STSJ Galicia 763/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2012
Fecha26 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00763/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004570/08 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00242/06 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTE: "ANJARA, S.A." .

Representada por: Sr. Procurador DON JOSE PORTELA LEIROS.

Defendida por: Sr. Letrado DON ERNESTO BALTAR FEIJOO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS (PONTEVEDRA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA ANA SANTA CECILIA ESCUDERO.

Defendido por: Sr. Letrado DON JOSE RAMON VAZQUEZ CUETO.

CODEMANDADA: " ARQUITECTURA Y HABITAT, S.L. ".

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA BEATRIZ CASTRO ALVAREZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON ANTONIO CASCANTE BURGOS.

SENTENCIA

En A Coruña, a 26 de Julio del 2012.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004570/08 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada "ANJARA, S.L." -respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de Pontevedra DON JOSE PORTELA LEIROS y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON ERNESTO BALTAR FEIJOO-, tanto contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS (PONTEVEDRA) -a su vez representado y defendido por la Sra. Procuradora y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de Procuradores y Abogados de Pontevedra DOÑA ANA SANTA CECILIA ESCUDERO y DON JOSE RAMON VAZQUEZ CUETO-, como contra aquella tercera Razón empresarial denominada " ARQUITECTURA Y HABITAT, S.L. " en su día personada como codemandada -a su vez respectivamente representada y defendida por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados también allí residenciado DON ANTONIO CASCANTE BURGOS-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Dicha Representación legal de aquella Entidad empresarial denominada "ANJARA, S.A." interpuso pues otrora en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra la Sentencia núm. 153/08, de 11 de Junio, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado -Juez titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Pontevedra y por la que se le desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), de su recurso de reposición contra la Resolución de fecha 22 de Diciembre del 2005, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal allí sita y por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación núm. 19.1 allí radicada.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Entidad empresarial promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele aquel ulterior trámite alegatorio-contradictorio a aquellas otras Representaciones legales de aquella Administración municipal y de aquella otra Razón empresarial otrora codemandada que formularon aquella oposición al respecto que ahora corre asimismo adjunta, postulándose la confirmación de aquel inicial fallo antes reseñado y la expresa imposición de costas a dicha Entidad empresarial recurrente anteriormente referenciada.

  3. - Se estima pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 153/08, de 11 de Junio, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Pontevedra, se desestimó el recurso contencioso-administrativo suscitado por la Representación legal de aquella Entidad empresarial denominada "ANJARA, S.A." contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), de su recurso de reposición contra la Resolución de fecha 22 de Diciembre del 2005, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal allí sita y por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación núm. 19.1 allí radicada.

  4. - Resulta asimismo probado que mediante aquella Sentencia núm. 3926/12, de 24 de Mayo, dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se desestimó el recurso de casación otrora suscitado tanto por la Representación legal de dicha Administración municipal como por aquella otra Defensa de aquella Razón empresarial denominada "ARQUITECTURA Y HABITAT, S.L." contra aquella precedente Sentencia de fecha 29 de Mayo del 2008, dictada por esta misma Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J . de Galicia y por la que se estimó la impugnación contenciosa inicialmente suscitada por aquella Entidad empresarial antes reseñada denominada "ANJARA, S.A." y, por ende y en suma, se revocó aquella Resolución de fecha 29 de Octubre del 2009, dictada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), por la que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.), de aquella Unidad de Actuación núm. 19.1 allí prevista, quedando pues de forma firme y definitiva anulado semejante Instrumento urbanístico en el que desde luego se enmarca aquella otra ulterior actuación urbanística ahora objeto de la presente controversia contenciosa en esta sede apelatoria.

  5. - Se dictó pues "a quo" aquel precedente Auto de fecha 26 de Marzo del 2007 por el que se estableció la cuantía de la presente "litis" en un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NO VECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA (154.979,30)...

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