STSJ Galicia 4117/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4117/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002758

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002080 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000886 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emilio

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002080 /2012, formalizado por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000886 /2011, seguidos a instancia de Emilio frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emilio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Emilio, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, desde el 7 de julio de 2010 hasta el 21 de septiembre de 2011. En el último contrato prestó servicios con categoría profesional de conductor autobomba defensa contra incendios forestales (grupo IV, categoría 33), servicios periféricos en el Distrito Forestal X: Terra Chá, y percibió un salario mensual de 1.762,34 euros, con prorrata de pagas extras.-

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL en los siguientes períodos:

- Del 16 de junio de 2007 al 15 de octubre de 2007, esto es 4 meses.

- Del 7 de julio de 2010 al 6 de octubre de 2010, esto es 3 meses.

- Del 7 de julio de 2011 al 21 de septiembre de 2011, esto es 2 meses y 15 días.

-El objeto del último, antes de la extinción impugnada, fue el de "conductor motobomba, en centros de trabajo móviles o itinerantes, de ser el caso, del Plan Pladiga correspondiente, para la prevención y defensa de incendios forestales en la temporada de peligro, de conformidad con dicho plan". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.-

TERCERO

El 7 de septiembre de 2011 la empresa comunico al actor la extinción de su contrato en fecha 21 de septiembre de 2011, por medio de la siguiente carta:

"En cumprimento do estipulado no con trato de traballo de duracion determinada, a tempo completo celebrado ó abeiro do artigo 15 do Estatuto dos Traballadores, poño no seu coñecemento qua cesará Vde. Nos traballo que viña realizando, por conta do Servicio de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais dependente da Xefatura Territorial da Conselleria do Medio Rural en Lugo o vindeiro die 21/09/2011.".

CUARTO

La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ha elaborado el Plan Pladiga, en el marco de las funciones en materia de conservación de la naturaleza que le fueron encomendadas.- El Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Galicia viene definido en el artículo 14 de la Ley 3/2007, del 9 de abril de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como aquel que refleja la política y las medidas para la defensa de los terrenos foretales y las áreas de influencia forestal, englobando los planes de prevención, sensibilización, vigilancia, detención, extinción, investigación y desenvolvimiento, soporte cartográfico, coordinación y formación de los medios y agentes del servicio, así como una definición clara de objetivos y metas a seguir, la programación de las medidas y acciones, el presupuesto y el plan financiero, asi como los indicadores de su ejecución. Este plan se aplica a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, en el año 2007.- Dicho Plan se mantuvo en el año 2008, 2009, 2º010 y 2011, con la misma estructura pero incorporando novedades respecto al anter4ior, bien para adaptarse a la nueva estructura orgánica de la Xunta, bien para el marco legal, datos y denominaciones.- QUINTO. - En el DOGA de 27 de mayo de 2011 se publicó la Orden de 19 de mayo en la que se determina la época de peligro alto de incendios.- SEXTO. - La entidad demandada procedió a la finalización de los contratos de los conductores de motobomba que prestaban servicios en las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2011 de forma escalonada.- SÉPTIMO. - El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 27 de octubre de 2011, que no fue estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Emilio contra CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 21 de septiembre de 2011, y condeno a la demandada a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 1.321,65 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie un nuevo Plan Pladiga por la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el demandante y declara la improcedencia del despido con efectos de fecha 21 de septiembre de 2011, condenando a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL a que en el plazo de cinco dias desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre indemnizar al actor en la cuantía de 1.321#65 euros o readmitirle en las mismas condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie un nuevo plan Pladiga por la demandada.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la Xunta de Galicia para denunciar, al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L ., la infracción de los artículos 15.1 a ) y 49. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 2 del RD 2720//1998, el artículo 8 del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, artículo 2.2 del Decreto 37/2006, artículos 103.3 CE y 55.1 EBEP, artículo 26 de la Ley 14/2010 de 27 de diciembre, así como la jurisprudencia que se cita.

Alega, en esencia, que aún cuando razona la juzgadora que la relación que une al actor con la demandada es de naturaleza indefinida discontinua, obvia el hecho de que el artículo 26 de la Ley de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 legitima expresamente para la utilización de la figura del contrato de obra o servicio determinado para la contratación de personal dedicado a la extinción de incendios. Tambien alega que la contratación del actor bajo la modalidad de obra o servicio se ajusta a los requisitos exigidos jurisprudencialmente para su validez. Por todo ello solicita la revocación de...

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