STSJ Extremadura 345/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2012
Fecha03 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00345/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2004 0200532

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000241 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000252 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Rafael

Abogado/a: JUAN MARIA CALERO GONZALEZ

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BAYTHO,S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 345

En el RECURSO SUPLICACION 241/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MARÍA CALERO GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Rafael, contra el Auto de fecha 9-3-12 dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento EJECUCION 252/2009, seguido a instancia del mismo recurrente, frente a BAYTHO, S.A., sobre INCIDENTE DE EJECUCIÓN, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución de sentencia se solicitó por el demandante liquidación de intereses que se practicó mediante diligencia el 17 de diciembre de 2010 que fue impugnada por la demandada.

SEGUNDO

Por medio de auto de 7 de septiembre de 2011 se fijaron en 9.322,23 euros los intereses legales devengados, resolución contra la que se interpuso por el demandante recurso de reposición que fue estimado en parte por auto de 9 de marzo de 2012, en el se fijaron los intereses en 14.227,46 euros.

TERCERO

Contra el auto de 9-3-2012 se interpone por el demandante recurso de suplicación que ha no ha sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se nombró ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el trabajador demandante se interpone recurso de suplicación contra la resolución que, al fijar los intereses devengados en la ejecución, considera que sólo se han de calcular hasta las fechas en las que la demandada ha efectuado diversos ingresos a cuenta de la cantidad en que consistía la condena, pretendiéndose en el recurso que han de devengarse hasta que se ha producido la entrega al ejecutante, para lo que se formulan dos motivos en los que, aunque no determina amparo ni finalidad procesal, además del art. 1.176 del Código Civil, se citan diversas sentencias de Audiencias Provinciales, alegación que no puede prosperar porque la cuestión ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, por ejemplo en Sentencia de 11 de marzo de 2009, en la que se expone:

"estos intereses agravados tienen su razón de ser no solo en la necesidad de indemnizar a quien ya le fue reconocido el derecho a percibir una cantidad líquida por una sentencia judicial, sino en la necesidad de disuadir a las partes de interponer recursos dilatorios como viene reconocido en reiterada doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo - por todas ver STS (1ª) de 18-2-2005 (rec.- 3722/98 ) - y por esta Sala - por todas SSTS de 7-2-1994 (rec.- 1398/93 ) y 11-2-1997 (rec.- 3099/96 ) -; coincidiendo en ello con una de las finalidades perseguidas por la exigencia de consignación para recurrir que con carácter general se recoge en el art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme viene reconociéndose a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de enero (reiterada por otras posteriores) cuando entendió que tal exigencia, además de constituir una medida cautelar que garantiza la ejecución, tiene por objeto reducir los recursos dilatorios; habiendo ya dicho sobre este particular nuestra STS 7-2-1994 (rec.- 1398/93 ) con cita de otra sentencia anterior en el mismo sentido que "la obligación de consignar el importe de la condena que establecen las normas procesales...

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