STSJ Murcia 592/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 592/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00592/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2009 0102228
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000087 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001109 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA
Recurrente/s: Estrella
Abogado/a: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA ORTEGA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Estrella, contra la sentencia número 0228/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 9 de Marzo, dictada en proceso número 1109/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Estrella frente a SERVICIO MURCIA NO DE SALUD.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante prestó servicios para el Ministerio de Defensa como jefe de enfermería del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena desde el 26-5-99 hasta el 30-6-08. SEGUNDO. La actora venía percibiendo el complemento de puesto de trabajo en su modalidad AR1, referida a tareas de mando o jefatura de equipo con especial responsabilidad y complejidad técnica. TERCERO. En fecha 1-7-08 la demandante pasó a prestar servicios para el Servicio Murciano de Salud, en virtud del traspaso de competencias de los medios personales del referido hospital. CUARTO. El citado organismo ha reconocido a la actora la categoría de supervisora de unidad de atención especializada. QUINTO. La demandante percibe del Servicio Murciano de Salud retribuciones superiores, en cómputo anual, a las que percibía del Ministerio de Defensa. SEXTO. La demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da Estrella, absuelvo al SERVICIO MURCIANO DE SALUD de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Mercedes García Ortega, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 9 de marzo del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 1109/09, desestimó la demanda deducida por Dña Estrella contra el Servicio Murciano de Salud, reclamando el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento específico en la cuantía (1.413,39 euros, mas el IPC del año 2008) que corresponde a la categoría de Directora de Enfermería de Atención Especializada, categoría 2, en lugar del que se le viene abonado (737,53 euros) como Supervisora de Unidad de Atención Especializada.
Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del RD 1086/2008 y anexo 1 del mismo, así como el acuerdo de fecha 18 de julio del 2008, suscrito entre el SMS y el comité de empresa del personal trasferido.
El Servicio Murciano de salud se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado cuarto de los hechos declarados probados refiere que el Servicio Murciano de Salud "ha reconocido a la actora la categoría de supervisora de unidad de atención especializada".
Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL se solicita su ampliación para hacer constar que " no obstante, dentro de las categorías existentes en el SMS se encuentra la de Dirección de Enfermería A E CAT.2, realizando funciones homologas a la de Jefa de Enfermería del Ministerio...
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