STSJ Murcia 558/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución558/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00558/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0206699

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000330 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000488 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Luis Carlos Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MANUEL ORTIN DOMINGUEZ

Recurrido/s: STV GESTION, S.L.

Abogado/a: ALFONSO MERCADER PARRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos, contra la sentencia número 0729/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 15 de diciembre, dictada en proceso número 0488/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Luis Carlos frente a STU GESTIÓN SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de jardinería, con antigüedad no controvertida de 19 de mayo de 2005, categoría profesional de Oficial jardinería y salario del mes de abril de 2011 de 1.619,67 euros con prorrata de pagas extraordinarias y que es el propugnado por la parte actora a efectos de hipotética indemnización y salarios de trámite, mientras que la empresa para ese caso defiende el salario diario con la misma inclusión de 48,63 euros obtenidos de la media anual anterior al despido, pues al tratarse de salario irregular el devengado debe estarse a un periodo de cómputo más amplio que el simple mes. 2º.-Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2004-2009 (BOE 19-07-2006). 3º.- La empresa demandada despide de forma disciplinaria al trabajador con carta de despido de 27 de junio de 2011 y notificada en esa fecha y por los motivos que constan en la misma que se da aquí por reproducida y de conformidad con los arts. 24.5 y 24.8 del convenio ya referido y 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores . 4º.- Los hechos que motivan el despido disciplinario son los siguientes: El 22 de junio de 2011 dentro de horario y lugar de trabajo, increpó de forma verbal el demandante a su compañero de trabajo D. Federico acerca de los partes de trabajo, diciéndole algo relacionado con cómo se rellenaban los mismos, a lo que el Sr. Federico le respondía que sin no le gustaba como los rellenaba que los rellenara él. El Sr. Federico se va al aseo para evitar la confrontación y en ese momento entra en la oficina Dª Carina (Encargada de Jardinería-Jefa de Servicio) y escuchó, lo ratificaría en juicio, como comenzó a gritarle a D. Federico que era una broma "es una broma tontuco, es una broma tontuco". 5º.- La carta de despido sigue diciéndole al actor, que cuando salió de la oficina se fue a su coche y lo atravesó delante del coche de D. Federico para que este no se pudiera ir. D. Federico entró en su coche, pero el trabajador comenzó a increparle, lo sacó del coche y lo cogió del cuello ahogándole, mientras que le golpeaba en la cara. Para defenderse D. Federico le agredió pegándole en la cara y dándole una patada en el muslo. Para que la pelea no fuera a mayores tres de sus compañeros, D. Sebastián (testigo en juicio y que ratificaría estos hechos), D. Jose Pablo y D. Pedro Antonio, los cuales fueron testigos de los hechos, tuvieron que intervenir separándolos. Mientras estaban separados comenzó a insultar a D. Federico diciéndole "Ecuatoriano de mierda, hijo de puta, vete a tu país". 6º.- Posteriormente llegó Dª Carina al lugar de los hechos, avisada por personas que había allí y conocedora de lo que había pasado dijo que eso no se podía quedar así y que iba a comunicarlo a Recursos Humanos. 7º.-En la carta de despido se sigue haciendo referencia a otros antecedentes protagonizados por el demandante y otro hecho relativo a las herramientas de trabajo que se lleva en vacaciones, estando ello prohibido y sobre lo que no se practicó prueba. 8º.- Al trabajador se le facilita la carta de despido el 27 de junio de 2011, como ya se ha dicho, en esa fecha se le daría de baja en seguridad social, y documentación para el desempleo y tal como consta en la vida laboral aportada en autos, genera prestación de desempleo desde el día siguiente, es decir, el 28 de junio de 2011. 9º.- El Sr. Federico también ha sido objeto de despido disciplinario por los hechos a él imputados y en la misma fecha. 10º.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante unitario o sindical en la empresa. 11º.- La parte actora agotó el trámite de intento conciliador administrativo previo con el resultado de SIN AVENENCIA en fecha 11 de agosto de 2011"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Desestimando la demanda formulada en materia de Despido por D. Luis...

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