STSJ Murcia 573/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00573/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0005269

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000376 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000503 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Florian

Abogado/a: JESUS SANCHEZ MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SANDOVAL ASESORIA Y GESTION S.L., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Florian, contra la sentencia número 0487/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de Diciembre, dictada en proceso número 0503/2011, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Florian frente a SANDOVAL ASESORÍA Y GESTIÓN SL; MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Florian, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada SANDOVAL ASESORÍA Y GESTIÓN SOCIEDAD LIMITADA, dedicada a la actividad de asesoría de empresas, con categoría profesional de oficial 1ª administrativo y salario bruto en el año 2011 de 22.686,00 # y mensual de

1.618,91 # con prorrata de pagas extraordinarias de beneficios, julio y Navidad. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes comenzó el día 1 de febrero de 1974, fecha en la que el actor comenzó a prestar servicios con la categoría profesional de Jefe de Sección; el demandante causó baja voluntaria el 28 de febrero de 1994; y en fecha 30 de septiembre de 1994 inició nuevamente la prestación de servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría de Oficial 1ª Administrativo. TERCERO: El actor realizaba las siguientes tareas: recogida del apartado de correo de toda la correspondencia de la empresa; realización de contratos de trabajo, altas, bajas, solicitud de bonificaciones o subvenciones, finiquitos y solicitudes de pago único de la prestación por desempleo, atención y asesoramiento al cliente de forma directa. CUARTO: El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 26 de septiembre de 2008 hasta el 5 de enero de 2009 por "trastorno de ansiedad generalizada"; el 19 de enero de 2009 hasta el 22 de abril de 2009, inició nuevo periodo de incapacidad temporal con el mismo diagnóstico; el 19 de enero a 9 de abril de 2010, nuevo periodo de incapacidad temporal con el mismo diagnóstico; y el 14-04-2011 nuevo proceso de incapacidad temporal por "trastorno de ansiedad generalizada". QUINTO: Durante el periodo de 26 de septiembre de 2008 hasta el 5 de enero de 2009 en el que el actor estuvo en baja médica, su compañera de trabajo Dª Teodora ocupó la mesa que habitualmente usaba el demandante (primera fotografía obrante en el doc. nº 12 ramo de la parte actora); en día que no consta comprendido entre el 5 de enero de 2009 y el 19 de enero de 2009, los jefes hablaron con el demandante por que un cliente se había quejado en relación a su trabajo, y Dª Teodora por orden de su jefe buscó en los cajones de la mesa que utilizaba habitualmente el actor un contrato para un cliente y el actor se lo recriminó; al iniciar la baja médica el demandante el 19 de enero de 2009 la empresa tuvo que redistribuir las funciones, cuando se incorporó el actor en el mes de abril de 2009 tras la baja médica, se le asignaron tareas de contabilidad y asesoría ocupando otra mesa distinta a la que venía ocupando y a la que el actor tiene un apego sentimental, situada a la derecha de la puerta de entrada a la oficina (segunda fotografía obrante en el doc. nº 12 ramo de la parte actora). SEXTO: La empresa demandada contrató a Dª Florinda, graduada social, que prestó servicios desde el 7-10-2009 hasta el 4-10-2010, realizando tareas de operadora de ordenador y manejo del programa de nóminas; durante un periodo de tiempo en el que el actor estuvo de baja ocupó la mesa que utilizaba habitualmente el demandante; tras reincorporarse al finalizar el 9 de abril de 2010 la baja médica iniciada el 19 de enero, el actor pasó a realizar durante media jornada la actividad correduría de seguros en la planta baja de la oficina, y la otra media jornada en la asesoría. SEPTIMO: La empresa demandada al iniciar la baja médica el 10-01-2010 le pidió al demandante que entregara las llaves de la oficina; tras incorporarse al finalizar la baja médica no se le devolvieron las llaves; posteriormente le entregaron las llaves de la oficina; no todos los trabajadores tienen llaves de la oficina, cuando se van de vacaciones o están de baja...

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