STSJ Galicia 4162/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4162/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002249

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001835 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000949/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Carlos Manuel

Abogado/a: DIEGO GARCIA CAMPOS

Procurador/a: JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TREVES GALICIA, S.L.

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001835/2012, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Diego García Campos, en nombre y representación de Carlos Manuel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000949/2011, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a TREVES GALICIA, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Manuel presentó demanda contra TREVES GALICIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa Treves Galicia SLU, desde, 26-02-2007, con la categoría profesional de operario de producciónauxiliar de producción, y con un salario diario de 38,67 euros El actor desde octubre de 2010 ha venido realizando tareas de carretillero, manejando la carretilla para llevar a cabo la carga y descarga de la mercancía./ SEGUNDO- Con fecha 20 de julio de 2011 la mercantil demandada comunica al actor pliego de cargos y con fecha 22 de julio de 2011 carta de despido del siguiente tenor literal; "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que en aplicación de la normativa laboral vigente y en ejercicio del poder disciplinario de la empresa, procedemos a dar por concluido el tramite de audiencia que se inicio el pasado día 20 de julio de 2011 a las 16:30 horas, estando presente en la entrega de la comunicación escrita don Eulogio (miembro comité empresa y delegado de UGT) así como don Jeronimo (presidente del comité de empresa Treves Galicia SLU) y don Primitivo (responsable producción de la empresa) y frene al que usted presento pliego de descargos mediante fax recibido el día 21 de julio de 2011 a las 14:49 horas. Ese mismo 20 de julio a la misma hora y por el mismo plazo, hasta el viernes 22 de julio a las 10:00 horas, se dio trámite de audiencia al delegado de la sección sindical de UGT no habiendo realizado, llegado el término, ninguna alegación respecto a los hechos que le han sido imputados. A la vista de su pliego de descargos, la empresa entiende que en ningún caso han quedado desvirtuadas o anuladas las imputaciones que le fueron efectuadas. Es más, confirma todas las imputaciones. Por ello los hechos expuestos en su momento siguen considerándose para al empresa como una transgresión de la buen fe contractual y/ o falsedad en las circunstancias del accidente de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. Los hechos concretos que han motivado la presente decisión son los ya expuestos en el pliego de cargos, pero que a efectos legales le reiteramos en la presente carta de despido: EL pasado día 7 de abril de 2011 sobre las 10:30 horas de la mañana usted sufrió un impacto con otra carretilla que el golpeó por detrás a escasa velocidad resultando lesionado de forma leve a nivel de la zona cervical. Del accidente sufrido solo usted salió perjudicado puesto que ni las carretillas, ni el compañero que conducía la carretilla que le golpeo, sufrieron daño alguno. Desde entonces y durante más de tres meses usted ha permanecido de baja, habiendo sido sometido a diversos tratamientos de rehabilitación. A pesar de los esfuerzos médicos, y del hecho de que estos no viesen: mayores complicaciones, usted de forma reiterada ha manifestado que le seguía doliendo, que le era imposible hacer correctamente cualquier movimiento de rehabilitación y que cada vez empeoraba más. Los hechos anteriores por si solos ya son llamativos, pues es complicado entender desde un prisma meramente medico cómo es posible que en las pruebas de imagen no se observase ninguna anomalía pero que usted reiterara que el dolor persistiese. Pero esta situación adquiere una relevancia mayor cuando se pone en relación con los datos que la empresa ha tenido conocimiento recientemente; usted es el vocalista de un grupo de Hard rock denominado "The Mirage" con el que durante el periodo de baja ha estado de gira por España promocionando su nuevo disco "A 52". En concreto los conciertos de los que tenemos conocimiento y que se han celebrado hasta la fecha son los siguientes: 6/05, sala Dublin Autol (La Rioja). 