STSJ Murcia 598/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00598/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0005891

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000233 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000794 /9 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Otilia

Abogado/a: ISABEL GIMENEZ CASALDUERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA INTERCOMARCAL, SMS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia, contra la sentencia número 0357/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 20 de Junio, dictada en proceso número 0794/2009, sobre ALTA MÉDICA, y entablado por Otilia frente a MUTUA INTERCOMARCAL; SERVICIO MURCIA NO DE SALUD; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Otilia, nacida el NUM000 /1954, con D.N.I. nº NUM001, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de la prestación de sus servicios como costurera, causó baja médica por accidente no laboral el 16/10/2008 e inició proceso de incapacidad temporal aquejada de cervicalgia. SEGUNDO.- Agotado el plazo máximo de 12 meses de IT en procesos computables, el 21/1/2009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió emitir alta médica con efectos de 4/2/2009. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 13/5/2009. CUARTO.- En la fecha en que se emitió el alta médica la actora presentaba la siguiente exploración física: No apofisalgia. No contracturas musculares. Balance cervical conservado, limitado solo en los últimos grados de extensión. QUINTO.- "Mutua Intercomarcal" cubre la incapacidad temporal por contingencias comunes de la demandante. SEXTO.- La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal asciende a 26'98 # diarios"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Otilia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO MURCIANO DE SALUD y MUTUA INTERCOMARCAL, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Giménez Casalduero, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de junio del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº7 de Murcia en el proceso 794/2009, desestimó la demanda deducida por Dña Otilia (nacida el NUM000 /1954) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Murciano de Salud y la Mutua Intercomarcal, impugnado el alta para el trabajo de fecha 472/2009 acordada por el INSS.

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