STSJ Galicia 3972/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3972/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0001353

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001722 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000256 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Alejandro

Abogado/a: MARIA ALMUDENA CALVO SOUTO

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GADISA RETAIL SLU

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001722 /2012, formalizado por el/la D/Dª la letrado Mª Almudena Calvo Souto, en nombre y representación de Alejandro, contra la sentencia número 432 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000256 /2011, seguidos a instancia de Alejandro frente a GADISA RETAIL SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alejandro, presentó demanda contra GADISA RETAIL S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 432/2011, de fecha tres de Octubre de dos mil once por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor suscribió los siguientes contratos:

  1. - Con Almacenes Casán, S.A., contrato eventual por circunstancias de la producción al amparo del RD 2104/84, que comenzó el 8-5-1994 y finalizó el 7-4- 1995.

  2. - Con la ETT Flexiplan, S.A., contrato de puesta a disposición desde el 17-4-1995 hasta el 14-10-1995..

  3. - Con Almacenes Casán, S.A., contrato de duración determinada al amparo del RD 2546/95, con, una duración de 4 meses, que comenzó el día 18-10-95 y finalizó el 17-6-96, al haber sido prorrogado.

  4. - Con la ETT Flexiplan, S.A., contrato de puesta a disposición desde el 18-6-1996 hasta el 17-10-1996.

  5. - Con Almacenes Casán, S.A., contrato de duración determinada al amparo del RD 2546/1994, con una duración de 6 meses, iniciándose el 18-6-1996, hasta el 17-10-2000, al haber sido objeto de prorrogas sucesivas.

  6. - Con Almacenes Casán, S.A., contrato eventual 401 por obra o servicio determinado, con una duración de 2 meses, iniciado el 19-10-2000 y terminado el-30- 12-2000.

  7. - Con Almacenes Casán, S.A., contrato ordinario a tiempo indefinido, desde el 1-2-2001hasta la baja por despido el 1-2-2011. El lugar de trabajo ha sido siempre el Almacén Central de Betanzos. La Categoría ha sido siempre la de Mozo, hasta el contrato de fecha 1-2-2001 en que pas6 a ser Prof. Oficio 2 (Grupo III). El salario asciende a 1.492,27 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el demandante estaba fumando en el lugar de trabajo, concretamente en el muelle de carga número 19, el día 30-1-2011, a las 6,50 de la mañana. El actor conocía sobradamente la prohibición de fumar en el Almacén, no solo por el tiempo que llevaba trabajando en el mismo, sino por la presencia de carteles, y por su puesto de trabajo. TERCERO.- Que la empresa despidi6 al trabajador el dia 1-2-2011 mediante carta en la que se le comunicaba que el motivo del despido era el haber fumado en el centro de trabajo, considerando que tal conducta era una clara indisciplina y desobediencia de las ordenes y mandatos de la empresa, así como un abuso de confianza en sus funciones, según lo dispuesto en los apartados b ) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, siendo considerada como falta muy grave. La empresa ha invertido una considerable cantidad de dinero en evitar los accidentes derivados de incendio en el Almacén donde trabaja el actor. CUARTO.- El trabajador demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último ano la condición de delegado de personal, ni miembro del comité de empresa, ni representante sindical. QUINTO.- Con fecha 10-3-2011 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Alejandro contra la empresa Gadisa Retail S.L.U., debo declarar y declaro que el despido del demandante es procedente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en...

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