STSJ Andalucía 15/2012, 6 de Junio de 2012
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2012:5025 |
Número de Recurso | 7/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 15/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
S E N T E N C I A N Ú M. 15.
EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)
D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)
D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)
Apelación penal 7/2012
En la ciudad de Granada, a seis de junio dos mil doce.
Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo nº 4/2011-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena -causa núm. 1/2010-, por delitos de homicidio, contra Jose Daniel , mayor de edad, nacido en Olula del Río (Almería) el 16 de junio de 1961, hijo de Carmen y de Francisco, con domicilio en Olula del Río (Almería), calle DIRECCION000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María del Mar Gázquez Alcoba y los Letrados Don Antonio Abella García y Don Alberto Díaz Castro, y en esta apelación por el Procurador Don Gonzalo de Diego Fernández y por los mismos Letrados.
Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Celso , representado en la instancia por el Procurador Don Salvador Martín Alcalde bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Álvarez Fernández, y en esta apelación por la Procuradora Doña Maria Paz García de la Serrana Ruiz y por el Letrado Don Marcos García Montes. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.
Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Almería, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Juan Ruiz-Rico y Ruiz-Morón, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:
El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio del artículo 138 del Código Penal , de los que consideró responsable en concepto de autor al acusado Jose Daniel , concurriendo en ambos delitos la circunstancia atenuante de confesión de los hechos del art. 21 del Código Penal , solicitando la imposición al acusado por cada delito de la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante igual periodo y costas. Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Josefa en 100.000 euros, a Rosario en 10.000 euros, y a Celso y Ana en 35.000 euros a cada uno, con los intereses legales de demora.
La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de dos delitos de homicidio del artículo 138 del Código Penal , de los que es autor el acusado Jose Daniel , concurriendo en ambos delitos la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal y la atenuante de confesión de los hechos del artículo 21.4 del Código Penal como muy cualificada, solicitando la libre absolución de Jose Daniel .
Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de no culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.
Tercero.- Con fecha 2 de noviembre de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:
"El Jurado ha declarado expresamente probado por unanimidad, los siguientes hechos.
Primero.- En la mañana del día 18 de marzo de 2009, sobre las 9 horas, el acusado Jose Daniel que se encontraba en el interior de las dependencias administrativas de la empresa de su titularidad denominada "Mármoles Ballester", sita en la carretera Alta de Olula del Río (Almería), en compañía de su hermano Adolfo y del empleado Carlos Manuel , mantuvo una fuerte discusión con Amador y Eutimio , tío y sobrino, que habían llegado momentos antes, motivada por la exigencia de estos de que Jose Daniel les entregara una importante cantidad de dinero; en el curso de la discusión, Amador exhibió una pistola y el acusado una escopeta de caza que tenía en el despacho.
Terminada la discusión y calmados los ánimos, en un momento dado, encontrándose en el exterior de la oficina Amador , con la pistola que portaba, efectuó varios disparos hacia el interior del despacho, en el que aún se encontraban el acusado, su hermano y Eutimio .
En ese momento, el acusado guiado por la idea de acabar con la vida de Amador , tomó la escopeta de caza, que era una semiautomática marca Fabarm con capacidad para tres cartuchos, y acercándose a la ventana del despacho, desde su interior y a través de uno de los cristales efectuó un disparo sobre aquel que le impactó sobre la región anterior del tórax produciéndole la destrucción de órganos vitales torácicos como el corazón y el pulmón derecho, ocasionándole la muerte de manera casi instantánea.
Segundo.- El acusado al asomarse a la ventana y ver que Amador le apuntaba con la pistola y efectuaba tres disparos hacia el interior de la oficina donde se encontraba con su hermano, asustado por ello y por la actitud mostrada por aquel y su sobrino desde tiempo atrás de conseguir que le entregase dinero mediante todo tipo de amenazas y vejaciones, viendo en grave peligro su integridad física, cogió la escopeta que tenía en la oficina y sin pensarlo efectuó un disparo contra Amador que le alcanzó en el tórax, produciéndole la muerte de manera casi instantánea.
El acusado, no tuvo otra forma mas adecuada de protegerse de la agresión de que era objeto, que valiéndose para su defensa de una escopeta de caza, arma proporcionada a la pistola utilizada por Amador .
Tercero.- Acto seguido a ocurrir los hechos descritos anteriormente, el acusado dirigió el arma hacia Eutimio y con la misma idea de terminar con su vida, le efectuó un primer disparo sobre la parte superior del flanco izquierdo, que le afectó a órganos vitales abdominales como el bazo, el riñón y el hígado, y un segundo disparo a poca distancia ya fuera del despacho que impactó en la región hemitoráxica izquierda superior, afectándole a órganos vitales de la zona como corazón y pulmón izquierdo, que le produjeron la muerte inmediata.
Inmediatamente de ocurrir los hechos, el acusado avisó a la Guardia Civil, comunicando los hechos.
También declaró probados por mayoría que: Acto seguido de ocurrir los hechos descritos anteriormente, el acusado se giró y al ver que Eutimio se abalanzaba sobre su hermano que permanecía con ellos en la oficina, temiendo por la integridad física de Jose Daniel , ya que había visto que aquel llevaba un instrumento puntiagudo a modo de estilete, y no teniendo otra forma mas adecuada de protegerlo, en la creencia absoluta de que Eutimio tenía la firme intención de apuñalar a su hermano, como anteriormente ya había intentado, reaccionó de manera instintiva realizando dos disparos simultáneos que provocaron la muerte instantánea de Eutimio .
El acusado, no tuvo otra forma mas adecuada de proteger a su hermano Jose Daniel de la agresión de la que podía ser objeto, que valerse para su defensa de una escopeta de caza, arma proporcionada al estilete que portaba Eutimio y que ya había utilizado con anterioridad.
Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Jurado declaró no culpable al acusado de haber dado muerte a Amador y a Eutimio ".
Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:
"Que debo absolver y absuelvo al acusado Jose Daniel de los delitos de homicidio de que venía acusado por apreciación de la eximente de legítima defensa, con declaración de oficio de las costas procesales.
Se dejan sin efecto cuantas fianzas, embargos y cautelas se hayan tomado frente al acusado".
Quinto.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso principal de apelación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que han sido impugnados por la representación procesal del acusado.
Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el Ministerio Fiscal, el acusado y la acusación particular, y se señaló para la vista de la apelación el día 30 de mayo de 2012, designándose Ponente para sentencia a Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO
DECLARADOS PROBADOS POR LA SALA
Primero.- En la mañana del día 18 de marzo de 2009, sobre las 9 horas, el acusado Jose Daniel que se encontraba en el interior de las dependencias administrativas de la empresa de su titularidad denominada "Mármoles Ballester", sita en la carretera Alta de Olula del Río (Almería), en compañía de su hermano Adolfo y del...
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