STSJ Galicia 4051/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4051/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003247 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002068 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000832 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Frida

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2068/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de Frida, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 832/2011, seguidos a instancia de Frida frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO OUTERIÑO FUENTE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la demandada con categoría de peón y salario mensual bruto y prorrateado de 1214,15 euros (hecho conforme). Se han prestado siguientes servicios con arreglo a los siguientes contratos:

De A cto. Causa 30/05/2007 26/10/2007 Obra Dispositivo de prevención, vixilancia e defensa contra incendios - Ano 2007 03/03/2008 27/05/2008 13/10/2008 29/12/2008 03/02/2009 27/05/2009 Obra Encomienda para a recuperación de potencia forestal e implantación de medidas preventivas ano 2008-2009, nos distritos XI, XII, XIII, XIV y XV 28/05/2009 31/12/2009 obra Encomienda de xestión para o servizo de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 2009

Por STSJ Galicia 18 octubre 2010, Rec. 2478/2010, la extinción del contrato de la actora el 31 diciembre 2009 fue declarada despido improcedente y se abonaron salarios de tramitación del 1 de enero al 11 marzo 2011 (folio 70 bis) 12/03/2010 07/05/2010 08/05/2010 20/06/2010 21/06/2010 25/09/2010 Obra Peón para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no distrito XIV (Verin-Viana) na época de perigo alto, ano 2010 26/09/2010 27/10/2010 01/07/2011 25/10/2011 Obra Peón para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no distrito XIV (Verin-Viana) na época de perigo alto, ano 2011 Folios 20 a 32 Y 60 a 69

SEGUNDO

A la actora le fue entregada notificación de fin de contrato con efectos del 25 octubre 2011 (folio 34). TERCERO.- Obran en autos en el ramo de prueba demandado y se dan por reproducidas, las Encomiendas de gestión y orden de ejecución de los trabajos a SEAGA de los años 2010 y 2011. CUARTO.- Al igual que en el caso de la actora, se han extinguido en torno a dichas fechas, paulatinamente, de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais, entre 600 y 700 contratos similares al suyo (folios 162 a 164). QUINTO.- Obra en autos Orden de 19 mayo 2011, publicada por el DOG de 27 mayo 2011, que determina como época de peligro alto de incendios para 2011 del 1 julio al 30 septiembre 2011. SEXTO.- La actora no ha ostentado cargo representativo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Frida y en virtud de ello declaro improcedente el despido de la actora y condeno a EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar a la actora en la cuantía de 1796,08 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamada cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima en parte la demanda, declara la improcedencia del despido del actor y condena a la Empresa Pública Servizos Agrarios Galegos S.A. (SEAGA) a soportar las consecuencias inherentes a dicha calificación, y dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, a que el actor sea llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora, articulando un único motivo de suplicación, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

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