STSJ Murcia 600/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00600/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0006431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000414 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000620 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Basilio

Abogado/a: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INMUEBLES TURISTICOS, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: PEDRO LUIS SALAZAR QUEREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio, contra la sentencia número 0210/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 11 de Noviembre, dictada en proceso número 0620/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Basilio frente a INMUEBLES TURÍSTICOS S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Basilio, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios en el Hotel Arco de San Juan de Murcia por cuenta y orden de la empresa INMUEBLES TURÍSTICOS, S.A., con una antigüedad de 28-09-89, categoría profesional de botones y salario mensual de 1.263,55 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; ostentando el cargo de representante legal de los trabajadores. Segundo.- En fecha 21-06-11 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (organizativas, productivas y económicas) mediante carta de igual fecha y con efectos desde el mismo día que, obrante en autos, se da aquí por reproducida en aras a la brevedad. Tercero.- Ha quedado acreditada la veracidad de los hechos alegados en la precitada carta. Cuarto.- Como consecuencia del despido del actor y de otro compañero de trabajo (D. Modesto ) con igual categoría de botones, en la actualidad no quedan trabajadores en la empresa con dicha categoría profesional; habiendo sido asumidas las funciones que venían desempeñando los botones por otros trabajadores (como por ejemplo el aparcamiento de coches) e incluso por los propios clientes (subida de equipajes a las habitaciones). Quinto.- En fecha 19-07-11 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., que finalizó con el resultado de intentado sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Basilio, frente a la empresa INMUEBLES TURÍSTICOS, S.A., y absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado y el derecho del trabajador demandante a percibir una indemnización en cuantía de

15.162,60 # (por aplicación del límite máximo de 12 mensualidades de salario), de los que 9.097,56 # (60%) habrán de ser abonados por la empresa y el resto (40%) por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de este último para el supuesto de insolvencia empresarial. Entendiéndose al trabajador demandante en situación de desempleo por causa a él no imputable".

SEGUNDO

Con fecha 26 de diciembre de 2011 se dictó Auto de aclaración de la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "1.- Acceder a la solicitud de aclaración de sentencia efectuada por la empresa demandada "INMUEBLES TURÍSTICOS, S.A." en el sentido de añadir a la misma un hecho probado (sexto) y corrección del fallo; todo ello del siguiente tenor que se indica a continuación: HECHO PROBADO SEXTO: El actor ha percibido la cantidad de 9.222,59 euros por el concepto del 60% de la indemnización legal por despido objetivo, mediante transferencia ordenada por la empresa el 21-06-11. FALLO "Que desestimando la demanda planteada por D. Basilio, frente a la empresa INMUEBLES TURÍSTICOS, S.A., y absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, debo declarar y declaro la procedencia del despide enjuiciado y el derecho del trabajador demandante a percibir una indemnización en cuantía de 15.162,60 # (por aplicación del límite máximo de 12 mensualidades de salario), de los que 9.222,59 # (60%) ya han sido abonados por la empresa,, con derecho del actor a su consolidación; y el resto (40%) habrán de ser abonados por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de este último para el supuesto de insolvencia empresarial. Entendiéndose al trabajador demandante en situación de desempleo por causa a él no imputable". 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Pedro L. Salazar Quereda, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Basilio, presentó demanda, solicitando que su despido se declarara...

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