STSJ Cataluña 4187/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4187/2012
Fecha05 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020776

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 5 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4187/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 12 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 1135/2010 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha actora tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha no lo impugnó que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Eugenia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Eugenia está afiliado a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconomiento médico de Eugenia, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 28/06/2010 con el siguiente resultado: trastorno de ansiedad inespecífico en tratamiento sin sintomatología actual incapacitante, cervicoartrosis con discopatías C5-C6 y C6-C7 sin impotencia funcional ni signos clínicos de radiculopatía, lumbalgia mecánica con funcionalismo conservado.

TERCERO

El día 30/08/2010 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

La profesión habitual de Eugenia es la de dependienta de grandes almacenes.

SEXTO

Eugenia acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1805,36 euros, siendo los efectos desde el día 28/06/2010.

SÉPTIMO

Eugenia padece trastorno obsesivo compulsivo y trastorno de ansiedad inespecífico (folio

22)fibromialgia (folio 38) y cervicoartrosis con discopatías C5-C6 y C6-C7 sin impotencia funcional ni signos clínicos de radiculopatía, lumbalgia mecánica con funcionalismo conservado (informe ICAM y resultados de pruebas diagnósticas aportadas por la actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente exclusivamente en que se le reconozca afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de contingencias comunes, siendo su profesión habitual la de dependienta de grandes almacenes, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la declaró no afecta de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se solicita la modificación del hecho...

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