7/05, Sala Glam (Oviedo). 20/05 Sala Rocksound (Barcelona). 21/05 Sala Ultimátum (Zaragoza). 3/06 Quart de Poblet (Valencia). 4/06 Coyote Rock Bar (Cartagena).10/06 La Universidad (Ponferrada).11/06 Sala Moby Dick (Madrid). 17/06 Sala La Iguaba Club (Vigo). 18/06 Club Clavicembalo (Lugo). La propia celebración de los conciertos implica una entrega, un desgaste y un ejercicio físico que a todas luces es irreconciliable con su situación de baja laboral, máxime si estamos hablando de movimientos del cuello, ese que usted en rehabilitación dice que no es capaz de mover. Pero es que además los conciertos llevan asociados numerosos y cansados trayectos en cortos espacios de tiempo lo que de igual manera es pernicioso para su supuesta recuperación. Teniendo en cuenta que entre algunos conciertos apenas hay 24 horas de diferencia nos encontramos con que entre los días 6 y7 de mayo realizo aproximadamente 494 Kilómetros, entre los días 20 y 21 de mayo 311 kilómetros, entre los días 3 y 4 de Junio 299 kilómetros, entre los días 10 y 11 de junio 388 kilómetros y entre los días 17 y 18 de junio 218 kilómetros. Llama especialmente la atención el mes de junio en el que durante tres fines de semanas consecutivos se desplazo a diversos y distantes puntos de la geografía española. Todo ello sin tener en cuenta los restantes desplazamientos necesarios para las celebraciones de los conciertos; Pontevedra-Autol 754 kilómetros, Pontevedra- Barcelona 1183 kilómetros, Pontevedra Valencia 971 kilómetros, Pontevedra Ponferrada 280 Kilómetros, y Oviedo Pontevedra 385 kilómetros, Zaragoza Pontevedra, 883 kilómetros, Cartagena Pontevedra 1069 kilómetros, Madrid Pontevedra 613 kilómetros, y Lugo Pontevedra 164 kilómetros. O lo que es lo mismo en apenas mes y medio en el que usted se encontraba de baja por una supuesta lesión en la zona de las cervicales de tal entidad que le impedía realizar su trabajo, ha realizado más de 8.000 kilómetros de desplazamientos y celebrados diez conciertos con su banda. A nuestro juicio los hechos anteriores son rotundamente incompatibles con la situación de baja en la que se encuentra. Estos hecho evidencian una absoluta transgresión de la buena fe contractual, contraria al deber laboral de buena fe contemplado en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, en concurrencia con el art 20.2 y 54.2.d) del mismo cuerpo legal, por cuanto entendemos ha simulado y/o alargado una situación de baja pro accidente a sabiendas del perjuicio que esto causa no solo para la empresa sino también para la seguridad social y a la sociedad en general, por cuanto de hecho se produce un beneficio económico por su parte sufragado por dinero público. De acuerdo con el artículo 92.8 del Convenio Colectivo general de la Industria Textil y Confección aplicable en materia disciplinaria, podrá ser considerada falta, muy grave y sancionada con el despido, la falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación, y/o de igual manera, los hechos expuestos suponen una manifiesta transgresión de la buena fe contractual, circunstancia que de acuerdo con el articulo 54.2.d antes mencionado de la propia norma estatutaria podrá dar lugar a un despido disciplinario. Como consecuencia de todo lo anterior procedemos a imponerle a usted la sanción de despido disciplinario que tendrá efectos del día de recepción de la presente comunicación. La correspondiente liquidación de abres le será trasferida en el plaza de 72 horas a su cuenta bancaria habitual. Le comunicamos igualmente que de la presente carta se dará traslado al comité de empresa para su conocimiento."./ TERCERO- El actor con fecha 7 de abril de 2011 sufrió un accidente laboral, al colisionar una carretilla con la parte trasera de la carretilla del actor, sufriendo lesiones consistente en cervicalgia y dorsalgia, causando baja laboral y siendo tratado por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, quienes a fecha 11 de abril le pauto al actor collarín y seguir con nolotil. Can fecha 5 de mayo de 2011 es visto por le medico de la mutua, en la que se hace constar que ha mejorado el...

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