STSJ Cataluña 4573/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4573/2012
Fecha18 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0003028

ECR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4573/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento nº 295/2011 y siendo recurridos Serveis Integrals Simac 38, S.L. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Ignacio contra SERVEIS INTEGRALS SIMAC 38, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Ignacio, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado SERVEIS INTEGRALS SIMAC 38, S.L., empresa dedicada a la actividad de la construcción, desde el 7 de mayo de 2008, con categoría profesional de oficial 2ª nivel 4 y salario de 1.654'07 euros al mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

(docs nº3 a 6 del actor y nº1 de la demandada, no controvertido)

SEGUNDO

El contrato de trabajo firmado entre las partes lo era en la modalidad de para obra o servicio determinado.

Según su cláusula sexta se celebraba para la realización de la obra "MANTENIMIENTO y SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS SEGÚN CONTRATA DE LA EMPRESA CON UTE MONTBLANCHPARQUE NORTE REUS, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

(documento nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte demandante)

TERCERO

El actor recibió el 27 de enero de 2011, comunicación de la empresa demandada por la que se ponía en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo por "finalizar el servicio de mantenimiento y señalización de carreteras según contrata de la empresa con Ute Conservación Montblanch que ud. Estaba prestando y por el cual fue contratado", con efectos del 13 de febrero de 2011.

(documento nº 7 del ramo del demandante y nº 3 de la demandada)

CUARTO

La empresa demandada suscribió el 1 de agosto de 2009 con la UTE Conservación Montblanc, contrato para la ejecución de trabajos de "Limpieza carretera, operaciones de mantenimiento", de acuerdo con las especificaciones técnicas del Proyecto, Pliegos de Condiciones de la Obra de "Execució d'operacions de conservació semiintegral d'obra civil, senyalització vertical i barreres de seguretat als trams de carretera adscrits al Parc de Conservación de Montbalnc.Expediente NUM000 ".

Como plazo final de ejecución de la obra se establecía el de 15 de julio de 2012.

En 2008 se había firmado contrata similar con la UTE Montblanc.

El tramo de carretera afecto a la contrata es de unos 500 km aproximadamente, desde el Vendrell hasta Prades y Espluga de Francolí.

(doc. nº 2 del ramo demandada y testifical de Victor Manuel )

QUINTO

La UTE Montblanc comunicó a la parte demandada el 15 de enero de 2011 que el 11 de febrero de 2011 finalizarían las tareas inicialmente contratadas de limpieza manual y mecánica de cunetas revestidas, así como la tala de árboles de más de 15 y 40 cm de diámetro a no ser que afectasen a la seguridad del usuario.

(docs. nº 3, 4, 5 de la demandada aportados en el procedimiento de despido de este Juzgado nº 296/ 11 y testifical de Victor Manuel y de Diego )

SEXTO

La empresa remitió al demandante el 16 de marzo de 2011 comunicación por la que le ofrecía trabajo en una obra nueva de Tarragona consistente en reasfaltado y reforma de cunetas del tramo de la nacional 340 desde la zona de Parc Central hasta la Rotonda de Torreforta, siendo la fecha de inicio el 21 de marzo.

Se ha contratado a dos trabajadores en junio de 2011 para la ejecución de dicha obra.

(doc. nº 4 de la demandada)

SÉPTIMO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa ante la autoridad administrativa competente.

Se da por reproducida el acta de conciliación que obra en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Ignacio, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Ignacio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Reus en fecha 10/10/11 y en la que se desestima la demanda presentada por el ahora recurrente contra Serveis Integrals Simac 38 S.L. y contra el F.G.S. Pretendía el ahora recurrente que se declarara la improcedencia del despido acordado por la demandada con las consecuencias legales propias de dicha declaración. La sentencia que, como hemos dicho, absuelve a la demandada refiere en resumen que El demandante ha dejado de prestar servicios en la obra para la que inicialmente fue contratado no por finalización de la contrata, que está vigente la inexistencia de despido al concurrir una causa válida de la rescisión del contrato en cuestión. Señala, en concreto y con tal sentido, que "el objeto del contrato del actor era la "realización de trabajos propios de su categoría en la oficina ejecutiva del plan Barcelona"; hace constar asimismo que sus trabajos eran servicios de vigilancia y seguridad en obras, hasta el año 2012.....sino por

limitación del contenido del mismo que se ha dejado sin efecto en dos de las principales tareas encomendadas, limpieza de cunetas manual y mecánica y tala de árboles....(y) esta rescisión parcial de la contrata justifica de forma suficiente la extinción del contrato de trabajo...".

Segundo

Interesa el recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la sentencia recurrida por considerar que la misma infringe los art. 15.1 . y 15.3 del E.T ., 49.1.c y 55.4 del E.T ., 109 de la L.P.L ., 2.b y 8.a del R.D. 2720/1998, 217 de la L.E.C . y 24 de la Constitución . Alegará al efecto que "al permanecer vigente la contrata que vincula al contrato de trabajo lo que no podía hacer la empresa era comunicar al trabajador la finalización del servicio de mantenimiento y señalización de carreteras....porque se falta a la verdad....."; que "la empresa no aportó al acto de juicio la "contrata que le unía

a la empresa UTE Montblanch en el mantenimiento de carreteras del Parque Reus Norte sino otra posterior celebrado con la UTE Conservación Montblanc...(se trata de otra UTE)...por lo que no conocemos los términos de la contrata....la empresa incumplió con el requerimiento del Juzgado siendo una cuestión esencial....". Y,

y en todo caso, "en ningún momento se extingue la contrata...".

Tercero

La normativa legal y reglamentaria sobre los contratos por obra o servicio determinados se contiene esencialmente, recordemos, en los arts. 15.1.a ), 15.3 y 49.1 a ) y b) del E.T . y en los arts. 1, 2, 6 y 8 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla, como es sabido, el art. 15 ET en materia de contratos de duración determinada. El art. 15.1.a del E.T . dispone al efecto que "el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.....(y que) podrán celebrarse contratos de

duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta... ". Preceptua, por lo demás y ya en el nº 3, que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley". Preceptos que además han...

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