEREMPRESAS DE UNION FENOSA ( Miguel -SECRETARIO GRAL), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), GAS NATURAL SDG S.A., CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) - C.G.T.-, UNION SINDICAL OBRERA (USO)
Abogado/a: RUTH MARÍA LOPEZ VALENTIN, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ, MIGUEL ARBERAS LÓPEZ,,
Procurador/a:,, MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO,,
Graduado/a Social:,,,,
Rec. Núm.1239/2012
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a veintisiete de Junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1239/2012, interpuesto por SECCIÓN SINDICAL INTEREMPRESAS DE UNIÓN FENOSA (D. Miguel - Secretario General) y por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA de fecha, 27 de Enero de 2012 (Autos nº 978/2011), dictada a virtud de demanda promovida por SECCIÓN SINDICAL INTEREMPRESAS DE UNIÓN FENOSA contra GAS NATURAL SDG, S.A. Y OTROS; sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 30 de diciembre de 2011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en la empresa GAS NATURAL SDG, S.A. en la Central Térmica de Anllares, dentro del Grupo IV, Nivel 4, Banda 1, operarios de planta.
La relación laboral entre empresa y trabajadores, en concreto en la central térmica de Anllares, ha venido siendo regida por los siguientes convenios:
- Convenio Colectivo de Unión Eléctrica Fenosa, Sona Norte, publicado en el BOE de 27 de junio de 1990.
- Convenio Colectivo Unión Fenosa Zona Norte 1994-1999.
- II Convenio colectivo de Grupo de Unión Fenosa, 2000-2005, estatutario.
- III Convenio colectivo de Grupo Unión Fenosa 2006-2010, convenio extraestatutario, al que figuran adheridos todos los trabajadores afectados por este procedimiento.
Los trabajadores dentro del Grupo IV, Nivel 4, Banda,1, operarios de planta, realizan, desde hace varios años, labores de mantenimiento primario, consistentes en la extracción y limpieza de filtros de aceite de los molinos, extracción y limpieza de filtros de aceite de soplantes y reposición de niveles de aceite. Asimismo, desde el año 2011 tienen encomendada la función de extracción y limpieza de los filtros de fuel, que realizan de forma intermitente en las parades de fin de semana.
El 14 de noviembre de 2011 tuvo lugar la reunión de conciliación-madiación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, que finalizó con el resultado de no avenencia."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia la parte demandante y por el demandado U.G.T., fue impugnado por Gas Natura. SDG, S.A., y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Desestimada demanda de conflicto colectivo se articula recurso de suplicación a nombre de D. Miguel como secretario de la sección sindical de intercentros del Sindicatos CCOO de Unión Fenosa, al que la demandada UGT en su escrito de impugnación manifiesta adherirse solicitando la estimación de la demanda.
Se articula un primer motivo destinado a la revisión fáctica a fin de que se añada al mismo lo siguiente " Si bien en relación al convenio colectivo de Unión Fenosa Zona Norte de 23 de Marzo de 1990 se encuadrarían en el...
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