STSJ Castilla-La Mancha 844/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00844/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000064 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000266 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CENTRAL DE ESTIBADORES SL

Abogado/a: ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Dolores Abogado/a: UGT

Procurador/a:

Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, dieciséis de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 844 En el Recurso de Suplicación número 64/12, interpuesto por CENTRAL DE ESTIBADORES, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 25-7-11, en los autos número 266/11, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Dolores

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Dolores frente a la empresa CENTRAL DE ESTIBADORES, SL., debo condenar y condeno a la empresa demandada, CENTRAL DE ESTIBADORES, SL., a que abone a la actora la cantidad de 6.569,62 euros por las diferencias calculadas en FFJJ 4º; importe sobre el que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil a partir de la presente".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la empresa CENTRAL DE ESTIBADORES, SL., empresa constituida en Valencia, instalada en todo el ámbito estatal, tiene como objeto social la actividad de dirección y realización de proyectos y obras dentro de la industria en general y trabajo auxiliares y complementarios a los procesos productivos. Y específicamente en sus dos centros de trabajo en Guadalajara (Alovera /Cabanillas) a la actividad auxiliar de logística cediendo sus trabajadores.

    (doc. 38 de la parte actora, nota del Reg. Mercantil)

  2. - La empresa no cuenta en la actualidad con convenio colectivo propio.

    (alegaciones de oposición a la demanda)

  3. - La actora, Dª Dolores, ha venido prestando sus servicios para la empresa con una antigüedad de 21.01.2009 y categoría profesional de MOZO ALMACEN, en virtud de tres contratos temporales por obra y servicio determinado en las instalaciones de la empresa FCC logística SLU, en Alovera y en la actualidad en Cabanillas.

    El primero de los contratos suscrito el 21.01.2009 a fin de obra (7.06.2009), siendo la obra "recuperación incidencias del Cliente Colgate".

    El segundo contrato el 8.06.2009 a fin de obra ( 30.06.2009 ) obra "Cliente Colgate, por campaña Box Oral Care Total".

    El tercero el 1.07.2009 a la actualidad obra "promoción Expositores Colgate Triple acción". Sin que, entre el fin de uno y la nueva contratación, haya transcurrido un plazo superior a 20 días.

    (doc. 2-6 de la parte demandada, coincidente con la actora)

  4. - Durante la prestación de sus servicios no consta variación de categoría, puesto de trabajo, si una movilidad geográfica desde Alovera a Cabanillas, situación de baja por IT julio 2010, sin que conste en nómina licencias retribuidas.

    La actora en el centro de Alovera realizó junto con otros 5 trabajadores más de su empresa realiza su actividad a las órdenes directas de la encargada y jefe de nave de FCC Logística, junto con otros 3 trabajadores de FCC, centrados en la manipulación genérica de productos de limpieza recibidos de la empresa Colgate. En el Centro de Cabanillas lo realiza con otros 7 trabajadores de su empresa y otros 50 de FCC logística.

    Con tareas concretas similares a las realizadas por el personal de FCC Logística, esto es, tareas de clasificación /Identificación de la mercancía recibida como buena/mala; la carga y preparación del producto, descarga de contenedores, acudir al puesto de Piking con la mercancía seleccionada. Trabajos esporádicos en Piking y de manipulación de alimentos en el 10% de la jornada.

    (interrogatorio de las testigos D. Begoña y Dª Custodia )

  5. - La actora percibió un salario bruto mensual incluida p.p extra de:

    413,49 euros (10 días de enero 09); 1.112,71 euros (feb. 09); 1.119,64 euros (marz 09);. 1.111,56 euros (abr 09); 1.111,56 euros (may 09); 263,13 euros (1-7 jun 09) y 856,51 euros (8-30 jun 09); 1.068,42 euros (jul 09); 1.111,56 euros (ag. 09); 1.071,2 euros (sept 09); 1.096,81 euros (oct 09); 1.119,64 euros (nov. 09);

    1.092,64 euros (dic. 09). 1.065,9 euros (enero 10); 1.108,91 euros (feb. 10); 1.103,49 euros (marz 10);. 1.111,56 euros (abr 10);

    1.1127,71 euros (may 10); 1.119,64 euros (jun 10); 833,42 euros (jul 10, en IT); 1.011,67 euros (ag. 10);

    1.017,46 euros (sept 10); 1.1105,5 euros (oct 10); 1.089,36 euros (nov. 10); 1.070,44 euros (dic. 10).

    (doc. 6 a 30 de la demandada, recibos de nóminas, coincidente la actora)

  6. - No consta la realización de horas extras por la actora. En el mes de julio 2010 constan baja por IT, fijando el convenio colectivo de logística la garantía retributiva (art. 32).

    La actora, al igual que varias de sus compañeras, Así como la reclamación salarial de la actora a la empresa por escritos de fecha 1.02.2010 y el 31.01.2011 donde consta sello de la empresa demanda

    (doc. 35 y 36 de la actora, solicitud, y recibo de nóminas demandada,)

  7. - La actora solicita la aplicación de la retribución salarial del convenio colectivo de logística de Guadalajara en los años 2009 (1.321,18 euros brutos por todos los conceptos) y 2010 (1.416,32 euros brutos por todos los conceptos), al existir una diferencia total entre lo percibido y lo que debía percibir de 4.230,78 euros en el año 2010, y de 2.409,50 euros en el año 2009.

    (hecho noveno y décimo de la demanda)

  8. - Presentada papeleta de conciliación por el trabajador ante el SMAC el día 18.02.2011 se celebró el acto en fecha 7.03.2011, con el resultado de intentado SIN AVENIENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró que estimando en parte la demanda formulada por Dª Dolores frente a la empresa CENTRAL DE ESTIBADORES, SL., debo condenar y condeno a la empresa demandada, CENTRAL DE ESTIBADORES, SL., a que abone a la actora la cantidad de 6.569,62 euros por las diferencias calculadas en FFJJ 4º; importe sobre el que se aplicará el interés del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR