STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01283/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001310

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001085 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000607 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Casimiro, CENTRO DE RECONOCIMIENTOS COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LEON

Abogado/a: JOAQUÍN M. NISTAL TORRES, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, MARIA LUZ LOSTE VERONA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Casimiro, COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LEON, CENTRO DE RECONOCIMIENTOS COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LEON, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOAQUÍN M. NISTAL TORRES, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, MARIA LUZ LOSTE VERONA, MARIA LUZ LOSTE VERONA

Graduado/a Social:

Rec. 1.085/2012

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintisiete de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.085/2012, interpuesto por DON Casimiro y CENTRO DE RECONOCIMIENTOS COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 19 de Diciembre de 2011, (Autos núm. 538/2011), dictada a virtud de demanda promovida por DON Casimiro contra el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LEON; CENTRO DE RECONOCIMIENTOS COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LEON y el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Julio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Colegio Oficial de Médicos de León y estimando en su pretensión subsidiaria la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El actor, Don Casimiro, con DNI NUM000 ha venido realizando en la sede del centro de reconocimientos médicos sita en la calle General Gómez Nuñez nº 29 en Ponferrada, los reconocimientos psicológicos necesarios para la obtención del permiso de armas desde el día 5/12/1983. La contratación para prestar esos servicios se hizo de forma verbal.- SEGUNDO.- El 30/8/2005, el Colegio Oficial de Médicos de León como socio fundador constituyó la sociedad de responsabilidad Limitada Centro de Reconocimientos Colegio Oficial de Médicos de León, S.L. cuyo objeto social es "la mediación a través de profesionales con la titulación requerida al efecto, en las actividades de centro médico a instalar en la sede oficial para reconocimientos y expedición de certificados relativos a los mismos, para conductores, cazadores u otros".- Esta sociedad creada en el año 2005 es la que gestiona el centro de reconocimientos de Ponferrada y la que abona al actor sus servicios.-TERCERO.- El horario del centro es de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 y de 16,30 a 19,00 horas. Este horario no era seguido por el actor quien acudía al centro cuando se le avisaba por el personal administrativo porque hubiera alguna personal a la que practicar el reconocimiento psicológico.- CUARTO.- El actor percibía mensualmente cantidades variables dependiendo de los reconocimientos que hubiere practicado. La media de lo percibido en el último año, según resulta de las facturas aportadas por la empresa ascendió a 1.874,59 Euros.- QUINTO.- En el mes de Junio de 2011 surgieron desavenencias entre el actor y la dirección del centro porque al implantarse un nuevo sistema informático, la presencia del actor en el centro debía ser mucho más constante. El día 21 de Junio de 2011 el secretario del Colegio de Médicos se presentó en el centro con otra persona diciéndole al actor que sería la nueva psicólogo. El actor se negó a abandonar el centro pese a que en las instalaciones llegó a personarse la Policía Nacional no abandonándolo hasta la hora de cierre. Al día siguiente cuando acudió al centro se encontró con la puerta cerrada no pudiendo acceder a las instalaciones.-SEXTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.- SEPTIMO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 6/7/2011 celebrándose el acto el día 21/7/2010 resultando el mismo sin efecto.-".

TERCERO

Interpuestos recursos de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y por el Centro de Reconocimientos del Colegio Oficial de Médicos de León, fueron impugnados entre sí y por el otro demandado, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por DON Casimiro contra el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LEÓN y la empresa CENTRO DE RECONOCIMIENTOS COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LEÓN, S.L. declarando la improcedencia del despido del actor, si bien condenó únicamente a la sociedad limitada codemandada a asumir las consecuencias derivadas de tal calificación del cese. Frente a esta sentencia se alzan interponiendo sendos recursos de suplicación tanto el actor como la sociedad mercantil codemandada CENTRO DE RECONOCIMIENTOS COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LEÓN, S.L.

SEGUNDO

Comenzaremos con el análisis del recurso interpuesto por el demandante. En el primer motivo, que su Letrado ampara en el artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende el actor la adición al hecho probado primero del siguiente párrafo:

"El actor ha realizado la prestación de servicios de manera indistinta para el Centro de Reconocimientos Colegio Oficial de Médicos de León, S.L. y el Colegio Oficial de Médicos de León.".

No ha de prosperar esta modificación propuesta por el demandante por varias razones. En primer lugar, el nuevo párrafo predetermina en cierto modo el fallo en cuanto que lo que se discute en el recurso es, precisamente, la prestación de servicios para las dos codemandadas; de modo que si aceptásemos como hecho probado la prestación indistinta para las dos entidades estaríamos en alguna medida anticipando el fallo y, consecuentemente, la condena en los términos pedidos por el recurrente. Y, en segundo lugar, la redacción que propone el actor solo podría obtenerse acudiendo a deducciones, hipótesis y conjeturas, previo análisis de un importante número de documentos (aproximadamente 300 folios), lo cual no es posible en este recurso extraordinario de suplicación, ya que en el procedimiento laboral la valoración de la prueba le corresponde al Juez de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

TERCERO

En el campo de la censura jurídica, y con el amparo correcto de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, el Letrado del actor denuncia la violación en la sentencia del Juzgado de Ponferrada del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con numerosa jurisprudencia que viene estableciendo la responsabilidad solidaria en los grupos de empresas.

El recurrente repasa la jurisprudencia en materia de grupos de empresa a efectos laborales, así como los requisitos que la misma viene exigiendo para su existencia y, finalmente, la presencia de los mismos en el supuesto enjuiciado para llegar a la conclusión de que estamos ante un grupo de empresas que formarían las dos codemandadas, de lo que...

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