STSJ Galicia 793/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:6854
Número de Recurso4246/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución793/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00793/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4246/2012

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veintiséis de julio de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACIÓN Nº 4246 /2012 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Doña María Virtudes representada por la Procuradora Doña Sonia Rodríguez Arroyo y dirigida por el Letrado Don Alberto Pérez Ferreiro, contra el Auto de fecha 2 de noviembre de 2011 del Juzgado Contenciosoadministrativo nº 1 de Lugo, en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio nº 492/2011-J. Son partes apeladas la Consellería de Trabajo y Bienestar representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo se dictó con fecha 2 de noviembre de 2011 Auto en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio nº 492/2011-J, con la siguiente parte dispositiva: #Fallo: Acuerdo que se autoriza a los técnicos del Equipo del menor y a los miembros de la Policía autonómica, la entrada en el domicilio de Dª María Virtudes, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001, 27003 de Lugo, al objeto de proceder a la retirada de la menor Rebeca y a su internamiento en el Centro Fogar Madre Encarnación, sito en Rúa Músico Falla 16-27004 de Lugo.

SEGUNDO

Por la representación de Dª María Virtudes se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se revocara el auto recurrido y en su lugar se dicte otro por el que se decrete la no autorización de entrada y, por supuesto, la no autorización del internamiento de la menor en el Centro Fogar Madre Encarnación y, subsidiariamente, en su caso, se determinase únicamente la alternativa de entrada para constatación del estado y acreditación de la atención que se dispensa a la menor, pero nunca -en la falta evidente de prueba que existe-, se autorice de forma directa el internamiento en el modo en que está resuelto en el auto ahora recurrido.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la Xunta de Galicia, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente el auto recurrido, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron Dª María Virtudes (Procuradora Dª Sonia Rodríguez Arroyo); la Consellería de Trabajo y Bienestar (Letrados de la Xunta de Galicia), y el Ministerio Fiscal; por providencia de fecha 13 de junio de 2012 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 10 de julio de 2012 se señaló para votación y fallo el 19 de julio de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del Auto apelado en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Lo que se sostiene en el recurso de apelación es que en el informe obrante en el expediente lo que se avala es la solución contraria a la presunta situación de desamparo, porque no basta con la mera desatención a unas comunicaciones. Entiende además que no se ha acreditado una situación de riesgo para la menor.

Frente a ello, en el auto apelado se hace referencia a la competencia de los Juzgados de lo contenciosoadministrativo para conceder las autorizaciones de entrada en domicilios cuando sea preciso para la ejecución forzosa de los actos de la Administración pública,...

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