STSJ Galicia 3991/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3991/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003250

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001983 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000833 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Luis Antonio

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

ILMOS/ILMAS SRES/SRASMAGISTRADO/A

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001983 /2012, formalizado por el/la LETRADA D/Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de Luis Antonio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000833/2011, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Antonio presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la demandada con categoría de peón y salario mensual bruto y prorrateado de 1214,15 euros (hecho conforme).

Se han prestado los servicios con arreglo a los siguientes contratos:

De A cto. Causa 22/07/2010 25/09/2010 Obra peón para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito XIV (Verín-Viana) na época de perigo alto. Ano 2010 27/07/2011 25/10/2011 Obra" Peón para traballos de prevención, vixi1ancia e defensa contra incendios forestais no Distrito XIV (Verín-Viana) na época de perigo alto. Ano 2011 folios 18 a 24

SEGUNDO

Al actor le fue entregada notificación de fin de contrato con efectos del 25 octubre 2011 (folio 24).

TERCERO

Obran en autos en el ramo de prueba demandado y se dan por reproducidas, las Encomiendas de gestión y orden de ejecución de los trabajos a SEAGA de los años en que el actor fue contratado.

CUARTO

Al igual que en el caso del actor, se han extinguido en torno a dichas fechas; paulatinamente, de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais, entre 600 y 700 contratos similares al suyo (folios 103 a 105 y 111-112).

QUINTO

Obra en autos Orden de 19 mayo 2011, publicada por el DOG de 27 mayo 2011, que determina como época de peligro alto de incendios para 2011 del 1 julio al 30 septiembre 2011.

SEXTO

El actor no ha ostentado cargo representativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Luis Antonio y en virtud de ello declaro improcedente el despido del actor y condeno a EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 885,74 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de julio de...

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