STSJ Galicia 4248/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4248/2012
Fecha20 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1766/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001766 /2009 CG

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Remigio

Recurrido/s: PESQUERA MARIA LOURDES SL, MUTUA DE SEGUROS DE RIESGO MARITIMO,

SOCIEDAD DE SEGUOS A PRIMA FIJA (MURIMAR)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO DEMANDA 0000737 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001766 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LOS ANGELES SEOANE PRIETO, en nombre y representación de D. Remigio, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000737 /2008, seguidos a instancia de D. Remigio frente a PESQUERA MARIA LOURDES SL, MUTUA DE SEGUROS DE RIESGO MARITIMO, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR), en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Remigio ha prestado servicios para la empresa PESQUERA MARÍA LOURDES SL desde el 27 de diciembre de 2006 con la categoría profesional de jefe de Máquinas, con una base de cotización de 2.897'69 #.

SEGUNDO

El demandante, el 31 de diciembre de 2006, cuando se encontraba a bordo del buque Nuevo María Lourdes en el caladero de Gran Sol, intentó arreglar la máquina de hielo del costado de estribor -que mide 1'45 metros- porque solo producía hielo, pero no escama, y aunque se había regado para arreglarla, era necesario rascar para conseguirlo. Para esto, subido a alguna superficie, metió el brazo dentro de la máquina por la parte de arriba, ya que la tapa estaba desatornillada, siendo atrapado por unas aspas lo que le produjo la amputación del brazo. Previamente a iniciar esta maniobra el trabajador no desconectó la corriente eléctrica que alimentaba a la maquina. TERCERO.- La maquina no estaba provista con un mecanismo de desconexión insertado en la misma, aunque había una a unos cuatro metros de distancia. Después del accidente se introdujo el mecanismo de parada de emergencia. CUARTO.-El demandante estaba en posesión del título de mecánico naval mayor y tenia años de experiencia como Jefe de Máquinas. QUINTO.- La empresa demandada está en posesión de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales efectuado par los servicios de prevención de la Mutua Gallega. En el mes de septiembre de 2006 un Técnico de Prevención realizó una revisión de evaluación de riesgos. Previamente, en el mes de agosto de 2006 el buque fue visitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por un técnico del Gabinete de Rande, requiriendo a la empresa para que adoptara una serie de medidas inmediatas, entre las que no se encontraba ninguna referida a la máquina de hielo donde ocurrió el accidente. SEXTO.- Como Jefe de Máquinas el demandante estaba en posesión del manual de instrucciones de la maquina, en la que se recoge como advertencia que las operaciones de mantenimiento, ajuste desbloqueo revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras este efectuándose la operación. SEPTIMO.- El demandante tras el accidente de trabajo permaneció de baja por incapacidad temporal desde el 31-12- 2006 hasta el 21-4-2008, pasando desde el 22-4-2008 a ser beneficiario de una incapacidad permanente en el grado de total. OCTAVO.- Reclama el demandante la cantidad de 24.720'51 por lucro cesante durante la incapacidad temporal; 13.480'02 # por daño moral durante la incapacidad temporal; 78.026'40 por la amputación del brazo; 34.258'68 # por perjuicio estético bastante importante; y 60.000 # por lucro cesante por las secuelas corporales, así como el factor de corrección del 20%. NO VENO.- El demandante ha percibido 2.898'40 # por prestaciones de incapacidad temporal en pago delegado y 19.532'80 C por pago directo; además la Mutua Gallega ha ingresado la cantidad de 297.650'88 ante la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de capital coste de la prestación de incapacidad permanente. DÉCIMO.- Consta propuesta de recargo de prestaciones en un 30% por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. UNDÉCIMO.- Fue presentada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo papeleta de conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Remigio, debo absolver y absuelvo a la empresa PESQUERA MARÍA LORUDES SL y la compañía de seguros MURIMAR, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por PESQUERA MARIA LOURDES SL y MUTUA DE SEGUROS DE RIESGO MARITIMO, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR). Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima integramente la demanda formulada por el demandante y absuelve a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas. La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., tiene por objeto:

  1. La modificación del ordinal segundo para el que propone el siguiente texto alternativo:

    2º: El demandante, el 31-12-2006, cuando se encontraba a bordo del buque Nuevo Ma Lourdes en el caladero del Gran Sol, como la máquina de hielo del costado de estribor que mide 1,45 metros no funcionaba correctamente, el demandante se dirigió a la zona de estribor del parque de pesca para inspeccionar la máquina de hielo que no funcionaba correctamente. Para proceder a su inspección y posterior reparación se dirigió a la bajada de la máquina para actuar sobre el cuadro general de maniobra del parque de pesca, con objeto de cortar la alimentación de la fábrica de hielo. La máquina tiene una trampilla en la tapa superior que permite la inspección del interior. A continuación limpió la máquina utilizando el caballo (manguera de baldeo del parque de pesca) y chorreando agua dentro del cilindro para deshacer el bloque de hielo que se había formado en el mismo. Después de realizar esta operación volvió a conectar la máquina para comprobar sí esta fallaba y regreso al lado de la fábrica de hielo, para verificar su buen funcionamiento, quedándose subido en el depósito de hielo para verificar su buen funcionamiento y, mirando la máquina, esta le atrapó el brazo derecho. El eje central de la máquina, tarda 52 segundos en dar una vuelta completa, alrededor del cilindro.

  2. La adición de un hecho segundo bis del siguiente tenor literal:

    "2º bis.- El accidente se produjo a los 10 horas de la mañana, y las condiciones meteorológicas en ese momento eran de fuerza 7-8 y Mar muy gruesa- Mar arbolada. Las circunstancias de como se produjo el accidente se desconocen, pues no había testigos. El demandante lo atribuye a un golpe de mar".

  3. La modificación del ordinal tercero, para el que propone el siguiente texto alternativo:

    "3º.- La máquina no estaba provista con un mecanismo de desconexión insertado en la misma, aunque habla a unos 4 metros de distancia, siendo inaccesible desde la máquina lo que hace imposible su utilización si el operario se encuentra solo en el parque de pesca como ocurrió el día del accidente. Después del accidente se introdujo el mecanismo de parada de emergencia. La máquina de hielo que provoca el accidente no tenia colocada la tapa de la trampilla ni tenía señalización alguna que indicara el riesgo de atrapamiento

  4. La modificación del hecho probado cuarto para el que propone el siguiente texto alternativo:

    "4º.- La Empresa Pesquera Mª Lourdes S.L. no ha dado al actor formación teórica y práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El demandante estaba en posesión del Título de Mecánico Naval Mayor y tenía experiencia como Jefe de Máquinas prestando servicios desde, al menos, el 4 de Julio de 1999 y hasta 27-12-2006 -fecha en la que inicia la prestación de servicios con la demandada-, para las empresas Marfrio Pesca, S.A., Copemar S.A. y Somio Fishing Ltda. en los buques "Cotobad", "Baffin Bay" y "Castelo", buques congeladores que carecen de factoría de hielo a bordo".

  5. La adición de un nuevo hecho probado el duodécimo, del siguiente tenor literal:

    "12º.- La retribución...

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