STSJ Galicia 4134/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4134/2012
Fecha19 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1771/09-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001771 /2009, formalizado por el SERGAS y María del Pilar, contra la sentencia de fecha 29-DICIEMBRE-2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000083 /2008, seguidos a instancia de María del Pilar frente a SERGAS, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª María del Pilar, DNI n° NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 y con n° de tarjeta sanitaria NUM002, sufrió un accidente de tráfico en Marruecos en fecha 10 de marzo de 2007 cuando se encontraba de vacaciones.

SEGUNDO

Después del accidente fue trasladada en avión hasta Santiago de Compostela e ingresada en el Hospital Clínico Universitario en donde, después de ser valorada por los traumatólogos de guardia, se decidió su traslado al Hospital Montecelo de Pontevedra por pertenecer la demandante a esta área sanitaria y no existir contraindicación médica para su traslado. Una vez en el Hospital Público de Montecelo y dado que ya tenía todas las pruebas realizadas y necesitaba tratamiento quirúrgico definitivo se decidió su traslado al Hospital Miguel Domínguez debido a la falta de camas en el Complejo Hospitalario de Pontevedra. TERCERO.- La demandante fue ingresada en el Hospital Miguel Domínguez el 12 de marzo de 2007, permaneciendo en el mismo hasta que fue dada de alta el 16 de abril de 2007. CUARTO.- La estancia en el Hospital Miguel Domínguez generó unos gastos (medicación, estancia, honorarios médicos, pruebas diagnósticas, tratamiento quirúrgico, anestesia, etc.) por valor de 14.354,75 euros, de los cuales constan abonados por la demandante 5892,14 euros. QUINTO.- La actora presentó ante el Servicio Galego de Saúde solicitud de abono de gastos, solicitud que fue denegada por lo que interpuso reclamación previa también desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María del Pilar contra SERVICIO

GALEGO DE SAÚDE debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de

5.892,14 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la SERVICIO GALEGO DE SAÚDE a abonar a la actora la suma de 5.892,14 euros. Decisión ésta contra la que recurren ambas partes litigantes articulando el Sergas un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea del artículo 4.3, apartado 4.b) del anexo IX, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, en relación con el artículo 3 de la Orden de 7 de agosto de 1995 de la Consellería de Sanidade que regula el reintegro de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos. A su juicio, tal y como se pone de manifiesto en la Resolución del Director Provincial del Sergas, de fecha 16-07-2007, obrante en autos (folios 79 y 80), de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, la cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, excepto en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel. Por su parte, el Informe- Propuesta, realizado por la Inspección Médica (Autos, folios 82 a 85) y tras las actuaciones practicadas que constan en el mismo, y en base a los fundamentos de derecho anteriormente citados, llega a la conclusión de que la actora se trasladó desde Marruecos a España sin esperar la aceptación o denegación de la compañía aseguradora, siendo atendida en primera instancia por dos Centros Sanitarios Públicos y trasladada a un Centro privado por tratarse de una asistencia sanitaria derivada de un accidente de tráfico, siendo la entidad aseguradora la que debe de hacerse cargo de todos los gastos derivados del accidente, en su calidad de tercero obligado al pago de las atenciones y prestaciones sanitarias facilitadas a la accidentada.

SEGUNDO

La cuestión central del recurso del recurso del Sergas se concreta a resolver si la actora tiene derecho al reintegro de los gastos de asistencia sanitaria que le fue prestada en centro concertado, como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió en Marruecos. Y la respuesta que debe darse a tal cuestión ha de ser de contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. - Consta probado y así se desprende del relato fáctico lo siguiente: A) La demandante afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, sufrió un accidente de tráfico en Marruecos en...

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