STSJ Murcia 590/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00590/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0006856

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000420 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000696 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Jesus Miguel

Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EL POZO ALIMENTACION S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel, contra la sentencia número 0519/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 26 de Diciembre, dictada en proceso número 0696/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Jesus Miguel frente a EL POZO ALIMENTACIÓN S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad de 1 de mayo de 1999, categoría profesional de "encargado de la sección de almacén" y salario mensual de 3.000 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 98,64 euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO. El día 11 de julio de 2011 al reincorporarse el trabajador demandante a la empresa demandada tras disfrutar de sus vacaciones estivales, el mismo fue requerido por D. Estanislao, Jefe de Mantenimiento, a fin de que se personase en el despacho de D. Gonzalo, Director de Recursos Humanos.- TERCERO. Ese día, por la mañana, se mantiene una reunión en el despacho de D. Gonzalo, entre este último, D. Lucio y el trabajador demandante, en la que D. Gonzalo informa al demandante de la detección, tras la realización de una Auditoría, de un comportamiento anómalo por su parte, consistente en dar entrada y salida a material que no había sido recepcionado y efectuar facturaciones respecto de pedidos que no habían tenido entrada en la empresa.-CUARTO. En esa reunión, que duró aproximadamente unos 50 minutos, el demandante reconoció los hechos que se le imputaban, y D. Gonzalo le informó de que habían dos opciones, una de ellas era presentar su baja voluntaria y colaborar con la empresa, y la otra el despido disciplinario con el ejercicio de las acciones legales correspondientes frente a su persona.- QUINTO. Finalmente, el trabajador demandante optó por la segunda de las opciones facilitadas por la empresa, y procedió a la redacción y firma de un puño y letra de un documento en el expuso que a mediados del año 2009 comienza, dado el cargo que desempañaba en la empresa demandada, a mantener relaciones laborales con D. Valentín, gerente de las empresas "Research and Technology, S.L.", "Innovaciones y Sistemas Sostenibles, S.L." y "Quality Technical System, S.L.", quien le propone una línea de trabajo fraudulenta, con la que podía ganar un dinero extra, y consistente en hacer pedidos de materiales que nunca serían servidos a la empresa demandada, a los que el demandante les daría la correspondiente entrada y gestionaría la emisión y presentación de facturas para su cobro. Repartiéndose el dinero así obtenido del siguiente modo; el 30% para D. Gonzalo, el otro 30% para el demandante y el 30% restantes para la asunción de gastos e impuestos.- Dicho documento obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 4 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-SEXTO. En fecha 11 de julio de 2011 el demandante firma un documento, el cual es del tenor literal siguiente: "Por medio de la presente le comunico mi decisión de causar baja en su empresa, con carácter voluntario, y con fecha de efectos a 11 de julio de 2011, todo ello debido a motivos meramente personales.- Le ruego que para tal fecha, tenga a mi disposición los haberes devengados y pendientes de percibir, así como mi liquidación finiquitada para que de esta forma quede extinguida la relación laboral que me une a su empresa, no quedando concepto alguno pendiente de reclamar".- El referido documento obra en Autos, tanto al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 1, como al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 4, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEPTIMO. Ese mismo día, el trabajador demandante firma también un documento, por el cual declarar recibir de la empresa demandada la cantidad de 622,59 euros en concepto de liquidación final de todos sus haberes ordinarios y extraordinarios, así como finiquito.- Dicho documento obra en Autos al ramo de...

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