STSJ Galicia 3977/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3977/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003245

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001782 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000779 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fausto

Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001782 /2012, formalizado por la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000779 /2011, seguidos a instancia de Fausto frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Enero de dos mil doce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Fausto, viene prestando servicios para la empresa desde el 4.6.2.007, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario de 1.299,58 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras mediante los siguientes contratos: -Contrato temporal para obra o servicio determinado desde el 4 de junio de 2007 hasta el 20 de diciembre de 2007, siendo el objeto del mismo el dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios AÑO 2007. - Contrato para obra o servicio determinado desde el 24 de marzo de 2008 hasta el 29 de mayo de 2008. -Contrato para obra o servicio determinado desde el 24 de marzo de 2008 hasta el 29 de mayo de 2.008. -Contrato para obra o servicio determinado desde el 14 de junio de 2.008 hasta el 12 de diciembre de 2008, siendo el objeto del mismo la encomienda de gesti6n para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el AÑO 2008. -Contrato para obra o servicio determinado desde el 15 de enero de 2009 hasta el 21 de mayo de 2.009. -Contrato para obra o servicio determinado desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo el objeto del mismo la encomienda de gestión pare el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2.009. -Contrato para obra o servicio determinado desde el 8 de febrero de 2.010 hasta el 31 de octubre de 2.010, siendo el objeto del mismo la realización de trabajos de prevención, defensa y extinción de incendios forestales en la base helitransportada de Toen. -Contrato para obra o servicio determinado desde el 14 de abril de 2011 hasta el 13 de junio de 2011, siendo el objeto del mismo la realización de la obra o servicio pe6n especialista para la realización de trabajos de prevención, defensa y extinción de incendios forestales base helitransportada de Toen. -Contrato para obra o servicio determinado desde el 5 de julio de 2011 hasta el 25 de octubre de 2.011.

SEGUNDO

En fecha 24.10.2.011, le fue notificado por escrito que el día 25.10.2.011, causara baja en esta empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la cual 44 fue contratado.- TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año.- CUARTO.- En fecha 12.12.2.011, se celebró Acto de Conciliación ante el UMAC, con resultado SIN AVENENCIA, presentando demanda el actor en fecha 12.12.2.011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda a formulada por D. Fausto contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, estableciendo como fecha tope la del 5 de julio de 2012 o le abone una Indemnización 6.965,85 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el demandante y declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A., condenando a la misma a que en el plazo de cinco dias desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 6.965#85 euros.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la EMPRESA PUBLICA SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas. La revisión solicitada al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., tiene por objeto la modificación del ordinal primero para que quede redactado de la manera siguiente:

"...mediante los siguientes contratos:

  1. - Contrato temporal para obra o servicio determinado desde el 4 de junio 2007 hasta el 20 de diciembre de 2007, siendo el objeto del mismo el dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contraincendios año 2007. 2.- Contrato para obra o servicio determinado desde el 24 de marzo de 2008 hasta el 29 mayo de 2008. Realización de tratamientos silvícolas para biomasa forestal. 3.- Contrato para obra o servicio determinado desde el 14 de junio 2008 hasta el 12 de diciembre de 2008, siendo el objeto del mismo la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales año 2008. 4.- Contrato para obra o servicio determinado desde el 15 de enero de 2009 hasta el 21 mayo de 2009, siendo el objeto del mismo la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas año 2008-2009. 5.- Contrato para obra o servicio determinado desde el 28 de mayo 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo el objeto del mismo la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales año 2009. 6.- Contrato para obra o servicio determinado desde el 8 de febrero 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, siendo el objeto del mismo la realización de trabajos de prevención, defensa y extinción de incendios forestales en la base helitransportada de Toen. 7.-Contrato para obra o servicio determinado desde el 14 de abril 2011 hasta el 13 de junio de 2011, siendo el objeto del mismo la realización de la obra o servicio peón especialista para la realización de trabajos de prevención, defensa y extinción de incendios forestales base helitransportada de Toen, época de peligro medio. 8.- Contrato para obra o servicio determinado desde el 5 de julio de 2011 hasta el 25 octubre de 2011, siendo el objeto del mismo la realización de trabajos de prevención, defensa y extinción de incendios forestales en la base helitransportada de Toen".

La parte recurrente apoya la anterior revisión solicitada en los documentos 2 y siguientes, prueba documental de la parte demandada, contratos y encomiendas.

Dicha pretensión ha de venir rechazada de plano por lo siguientes motivos:

  1. La mera invocación de prueba documental genérica no puede fundar un error de hecho ni permite la variación de la declaración de hechos probados efectuada por el Magistrado de instancia en la sentencia recurrida, solo impugnable cuando se evidencia error en los mismos y se acredita mediante prueba documental que habrá de detallarse y especificarse de manera clara y precisa.

  2. La facultad de la valoración conjunta de la prueba incumbe con exclusividad al juzgador de instancia y que su versión de los hechos declarados probados sólo puede ser atacada e impugnada cuando se citen pruebas documentales o periciales que revelen inequívocamente el error sufrido, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos.

  3. Porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1997, 18 y 27 de marzo de 1998, 8 y 30 de junio de 1999, y 2 de mayo de 2000 ).

  4. Porque como razonó el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 294, de 18 octubre 1993, «el recurso de suplicación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse...

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