STSJ Galicia 4163/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución4163/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001729

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002060 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000414 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: FERROVIAL SERVICIOS,S.A.

Abogado/a: ANA CAROLINA MARIJUAN CASTRO

Recurrido/s: UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012, María Inés

Abogado/a: PAULA TABOAS SUAREZ, ROSA MARIA VILA AMARELLE

ILMOS/ILMAS SRES/SRASMAGISTRADO/A:

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002060/2012, formalizado por el/la LETRADA D/Dª ANA CAROLINA MARIJUÁN CASTRO, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000414/2011, seguidos a instancia de María Inés frente a FERROVIAL SERVICIOS, S.A., UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Inés presentó demanda contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A., UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: Dª María Inés viene prestando servicios para la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., con antigüedad de 2 de mayo de 2006, con categoría de ESPECIALISTA, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 792 euros mensuales, por una jornada de 20 horas semanales, con turno fijo, en las instalaciones de la empresa en Santiago de Compostela.

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de duración determinada, a tiempo parcial de 35 horas a la semana eventual por circunstancias de la producción consistentes en "LA ACUMULACIÓN DE TAREAS EN EL SERVICIO GALLEGO DE COLOCACIÓN", para prestar sus servicios como TELEOPERADOR, suscrito entre la demandante y GLOBAL SALES SOL ATLÁNTICO, S.L. el 2 de mayo de 2006.

-Contrato de duración determinada, a tiempo parcial de 35 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "la recepción y emisión de llamadas de usuarios para el Servicio Gallego de Colocación según contrato mercantil suscrito entre Xunta de Galicia y GSS LINE ATLANTICO para la comunidad autónoma de Galicia", para prestar sus servicios como TELEOPERADOR, suscrito el 3 de julio de 2006.

Tercero

Adjudicada la contrata del SERVICIO DE TELEFONO DE ATENCIÓN A USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA a la empresa FERROSER, dicha empresa se subroga en el lugar de Global Sales Sol Atlántico en el contrato de trabajo con la actora.

Cuarto

El 30 de julio de 2010 se modifica la jornada y horario de trabajo de la actora reduciendo de 35 a 20 horas semanales.

Sexto

El 30 de mayo de 2011 recibe comunicación de FERROSER en la que se señala que el servicio de atención e información al ciudadano de la Xunta de Galicia a través del teléfono 012 ha sido adjudicado a UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCIÓN LLAMADAS 012, por la que dicha empresa entiende, con cita del artículo 18 del convenio colectivo del contact-center, la demandante debe ser incorporada al proceso de selección, informándole que el 31 de mayo de 2011 finalizará la relación que le une con la demandante poniendo a disposición de la actora liquidación de saldo y finiquito, negándose la actora a la firma del escrito de recibo de finiquito.

Séptimo

El 2 de junio recibe una llamada del responsable de RR.HH. de UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCIÓN LLAMADAS 012 convocándola al día siguiente para un proceso de selección en ORENSE. En dicho proceso a la demandante se le realizan una serie de preguntas de cultura general así como un supuesto de como actuar en el caso de enfrentamiento por teléfono. Por correo electrónico de 5 de junio la demandante envía a dicha empresa su "curriculum vitae".

Octavo

El 10 de junio la demandante remite burofax a UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCIÓN LLAMADAS 012 solicitando le comuniquen si la van a subrogar, comunicándole el 16 de junio que resultó seleccionada para iniciar la prestación del servicio de atención telefónica 012.

Noveno

El 20 de junio se reúne con responsables de la empresa los que le ofrecen a la firma dos contratos, uno de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado consistente en "SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACION AL CIUDADANO EN LA XUNTA DE GALICIA A TRAVÉS DEL

012 Y OTROS MEDIOS" y con contrato de trabajo temporal para personas con discapacidad, los cuales son rechazados por la actora.

