STSJ Murcia 607/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución607/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00607/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0002679

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000031 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000368 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: PROMOTORA LA ARBOLEDA DE LOS LISOS, S.L.

Abogado/a: PEDRO JOSE PEREZ SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GOMAR 57 S.L., PROMICONS XXI CONSTRUCTORA S.L., Eleuterio

Abogado/a: DAVID GIL VERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LA ARBOLEDA DE LOS LISOS S.L., contra la sentencia número 0276/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 24 de Junio, dictada en proceso número 0368/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Eleuterio frente a LA ARBOLEDA DE LOS LISOS S.L.; GOMAR 57; PROMOCIONES XXI. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor ha prestado sus servicios para la empresa PROMOCIONES XXI CONSTRUCTORA S.L, en virtud de contrato de trabajo de modalidad fijo de obra (definido en el convenio del Sector de la Construcción) como peón (Grupo XII del Convenio Colectivo) en diversas obras del centro de Murcia, con salario diario por importe de 36,35# con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO: Desde el día 11 de junio de 2009 y por tanto los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2009, en concreto hasta la finalización de su contrato de trabajo en fecha 13/11/2009, por indicaciones de su empresa PROMOCIONES XXI CONSTRUCTORA S.L, prestó servicios profesionales en la obra de ejecución de 15 viviendas unifamillares sita en el Sector Los Lisos Centro, en la Hoya del Campo, Abarán, Murcia. Para la ejecución de dicha obra la empresa PROMOCIONES XXI CONSTRUCTORA S.L estaba- subcontratada por la empresa GOMAR 57 S.L siendo la promotora la empresa LA ARBOLEDA DE LOS LISOS S.L. TERCERO: El 13/11/2009 la empresa Gomar 57 S.L. dejó la construcción de las 15 viviendas sin terminarlas. Continuando la construcción de las mismas juntamente con otras subcontratistas, la empresa La Arboleda de los Lisos SL. CUARTO: La empresa PROMOCIONES XXI CONSTRUCTORA S.L dejo de abonar al actor la nómina del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre (3 días), por los siguientes importes, 802,70#, 1201,49#, 1433,92# y 157,08# paga extra de navidad por importe de 1.186,33# e indemnización por fin de contrato por importe de 1.026,44# conforme a las previsiones del articulo 9 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Publicas de Murcia . QUINTO: Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Eleuterio frente a GOMAR 57 S.L, PROMOCIONES XXI CONSTRUCTORA S.L y LA ARBOLEDA DE LOS LISOS S.L declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno de forma solidaria a las citadas empresas a que abonen al actor la cantidad de 4.781,52#, más los intereses legales del 10% a que se refiere el Art. 29.3 del ET . Y a la empresa PROMOCIONES XXI CONSTRUCTORA S.L la condeno también a abonar al actor la cantidad 1.026,44# y de la indemnización el legal. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en su caso con los limites legalmente establecidos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro José Pérez Sánchez, en representación de la parte demandada "La Arboleda de los Lisos S.L.", con impugnación del Letrado don David Gil Vera, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia se dicto sentencia el 24-6-2011, en los autos nº 368/09, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de don Eleuterio contra Gomar

57 SL, Promociones XXI Constructora SL,...

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