STSJ Castilla-La Mancha 863/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución863/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00863/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2012 0100416

N02700

DEMANDA 4/12

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA

Procurador: DOÑA CARIDAD ALMANSA NUEDA

Letrado: DON JOSE CARLOS ARROYO PEREZ

Demandados: FUNDACION SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA

PARTES INTERESADAS: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS y CONFEDERACION FENERAL DE TRABAJADORES (CGT)

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

En Albacete, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, Presidente;

D. JESUS RENTERO JOVER y Dª ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, que asistieron a la celebración del juicio, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 863/12 - En los AUTOS Nº 4/12, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO en virtud de demanda de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLALA MANCHA, habiendo sido también parte la FUNDACION SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA, siendo también partes interesadas FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) y siendo Magistrado ponente D. JESUS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-3-12 se presentó por la Procuradora de los Tribunales Dª CARIDAD ALMANSA NUEDA, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA- LA MANCHA, Demanda de Conflicto Colectivo, a la que acompañaba determinada documentación, contra la FUNDACION SOCIO-SANITARIA DE CASTILLALA MANCHA, solicitando que se declarase la vigencia en su integridad del contenido del II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha y la no aplicabilidad de lo establecido en la Ley Autonómica 1/2012, de 21 de febrero de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. En dicha Demanda se señalaba que podían ser también partes interesadas la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT).

SEGUNDO

Mediante Decreto del Sr. Secretario de 11-4-12 se acordó admitir a trámite la Demanda presentada, dar traslado de la misma a las otras dos organizaciones sindicales que podían ser interesadas, requerir a la entidad demandada la presentación, antes del juicio oral, de la documental solicitada en la Demanda, se designó Magistrado Ponente y se procedió a señalar como fecha para la celebración del acto de juicio oral para el día 3-5-12.

TERCERO

Con fecha 26-4-12 se presentó por la demandante escrito al que acompañaba Acta del intento de Mediación preventivamente instado ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha, con el resultado de Sin Acuerdo.

CUARTO

Llegado el día señalado, se celebró el acto de juicio oral, compareciendo la demandante, que ratificó su escrito de Demanda, así como la representación de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. que se adhirió a la misma. Igualmente compareció la demandada FUNDACIÓN SOCIO-SANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA, que se opuso a la Demanda en los términos que son de ver en la grabación realizada de dicho acto (artículo 89,1 LRJS), alegando el carácter público de la misma, y prácticándose los medios de prueba que fueron propuestos por las partes, y realizando las alegaciones y conclusiones que estimaron oportunas las partes, quedando los autos vistos para dictar Sentencia.

QUINTO

Con fecha 21-6-12 se realizó por esta Sala la discusión, Votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta deriva de Acuerdo adoptado al respecto por la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Servicios Públicos de UGT, en reunión celebrada el 8-3-12, como se desprende de Certificado original del mismo, obrante al folio 47 de los autos, expedido por el Secretario de Organización de dicho organismo sindical (y al folio 6, en fotocopia).

SEGUNDO

La Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha se considera una Fundación del sector público, conforme se certifica por la Jefa de Sección de Fundaciones del Servicio de Planificación y Coordinación Jurídica, adscrito a la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, obrante como Documento nº 5 de los aportados por la representación de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha, no cuestionado de contrario por ninguna de las partes demandantes, y habiéndose reconocido ese carácter por el Sindicato demandante, en las alegaciones finales, como es de ver en la grabación del acto de juicio. La Fundación, derivada de fusión de tres fundaciones, está regida por sus Estatutos, cuya última redacción es de 22-11-2010 (folios 22 a 40, documento nº II acompañado a la demanda).

TERCERO

Las relaciones laborales del personal de la demandada se rige por el II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCE de 21-7-09, conforme a Resolución del 9-7-09, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración (DOCM de dicho día, y hecho conforme por las partes), suscrito conforme a su representatividad, por UGT, CC.OO. y por CGT, con vigencia como mínimo hasta el 22-7-12 (artículo 5, que establece una vigencia de tres años desde su publicación en el DOCM).

CUARTO

En fecha 21-2-12 se aprobó la ley autonómica nº 1/2002, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales (DOCM de 29-2-12). En función de lo dispuesto en dicha norma autonómica, por la Dirección de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha demanda se comunicó en fecha 6-3-12, mediante una nota interna dirigida a todos los trabajadores de la misma, que a partir del 12-3-12 la jornada de trabajo semanal se establece en 37,5 horas, y que de manera temporal, y como medida excepcional durante todo el ejercicio de 2012, se aplicará una reducción bruta del salario de un 3%, a partir de la nómina del mes de marzo (Documento nº III de los acompañados con la demanda, hecho conforme de las partes).

QUINTO

Es contra dicha decisión que se interpone la presente Demanda de Conflicto Colectivo, que tiene como afectados a la totalidad de los trabajadores laborales de la empleadora demandada regidos por el II Convenio Colectivo (conforme al escrito de Demanda).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo que se establece en el artículo 97,1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-12, se hace constar que los hechos probados se han extraído razonadamente, en cada caso, del apoyo probatorio que se ha señalado en cada uno de ellos. Debiendo de señalarse que, conforme deriva del artículo 85,6 LRJS, y es de ver en la grabación del...

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