STSJ Galicia 789/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2012:6806
Número de Recurso4694/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución789/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00789/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4694/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintiseis de julio de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4694/2008, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de "BOUZA ALTA, S.L.", en relación con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de "BOUZA ALTA, S.L.", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo, por medio de escrito de fecha 31 de octubre de 2008, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 18 de noviembre de 2008 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 27 de mayo de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Elena Miranda Osset, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 22 de junio de 2009 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "en su día dicte Sentencia por la que: / 1. Se declare la nulidad parcial de la de la Orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2008, objeto de litis, por haber denegado injustamente la aprobación definitiva de la ordenación que había sido objeto de aprobación provisional por el Pleno de la corporación municipal en sesión de 29 de diciembre de 2007, al resultar un hecho inequívoco que los terrenos incluidos en el ámbito de la AOP-21 CORDELERÍAS MAR tienen la condición de un suelo urbano consolidado en contra de la errónea calificación que les atribuyó la mentada Orden de 16 de mayo de 2008, que los conceptuaba como suelo urbano no consolidado. / 2. Subsidiariamente de la petición anterior, se declare la nulidad de la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes (CPTOPT) de la Xunta de Galicia por la que se dio aprobación definitiva y parcial al Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, por cuanto supuso una revocación del Plan General de Ordenación municipal de Vigo que fue objeto de aprobación provisional por el Pleno de la Corporación municipal en sesión de 19 de mayo de 2006, el cual resultó previamente aprobado con carácter definitivo, por el instituto del silencio administrativo y en el seno del mismo procedimiento, el día 24 de octubre de ese mismo año, fecha en la que se produjo el transcurso del plazo legal de tres meses del que disponía la CPTOPT para emitir la presente Orden aprobando, denegando, o acordando la necesidad de introducir modificaciones en el documento parcialmente aprobado, una vez constatada la remisión completa del expediente administrativo a la Consellería, lo cual tuvo lugar el día 24 de julio de 2006. / 3. Se condene en costas a la Administración demandada, en cualquiera de los anteriores supuestos" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 15 de marzo de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 26 de mayo de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia desestimando la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada"

; y habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada, y presentado escrito con fecha 19 de enero de 2011 por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Vigo suplicando "a inadmisión do recurso interposto e, subsidiariamente, a denegación íntegra do pretendido na demanda que contesta, tanto no relativo á "nulidade parcial" da Orde da CPTOPT do 16/05/2008 respecto do ámbito da AOP-21 Cordelerías Mar, como no relativo á subsidiaria e abusiva nulidade total da mentada orde, todo o cal con expresa condena en custas" .

CUARTO

Por auto de 4 de marzo de 2011, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos, que se declararon conclusos para sentencia por providencia de 6 de mayo de 2011, pendientes de votación y fallo. Por providencia de 28 de junio de 2012, se señaló el día 5 de julio de 2012 para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo. Pide que "en su día dicte Sentencia por la que: / 1. Se declare la nulidad parcial de la de la (sic) Orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2008, objeto de litis, por haber denegado injustamente la aprobación definitiva de la ordenación que había sido objeto de aprobación provisional por el Pleno de la corporación municipal en sesión de 29 de diciembre de 2007, al resultar un hecho inequívoco que los terrenos incluidos en el ámbito de la AOP-21 CORDELERÍAS MAR tienen la condición de un suelo urbano consolidado en contra de la errónea calificación que les atribuyó la mentada Orden de 16 de mayo de 2008, que los conceptuaba como suelo urbano no consolidado. / 2. Subsidiariamente de la petición anterior, se declare la nulidad de la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes (CPTOPT) de la Xunta de Galicia por la que se dio aprobación definitiva y parcial al Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, por cuanto supuso una revocación del Plan General de Ordenación municipal de Vigo que fue objeto de aprobación provisional por el Pleno de la Corporación municipal en sesión de 19 de mayo de 2006, el cual resultó previamente aprobado con carácter definitivo, por el instituto del silencio administrativo y en el seno del mismo procedimiento, el día 24 de octubre de ese mismo año, fecha en la que se produjo el transcurso del plazo legal de tres meses del que disponía la CPTOPT para emitir la presente Orden aprobando, denegando, o acordando la necesidad de introducir modificaciones en el documento parcialmente aprobado, una vez constatada la remisión completa del expediente administrativo a la Consellería, lo cual tuvo lugar el día 24 de julio de 2006. / 3. Se condene en costas a la Administración demandada, en cualquiera de los anteriores supuestos" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "La Orden de 16 de mayo de 2008 está incursa en causa de nulidad, cuando menos parcial, como consecuencia de la exclusión que en ella se hizo del alcance de la aprobación definitiva del PGOM respecto del ámbito AOP-21 CORDELERÍAS MAR, exclusión que pretendidamente se motivó, injustamente, por haber considerado que los terrenos incluidos en éste ámbito merecían...

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