STSJ Galicia 3981/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución3981/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002835

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001806 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000679/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Leonardo, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001806/2012, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de Leonardo y por el letrado D. Oscar Rodríguez Mallo en nombre y representación de la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 711 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000679/2011, seguidos a instancia de Leonardo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leonardo presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 711 /2011, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Leonardo, prestó servicios para la empresa SEAGA S.A. mediante los siguientes contratos temporales:

  1. contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado.

    Fecha inicio: 07/06/2007.

    Fecha fin: 26/10/2007.

    Categoría profesional: Jefe de Brigada.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio: encomienda: "Dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios, año 2007", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  2. contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado.

    Fecha inicio: 12.11.2007

    Fecha fin: 18.12.2007

    Categoría profesional: Jefe de Brigada.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio: Encomienda "Dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2007, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  3. contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado.

    Fecha inicio: 11/06/2008

    Fecha fin: 15/10/2008

    Categoría profesional: Jefe Brigada.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio: Encomienda "Dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    40 contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado.

    Fecha inicio: 21.06.2010.

    Fecha fin: 25/09/2010.

    Categoría profesional: Jefe Brigada.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio, jefe de brigada para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XV (A Limia) en la época de peligro alto. Año 2010, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  4. contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado. Fecha inicio: 30.06.2011.

    Fecha fin: 14/09/2011. Categoría profesional: Jefe Brigada.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio, jefe de brigada para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XV (A Limia) en la época de peligro alto. Año 2011, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Salario mensual: 1.549'68 euros incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.-El actor presentó demanda contra el cese operado por la demandada en fecha 14.06.2.009, que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº.3 de esta ciudad en fecha 30.09.2.009, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23.03.10 ./ TERCERO.- El actor en fecha 9 de setiembre de 2011 recibió comunicación escrita en la que se le decía que el 14 de setiembre de 2011 causaba baja en esta empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la cual fue contratado./ CUARTO- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ QUINTO.- La empresa demandada tiene más de 300 trabajadores y en el período de 12 de setiembre al 4 de noviembre de 2011 fueron cesados por fin de contrato, 2.034 trabajadores dentro del servicio de prevención, vigilancia y defensa contra incendios./ SEXTO.- En fecha 27 de octubre de 2011 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 27 de octubre de 2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Leonardo, contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, estableciendo como fecha tope la del 30 de junio de 2012 o le abone una Indemnización de 601,32 euros.

CUARTO

Con fecha 20 de diciembre de 2011 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimar el Recurso de Aclaración interpuesto por la letrada Dª Alba Arrizado en nombre y representación de D. Leonardo, y en consecuencia rectificar en el Fallo de la sentencia recurrida la indemnización de 601'32 euros por la de 1.108'21 euros que la correcta.

Con fecha 2 de enero de 2012 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No admitir a trámite el Recurso de Aclaración interpuesto por la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA S.A.) contra la Sentencia dictada por este Juzgado."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leonardo, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30 de marzo de 2012.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por el actor frente a la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos (SEAGA) declaró la improcedencia del despido condenando en consecuencia a la demandada, recurren ambas partes, la actora interesando la revisión fáctica y jurídica, y la empresa únicamente la jurídica, por lo que procede el examen previo de la fáctica a fin de determinar la relación final de los hechos declarados probados de la sentencia.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandante interesa la modificación del hecho probado cuarto, de la sentencia de instancia, con la siguiente redacción alternativa: ..... "concretamente en fecha 25 de octubre de 2011 se operó la extinción de 130 contratos de trabajo

de la categoría de jefe de brigada"

Cita para ello el folio 213 de los autos, que se admite pero sin trascendencia alguna para la resolución, como se verá.

TERCERO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo citado, se denuncia la infracción del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 124 de la Ley de Procedimiento Laboral y con el artículo 6,4 del Código Civil . Insiste la recurrente en la declaración de nulidad del despido por haberse superado el límite de ceses establecido en el artículo 51 citado, por lo que el del trabajador deviene nulo, cuestión esta ya resuelta por la Sala en su sentencia de 25 de marzo de 2011,(Rec. 4412/10 ) dictada en Sala General.

Decíamos entonces, "que sobre ello procede señalar en primer lugar que, aún cuando los contratos se hallan considerados ajustados a derecho y por tanto habiéndose mantenido su naturaleza de contrato temporal por obra y/o servicio, ello no sería óbice para que, en su caso, pudieran ser extinguidos por aplicación de lo dispuesto en el art. 52 c) del E.T ., esto es, por causas objetivas y caso de superar los umbrales del art. 51 del mismo texto legal, ser exigible la tramitación del correspondiente ERE. En otras palabras que, es posible extinguir contratos temporales por obra y/o servicio por las causas objetivas previstas en el art. 52 c ) o 51 1º del E.T . Lo que acontece en el presente caso es que la empresa no ha aducido causas objetivas para despedir ni ha procedido a comunicar su decisión extintiva al amparo de lo dispuesto en el art. 53 del E.T . que regula los requisitos de forma a los que están sometidos los despidos objetivos, sino que se ha limitado a alegar fin...

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