STSJ Castilla-La Mancha 848/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución848/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00848/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000707 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000600 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: BORMIOLI ROCCO, S.A.

Abogado/a: JULIAN MIRANDA ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, Mercedes, Romualdo, MINISTERIO FISCAL, Zulima, Luis Angel, Adolfo, Bernardino

Abogado/a:, CCOO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 707/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 484/12

En el Recurso de Suplicación número 707/12, interpuesto por la representación legal de BORMIOLI ROCCO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 18 de noviembre de 2011, en los autos número 600/11, sobre despido disciplinario, siendo recurridos Mercedes

, Romualdo, MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Zulima, Luis Angel, Adolfo

, Bernardino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la falta de legitimación pasiva alegada por Romualdo .

  1. / Estimo la demanda de doña Mercedes interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandados Bormioli Rocco S. A., Romualdo, Luis Angel, Adolfo, Zulima y Bernardino, siendo también parte Ministerio Fiscal, declaro la nulidad del despido, y el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente.

  2. / Condeno al referido empresario Bormioli Rocco S. A., a pasar por los efectos de esta declaración y a readmitir a la demandante en el mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 9/06/2011, hasta la de la efectiva readmisión, a razón del salario de 1.924,75# mensuales, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  3. / Absuelvo de las pretensiones de la demanda a los codemandados Luis Angel, Adolfo, Zulima y Bernardino ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. La demandante doña Mercedes, ha trabajado para la demandada Bormioli Rocco S. A., inicialmente a través de Sesa Start España ETT S. A. desde 21/11/2005 a 15/11/2005, desde 16/11/2005 a 7/12/2005; 8/12/2005 a 22/12/2005, desde 23/12/2005 a 31/12/2005, desde 5/01/2006 a 18/01/2006, desde 19/01/2006 a 31/01/2006, desde 1/02/2006 a 13/02/2006, desde 14/02/2006 a 20/02/2006, desde 2/03/2006 a 5/03/2006, desde 8/03/2006 a 22/03/2006, desde 23/03/2006 a 5/04/2006, 6/04/2006 hasta 19/04/2006, desde 20/04/2006 hasta 3/05/2006, desde 4/05/2006 hasta 16/05/2006, desde 17/05/2006 hasta 30/05/2006, desde 31/05/2006 hasta 13/06/2006, desde 14/06/2006 hasta 27/06/2006, del de 28/06/2006 hasta 11/07/2006, desde 12/07/2006 hasta 25/07/2006, desde 26/07/2006 hasta 1/08/2006. Y luego directamente por Bormili Rocco S. A. según contrato de 1/08/2006 hasta 29/12/2006. De nuevo a través de Sesa Start España ETT S.

A. desde 30/12/2006 hasta 9/01/2007, del 18/01/2007 hasta 31/01/2007, desde 1/02/2007 hasta 14/02/2007, desde el 15/02/2007 hasta el 28/02/2007, desde el 1/03/2007 hasta el 14/03/2007, desde el 15/03/2007 hasta el 28/03/2007 (doc 2 a 7 de demandante, doc 2 de Bormioli Rocco).

De nuevo se contrata por Bormioli Rocco directamente a la demandante desde el 28/03/2007 hasta 27/09/2006 (sic), de 23/09/2007 a 22/09/2012 (doc 2 a 5 de demandante), tiene la categoría profesional de grupo II y el salario mensual de 1.924,75 # incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según promedio de las tres ultimas nóminas (doc 9 a 11 de demandante, la demandante ha sido alta en TGSS por Bormioli Rocco el 28-03-2007 (doc 1 de Bormioli Rocco)

La demandante no es, en el ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 9/06/2011 carta de esa misma fecha, a la parte actora, en la que se dice: "Mediante la presente carta que le entregamos en mano en la fecha arriba, en su puesto de trabajo, con el ruego de que proceda a firmar el duplicado de la misma a los meros efectos de acreditar fehacientemente su entrega, la notificamos fehacientemente que la Dirección de BORMIOLI ROCCO, S.A. ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de la fecha, 9 de junio de 2.011, por la comisión de los hechos que procedemos a exponer a continuación.

