STSJ Galicia 4274/2012, 24 de Julio de 2012

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2012:6937
Número de Recurso2407/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4274/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2407/2009 GA

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Desiderio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO DEMANDA 858/2008

Ilmos. Sres. D.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2407/2009, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en sus autos número DEMANDA 858/2008, seguidos a instancia de D. Desiderio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.-D. Desiderio, con D.N.I. n° NUM000, nacido el 7 de abril de 1955, de estado civil soltero, y que figura inscrito en el Régimen Especial Agrario desde el 1 de marzo de 1992, solicitó al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 9 de junio de 2008, la concesión de un prestación a favor de familiares./ SEGUNDO.- El demandado, en resolución de 3 de julio de 2008 denegó la solicitud por no reunir el demandante los requisitos de carencia de medios de vida y dedicación prolongada al cuidado del causante. Formulada reclamación previa con fecha 20 de agosto de 2008, la misma fue desestimada./ TERCERO.- El actor convivió con su madre Dña. Palmira y cuidó de ella hasta su fallecimiento, ocurrido el 5 de mayo de 2008, en el domicilio sito en el lugar "O Matoso", n° 71 de la parroquia de Triabá del municipio de Castro de Rey./ CUARTO.- El actor obtuvo unos rendimientos netos de 1.594'98 euros en el año 2007 y de 2.545'98 euros en el año 2006, tal y como consta en las declaraciones de IRPF que obran unidas a los autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 280'44 euros, y la fecha de efectos el 6 de mayo de 2008."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Desiderio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho que asiste al actor a percibir la pensión a favor de familiares solicitada, teniendo en cuenta una base reguladora de 280'44 euros, un porcentaje de pensión del 20% y efectos desde el 6 de mayo de 2008; y condeno a los demandadfos a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la Administración de la Seguridad Social, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que el HDP 4º quede redactado como sigue: "En el año 2007 el actor...

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