Décimo

Ese mismo día 20 la demandante es dada de alta en la Seguridad Social comenzando su trabajo para la empresa UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCION LLAMADAS 012 en las instalaciones de Orense con una jornada de 17 horas semanales, a turno partido, atendiendo todo tipo de llamadas del servicio 012.

Undécimo

La empresa UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCIÓN LLAMADAS 012 contrata el mismo día 20 a siete trabajadores que con anterioridad prestaban servicios para FERROSER, si bien posteriormente extingue los contratos por no superación del periodo de prueba.

Duodécimo

La demandante ha estado dada de baja por IT del 7 de julio de 2010 al 17 de junio de 2011, del 26 de julio de 2011 at 15 de octubre de 2011 y desde el 16 de octubre de 2011 hasta la actualidad.

Décimo tercero

El 30 de mayo de 2005 FERROVIAL SERVICIOS, S.A. remite burofax a UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCIÓN LLAMADAS 012 en el que ponen de manifiesto que en virtud del artículo 18 del convenio colectivo deberán incorporar al proceso de selección a los trabajadores poniéndose a su disposición para proporcionar la documentación relativa a los mismos.

Décimo cuarto

Por correo electrónico de 1 de junio la UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCION LLAMADAS 012 solicita a FERROVIAL SERVICIOS, S.A. el listado del personal a los efectos del artículo 18 del convenio colectivo, remitiendo esta por burofax de 2 de junio listado de trabajadores con antigüedad, tipo de contrato, categoría y datos de contacto, remitiendo en la misma fecha y a través de correo electrónico archivo de excel con titulo "DATOS SOLICITADOS SUBROGACION."

Décimo quinto

Por correo electrónico, de 7 de junio la empresa UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCION LLAMADAS 012 solicita "...para proceder a la subrogación..." determinada documentación relativa a los trabajadores.

Décimo sexto

La empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A. venía prestando para la Xunta de Galicia servicio de atención telefónica a usuarios del Servicio Público de Emprego de Galicia en virtud de contrato suscrito el 31 de marzo de 2010 conforme pliego de cláusulas administrativas, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y al que se añade una relación de personal a los efectos del artículo 18 del convenio colectivo.

Décimo séptimo

El 1 de junio de 2011 la empresa UTE CONTACTNOVA CENTRO ATENCIÓN LLAMADAS 012 suscribe con la Xunta de Galicia contrato administrativo para la prestación del servicio de atención e información al ciudadano de la Xunta de Galicia a través del teléfono 012 y otros medios, entre los que se incluye el teléfono de "atencion aos usuarios do servizo de emprego de galicia", conforme pliego de cláusulas administrativas cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y en el que se incluye una relación de personal "..., por se, conforme a normativa vixente resulta obligatoria a subrogación..." y conforme un pliego de prescripciones técnicas, que se da igualmente por íntegramente reproducido.

Décimo octavo

La demandante y siete trabajadores más de los que prestaban servicios para FERROV1AL SERVICIOS, S.A. han sido dados de alta en el sistema informático de intermediación laboral (SICAS) de la Xunta de Galicia el 21 de junio de 2011 siendo todos ellos dados de baja el 29 de agosto de 2011.

Décimo noveno

No consta que la demandante sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.

Vigésimo

El 5 de julio de 2011 se celebra acto de conciliación en el SMAC de Santiago de Compostela que, ante la ausencia de las demandadas, se tiene por intentado sin efecto.

Vigésimo primero

A la demandante le es de aplicación el convenio colectivo estatal para el sector del contact-center."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª María Inés frente a FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCION LLAMADAS 012 y, en consecuencia:

-Se declare improcedente el despido efectuado por la demandada FERROVIAL SERVICIOS, S.A. a la actora.

-Se absuelve a UTE CONTACTNOVA S.L. CENTRO ATENCIÓN LLAMADAS 012 de las pretensiones de condena frente a ella ejercitadas.

-Se...

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