STSJ Murcia 576/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00576/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0013592

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000032 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0002083 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: Adolfina

Abogado/a: ANTONIO CHECA DE ANDRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Clara

Abogado/a: FRANCISCO ORTIZ CASTILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfina, contra la sentencia número 0258/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 3 de Junio, dictada en proceso número 2083/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Adolfina frente a Clara .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante es titular de la farmacia donde la demandada prestaba sus servicios desde el 5/7/2005 al 10/8/2009, con la categoría profesional de Facultativa Adjunta, con una retribución mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.952,85 euros. SEGUNDO: La actividad de la empresa se rige por el Convenio Colectivo Estatal para Farmacias del año 2004, en cuyo artículo 25 se regulan los preavisos por cese, dándose el mismo aquí por reproducido a efectos probatorios. TERCERO: La demandada presentó escrito a la empresa el 10/8/2009 poniendo en conocimiento de la actora que con efectos desde ese mismo día, cesaba en el servicio de forma voluntaria. CUARTO: Como consecuencia de ese cese, la liquidación bruta que correspondía a la demandada ascendía a la cantidad de 3.208,61 euros. QUINTO: Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Da Adolfina contra Clara, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra. Asimismo, desestimo la reconvención formulada por Doña Clara contra la empresa Elena Segura Caravaca".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Francisco Ortiz Castillo, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La empresa actora doña Elena Segura Caravaca presentó demanda, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de preaviso, contra la trabajadora doña Clara, en solicitud de que se le abonase la cantidad de 2.705,97 euros a consecuencia del mencionado incumplimiento, cantidad resultante de deducir el importe de la liquidación, por cese voluntario de la relación laboral el mismo día en que lo comunica a la empresa, de la cuantía que debe abonar la trabajadora por incumplimiento del plazo de preaviso, en concreto 89 días a razón de 65,09 euros/día; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, de un lado, no se prueba por la parte actora que la vulneración del plazo de preaviso hubiese generado daño alguno a la empresa ni dificultades para cubrir la vacante producida por el cese voluntaria de la trabajadora el mismo día en que lo comunica, y, de otro lado, el importe de la responsabilidad de la trabajadora, derivada del incumplimiento del plazo de preaviso, tiene como límite la propia liquidación..

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, al amparo del artículo 191, c) de la Ley de procedimiento Laboral, por infracción...

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