STSJ Cataluña 4773/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4773/2012
Fecha25 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010516

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4773/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 18 de enero de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 587/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar en integridad la demanda formulada por doña Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena que le fue dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La actora doña Rosario, titular de DNI nº NUM000, el 11/07/1991, contrajo matrimonio con don Juan Enrique, que, titular de D.N.I. nº NUM001, falleció el 22/01/2010.

Del matrimonio nacieron dos hijos, Eliseo y Isidora, respectivamente el NUM002 /1981 y el NUM003 /1991. 2º.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, de fecha 18/10/1999 y dictada en autos seguidos al nº 752/1999, constituyó la separación judicial de ambos cónyuges.

La sentencia, que aprobó en integridad el convenio regulador aportado por los cónyuges, estableció las medidas de la separación entre las que no se encontraba la fijación de pensión compensatoria a favor de la actora y sí, exclusivamente, pensión de alimentos a favor de la hija menor habida constante el matrimonio -en suma de 30.000 pesetas mensuales-. También se establecía que "en cuanto al mantenimiento de las cargas familiares" el causante abonaría por mitad la hipoteca que gravaba el piso donde residía el matrimonio, cuyo uso y disfrute se adjudico a la esposa e hijos.

  1. - Como el causante no atendió el pago de la pensión de alimentos establecida en favor de la hija menor, sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, de fecha 31/03/2009, dictada en expediente de Procedimiento Abreviado 88/07 y cuya firmeza no consta, lo condenó como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal a tres meses de prisión y a abonar a la actora la pensión de alimentos omitida cuyo cálculo actuarial ascendía a 11.548,68 euros.

  2. - Solicitó la actora prestación de muerte y supervivencia por viudedad, ante el INSS, el 12/02/2010, que le denegó resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona, de fecha 23/02/2010, "Por no reunir los requisitos exigidos por la Disposición Décimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Han transcurrido mas de diez años desde la separación y la fecha de fallecimiento del causante".

  3. - Formuló, contra la anterior resolución, reclamación previa, el 21/04/2010, que fue desestimada por resolución de 26/04/2010.

  4. - Es conteste en las partes que de reconocerse la prestación periódica esta lo deberá ser de acuerdo a base reguladora mensual de 928,47 euros, en porcentaje del 52% y con efectos económicos de 01/02/2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre pensión de viudedad, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, citando también la aplicación de los criterios de interpretación del artículo

3.1 del Código Civil .

El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad social ha sido objeto de una reforma legislativa mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con efectos de 1 de enero de 2010. Conforme se recoge en la Disposición Final Tercera , apartado décimo, de la citada Ley 26/2009, el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone: "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios...

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