STSJ Cataluña 4165/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4165/2012
Fecha05 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011301

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4165/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social

29 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento nº 626/2010 y siendo recurridos el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Ajuntament d'Olesa de Bonesvalls. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.07.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Juan Antonio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, incomparecido AJUNTAMENT D'OLESA DE BONESVALLS, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de la gestora de fecha 15.4.2010 se le denegó al actor la prestación por desempleo, solicitada el 13.4.2010, al no tener cotizados un mínimo de 360 días a la contingencia de desempleo en los últimos 6 años.

SEGUNDO

Se tienen por reproducidas y probadas las bases de cotización del periodo 2003 hasta 2007 remitidas por la TGSS.

TERCERO

El actor estuvo de alta desde el 12/9/2003 a 16/6/2007 en el Código de Cuenta de Cotización n° NUM000, Ayuntament de Olesa de Bonesvalls en el colectivo de Alto Cargo con exclusión de cotización de las contingencias por Desempleo y Fogasa. Fue concejal de esa Corporación entre 2003 y 2007. Cesó el 30-6-2007. Tenía régimen de dedicación parcial de 20 horas semanales y percibía retribución.

CUARTO

Acredita cotizaciones desde 15 al 30-3-2010 en Excavaciones Tornes 98, S.L. y del 28 al 30-11-2000 en Reyes . Desde 1.4.1991 al 31.3.2009 estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Acredita otras cotizaciones anteriores a 1990 por cuenta ajena, que superan los 800 días.

QUINTO

Se agotó la vía previa, desestimada expresamente.

SEXTO

En caso de estimación la base reguladora seria 33,27 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada Ajuntament d' Olesa de Bonesvalls, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Juan Antonio, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en percibir la prestación económica de desempleo contributivo, que le es denegada por incumplir el requisito de tener cotizados un mínimo de 360 días por la contingencia de desempleo en los últimos 6 años, entre los cuales perteneció al colectivo de Alto cargos del Ajuntament de Olesa de Bonesvalls, con exclusión de cotizaciones por la contingencia de desempleo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el Ayuntamiento citado en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida, afirmando además, que ninguna responsabilidad tiene sobre el derecho controvertido.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del real decreto 1108/2077, de 24 de agosto, con vulneración de los artículos 205.4, 207.b ) y 210 de la Ley General de la Seguridad Social, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, sobre inclusión en el Régimen General de la...

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