No sin antes indicarle que esta decisión se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 58.1 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y encuentra su sustento material, en cuanto a la tipificación normativa de los hechos en cuya comisión ha incurrido Ud., en lo dispuesto en el apartado e) del artículo 54.2 del referido texto legal, así como en el punto octavo del apartado 1.c) del artículo 64 del vigente Convenio Colectivo .

En las últimas semanas, la Dirección de la Empresa ha venido apreciando que Ud. desarrolla sus cometidos laborales con desidia, dejadez y desgana, evidenciando una notoria disminución de su rendimiento en el desempeño de los cometidos que están asociados a su puesto de trabajo y sin que, en ningún caso, haya desarrollado las exigencias de aptitud necesarias para el adecuado desempeño de los dichos cometidos; resultando especialmente relevante el hecho de que tales circunstancias hayan sido puestas en su conocimiento con anterioridad y de forma reiterada por sus superiores jerárquicos, sin que se haya evidenciado, en su comportamiento, ningún avance positivo en relación con el desarrollo de sus tareas y funciones laborales.

Desde un punto de vista normativo, permítanos indicarle que su comportamiento resulta perfectamente subsumible en la tipificación normativa contenida en el artículo 54.2, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, cuando señala lo siguiente:

"54.2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

e) la disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado".

Términos análogos son utilizados por el punto octavo del apartado 1.c) del artículo 64 del vigente Convenio Colectivo, para calificar dicha disminución voluntaria y continuada del rendimiento como falta muy grave, susceptible de despido disciplinario.

Adecuación a la tipificación normativa que, en sede de la potestad disciplinaria derivada del poder directivo de esta Compañia, expresamente contemplada en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debe llevar aparejada, sin otra alternativa posible, la adopción de esta decisión empresarial, por la comisión de la FALTA MUY GRAVE narrada en el cuerpo de la presente comunicación.

Mediante la cual, en definitiva, a los efectos legalmente previstos, se le notifica la referida sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos inmediatos el presente día 9 de junio de 2011.

No obstante lo anterior, esta Empresa cuenta con graves dificultades para poder acreditar los hechos que se le imputan, sin perjuicio de la certeza y veracidad de los mismos. Por lo cual, en esta misma comunicación, procedemos expresamente a RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DE SU DESPIDO, poniendo a su disposición, en este acto, la indemnización por despido improcedente que legalmente le corresponde, equivalente a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio y ascendente, en su caso concreto, a la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS

(12.624,25.- #).

Además, también en este acto ponemos a su disposición, la liquidación de sus haberes salariales, ascendente a la suma de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (2118,16.- #).

Finalmente, le rogamos que firme el duplicado de la presente comunicación, a los efectos de acreditar efectivamente su recepción, así como el duplicado de los siguientes documentos, cuyos originales se le entregan en este acto: nómina proporcional del mes de junio, recibo de liquidación, saldo y finiquito y certificado de Empresa. Atentamente". (doc 4 de Bormioli Rocco, doc 1 de demandante)

TERCERO

La demandante firma el recibí, pero no conforme, de la indemnización de 12,624,25# más la liquidación de 2118,16#, el 9/06/2011, y devuelve la demandante el cheque a Bormioli Rocco el día 24/06/2011 (doc 4 y 5 de Bormioli Rocco).

La demandada Bormioli Rocco S. L. ha consignado en 4/07/2011, en la cuenta del Juzgado de lo Social 1 de Guadalajara la cantidad de 15.954,35# por despido improcedente, según escrito de 28/06/2011 (doc 6 de Bormioli Rocco).

CUARTO

Luis Angel era responsable de "escogido fabricación", donde la demandante trabajaba. Ha dicho éste a la demandante que no hace el trabajo en condiciones y que cuando acabe el contrato del relevo se va a ir, que no lleva el ritmo de los demás trabajadores. El trabajo es mayor ahora y ha habido accidentes. Se ha comunicado al empresario la conducta del citado...

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