STSJ Galicia 3989/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución3989/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006352 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001945 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001283 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Olga

Abogado/a: JUAN ANTONIO BARREIRO CONDE

Recurrido/s: EMPRESA MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ (CAFETERIA CRISOL)

Abogado/a: ANTONIO FERNANDO OTERO ALFAYA

Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1945/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Juan A. Barreiro Conde, en nombre y representación de Olga, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1283/2011, seguidos a instancia de Olga frente a EMPRESA MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ (CAFETERIA CRISOL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olga presentó demanda contra EMPRESA MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ (CAFETERIA CRISOL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Olga, con DNI n° NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada, dedicada a la actividad de cafetería, con una antigüedad desde el día 19/12/2003, con la categoría profesional de ayudante de camarera, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.127,11 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.-folios 22 y 26 a 58.- 2.- En fecha 17/10/2011 la actora recibió carta de despido con el siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de hoy 17 de octubre de 2011. Las motivaciones de esta decisión son el bajo rendimiento que desde hace un tiempo muestra usted en su puesto de trabajo, además también, como usted sabe, sus faltas de asistencia injustificadas han provocado un grave trastorno a la empresa. Aún así y en aras a evitar contenciosos judiciales, esta empresa reconoce la IMPORCEDENCIA del despido efectuado y pone a su disposición junto con la presente comunicación la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (12.378,80 Euros), por los siguientes conceptos: - DECE MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (12.307,68 euros) en concepto de INDEMNIZACIÓN prevista en el art. 56. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores consistente en 45 días de salario por año de servicio. SETENTA Y UN EUROS CON DECE CENTIMOS (71,12 Euros) en concepto de FINIQUITO correspondiente: Vacaciones pendientes.- 71,12 euros. Asimismo ponemos en su conocimiento que para el caso de que usted no acepte el presente ofrecimiento de PAGO, la Empresa procederá a consignar en el PLAZO de 48 horas desde la presente comunicación, la citada cantidad en el Juzgado de lo Social de Vigo a su disposición". La carta aparece firmada Recibí por la trabajadora.- folio 25.- 3.- En esa misma fecha 17/10/2011, la actora firmó un documento que tras la reseña de los datos de la trabajadora y empresa consta literalmente: "Declaro que habiendo prestado servicios en la empresa arriba indicada, según los datos que constan de fecha de alta y categoría, causo baja en la misma en la fecha que se hace constar como baja y por el motivo especificado (despido trabajador). Declaro también formalmente recibir en el día de la fecha 17/10/2011 en concepto de LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO, según desglose reflejado al pie de este escrito, de todos los importes que la empresa pueda adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada la relación laboral". Consta al pie del mencionado documento como desglose de la liquidación: Indemnización despido 12.307,68 #; P.P. vacaciones 81,56 # que previas deducciones totalizan la cantidad de 12.378,80 C. Con la misma fecha y en nómina a parte se consignan dichas cantidades donde consta "Recibí" por la trabajadora -folios 23-24.- 4.- Juntamente con la carta de despido, el documento de saldo y finiquito, así como la nómina a que se ha hecho referencia en el hecho probado anterior, la actora recibió los importes...

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