STSJ Murcia 565/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 565/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00565/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2011 0206113
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000201 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000352 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA
Recurrente/s: Jose Francisco
Abogado/a: FERNANDO PIGNATELLI ALIX
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: IMTECH SPAIN S.L.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: JOSE LUIS, RIVERA LUIS
En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco, contra la sentencia número 0606/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 22 de Septiembre, dictada en proceso número 0352/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Francisco frente a IMTECH SPAIN S.L.U.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Jose Francisco
, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Imtech Spain, S.L.U.", con categoría profesional de "técnico 1 prevención"; con una antigüedad desde el 24 de noviembre de 2009; salario mensual de 2.676,92 euros; y salario diario de 89,24 euros. La relación laboral de las partes se inicia en virtud de la suscripción en fecha 24 de noviembre de 2009 de un contrato para la realización de obra, en el que se pactó que la duración del contrato seria determinada para la realización de la obra o servicio consistente en proyecto C-10: ampliación de la refinería en las instalaciones que Repsol Petróleo posee en el Valle de Escombreras de Cartagena, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. SEGUNDO. En fecha 5 de mayo de 2011 la empresa demandada remite al trabajador comunicación por la que da por terminada y resuelta la relación laboral, con efectos desde el 20 de mayo de 2011, por motivos de producción. TERCERO. El demandante, considerándose despedido, presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto. CUARTO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegada sindical. QUINTO. La empresa tiene más de cincuenta trabajadores. SEXTO. A mayo de 2011 la obra para la que el demandante había sido contratado en virtud' del contrato de trabajo referido en el precedente ordinal primero, estaba concluida en un 99,93%, estando finalmente concluida totalmente a junio siguiente"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco, contra la empresa "Imtech Spain, S.L.U.", declarando la INEXISTENCIA del despido frente al que se acciona, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fernando Pignatelli Alix, en representación de la parte demandante, con impugnación del Graduado Social don José Luis Rivera Luis, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Jose Francisco, presentó demanda, solicitando "que, habiendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos que acompaño, se sirva admitirla, tenga por formulada DEMANDA en materia de DESPIDO contra la empresa IMTECH SPAIN S.L.U., con domicilio anteriormente citado, procediendo en consecuencia a citar a las partes para los actos de conciliación y subsiguiente juicio por el que, en definitiva, seguido que sea por todos sus trámites, incluido el recibimiento del mismo a prueba, que expresamente se solicita, se dicte en su día justa sentencia en virtud de la cual se estime la demanda en su integridad, se reconozca la improcedencia del despido y se condene a...
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