STSJ Murcia 569/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00569/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0106623

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000436 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000510 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Íñigo

Abogado/a: RAFAEL DORREGO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A., CEPSA COMERCIAL ESTE, S.A.

Abogado/a: MARGARITA MARCOS SUAREZ, PATRICIA MORALES-ARCE SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo, contra la sentencia número 0007/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 12 de Enero, dictada en proceso número 0510/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Íñigo frente a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS; CEPSA COMERCIAL ESTE. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Cepsa Comercial Este, S.A." desde el mes de marzo de 1.992. SEGUNDO. El actor ostentaba la categoría profesional de director comercial, y percibía un salario anual de

37.807,03 euros por todos los conceptos. TERCERO. Por medio de escritura pública de 15-03 la entidad "Compañía Española de Petróleos, S.A." compró la totalidad de las acciones de "Dipetrol, S.A." (anterior denominación de "Cepsa Comercial Este, S.A."). CUARTO. El 4 de julio de 2.011 D. Luis Enrique, presidente del consejo de administración de "Cepsa Comercial Este, S.A." viajó a Cartagena para entrevistarse con el actor y, en el centro de trabajo en el que éste presta servicios le mostró la carta de despido aportada por la parte actora como documento n° 3 y por la demandada como documentos 1 a 4, así como el documento de reconocimiento de la improcedencia del despido y ofrecimiento de solución extrajudicial aportado por la parte demandante como n°4 y por la demandada como n°5. El contenido íntegro de ambos documentos se da aquí por reproducido. QUINTO. En el mismo acto, el demandante decidió aceptar el segundo de los documentos referidos y firmó el documento n°6 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da igualmente por reproducido. SEXTO. El 6 de julio él actor acudió a la oficina de la empresa y firmó el "recibo de liquidación" aportado por la parte demandada como documento n°7, percibiendo mediante transferencia bancaria las cantidades que figuran en el mismo y que se dan por reproducidas. SÉPTIMO. La actividad principal de "Cepsa Comercial Este, S.A." consiste en la comercialización de los productos de "Compañía Española de Petróleos, S.A.". OCTAVO. La empresa "Cepsa Comercial Este, S.A." aplica a sus trabajadores el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera. NO VENO. De habérsele aplicado el convenio colectivo de la empresa "Compañía Española de Petróleos, S.A.", el actor habría percibido un salario anual de 49.137,70 euros. DÉCIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. UNDÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo, absuelvo a las empresas "CEPSA COMERCIAL ESTE, S.A." y "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Rafael Dorrego González, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Patricia Morales-Arce Serrano, en representación de la parte demandada CEPSA COMERCIAL ESTE..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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