STSJ Castilla-La Mancha 829/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2012
Número de resolución829/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00829/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000663 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001100 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Sergio Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 663/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

PRESIDENTE

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a doce de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 829/12

En el Recurso de Suplicación número 663/12, interpuesto por la representación legal de Sergio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha ocho de marzo de dos mil doce, en los autos número 1100/11, sobre derechos Fundamentales, siendo recurrido CONSORCIO FERIAL DE ALBACETE y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Sergio, asistido de la Letrada Dña. María Victoria Sanz Abia, contra el Consorcio Institución Ferial de Albacete, e interviniendo por el Ministerio Fiscal D. Antonio Ricardo Reolid Martínez, absuelvo al Consorcio Institución Ferial de Albacete de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Sergio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Consorcio Institución Ferial de Albacete, con antigüedad de 2 de noviembre de 2.000, categoría profesional de Auxiliar de Turismo, y salario de 1.492,21 # mensuales, con inclusión en la citada cantidad de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D. Sergio y la Institución Ferial de Albacete, suscribieron, el día 30 de octubre de

2.000, contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, extendiendo su vigencia desde el día 2 de noviembre de 2.000, teniendo por objeto "la prestación de servicios de colaboración en la preparación del Salón de Turismo, Ocio, Tiempo Libre, Caza y Pesca; y actuaciones relacionadas con el turismo en las ferias que participe el IFAB durante el ejercicio de 2.001". El día 8 de enero de 2.002, D. Sergio y la Institución Ferial de Albacete suscribieron nuevo contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada, teniendo por objeto la obra o servicio "mientras se cubra definitiva la plaza ofertada".

TERCERO

Con fecha 15 de enero de 2.007, D. Sergio interesó la concesión de una excedencia voluntaria por un periodo de dos años, adoptándose Acuerdo por el Comité Ejecutivo del Consorcio "Institución Ferial de Albacete", en fecha 22 de enero de 2.007, notificado el día 24 de enero de 2.007, por el que se acordó conceder a D. Sergio la excedencia voluntaria por un periodo de dos años, con efectos desde el día 24 de enero de 2.007.

CUARTO

Con fecha 18 de diciembre de 2.008, D. Sergio interesó su reincorporación a su puesto de trabajo y, simultáneamente, la concesión de una excedencia forzosa, adoptándose Acuerdo por el Comité Ejecutivo del Consorcio Institución Ferial de Albacete, en fecha 19 de enero de 2.009, por el se concede a

D. Sergio el reingreso al trabajo, con efectos del día 24 de enero de 2.009, denegándosele la concesión de la excedencia forzosa interesada, así como la prorroga "si así se realiza la petición por parte del trabajador, y por tanto conceder una nueva excedencia voluntaria por un periodo de dos años al trabajador mencionado con efectos desde el 24 de Enero de 2009, todo ello condicionado a la petición formal en tal sentido que este trabajador deberá realizar".

QUINTO

Con fecha 22 de enero de 2.009, D. Sergio interesó, mediante escrito, la prórroga por dos años de la excedencia voluntaria de la que disfrutaba, con efectos de día 24 de enero de 2.009.

SEXTO

Con fecha 25 de mayo de 2.011, D. Sergio presentó escrito interesando su reincorporación a su puesto de trabajo en la Institución Ferial de Albacete, con efectos de día 11 de junio de 2.011.

El Excmo. Presidente del Comité Ejecutivo de la Institución Ferial de Albacete, mediante escrito de fecha 11 de junio de 2.011, con fecha de salida de día 13 de junio de 2.011, resolvió, a la vista del escrito presentado por D. Sergio, "aceptar la incorporación, tras el periodo de excedencia previamente concedido, a su puesto de trabajo sin perjuicio de la aprobación posterior del primer Comité Ejecutivo que se forme".

SÉPTIMO

El día 11 de junio de 2.011 se procedió a la Constitución en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete de la nueva Corporación Local resultante de las Elecciones Municipales celebradas el día 22 de mayo de 2.011.

OCTAVO

El Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en sesión ordinaria, celebrada el día 4 de julio de

2.011, procedió al nombramiento de los vocales que, por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, formarían parte del Pleno del Consorcio Institución Ferial de Albacete, siendo cuatro los vocales, inicialmente, nombrados, en concreto, a propuesta del Grupo Popular, (2), del Grupo Municipal Socialista, (1), y del Grupo Municipal Izquierda Unidad, (1).

NOVENO

Mediante escrito, de fecha 10 de junio de 2.011, Dña. Adelina, Directora Gerente de la Institución Ferial de Albacete, expuso que "a fecha de hoy, esta gerencia no tiene constancia ni notificación por parte del Comité Ejecutivo de la readmisión del Sr. Sergio, con lo que se solicita que el Comité valore esta solicitud con la accesoria jurídica que estime conveniente. Así mismo, en caso de reingreso del Sr. Sergio se solicita al Comité Ejecutivo instrucciones sobre las labores que podría desempeñar como auxiliar técnico de turismo, puesto que solicita en la Institución Ferial de Albacete".

DÉCIMO

El día 26 de agosto de 2.011 se celebró el Pleno Extraordinario para la Constitución de la Institución Ferial de Albacete, rectificándose por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete el número de vocales inicialmente elegidos que habrán de formar parte del Plenario, siendo tres los vocales designados en representación del Grupo Popular, (1), del Grupo Municipal Socialista, (1), y del Grupo Municipal Izquierda Unidad, (1).

UNDÉCIMO

El día 26 de agosto de 2.011, el nuevo Comité Ejecutivo del Consorcio Institución Ferial de Albacete celebró la sesión de constitución.

DUODÉCIMO

El día 30 de septiembre de 2.011, el Consorcio Institución Ferial de Albacete celebró Pleno Extraordinario, tratándose, en el punto número cuarto, la amortización de la plaza de auxiliar de turismo, adoptándose el acuerdo por el Pleno de amortizar la citada plaza.

DÉCIMO TERCERO

El Consorcio Institución Ferial de Albacete, mediante escrito, de fecha 10 de octubre de 2.011, notificado ese mismo día a D. Sergio, le comunicó que "conforme a lo acordado en el Pleno de la Institución Ferial de Albacete, en su sesión del día 30 de septiembre de 2011, se le comunica la decisión de dicho órgano de amortizar la plaza que en la actualidad ocupa por razones organizativas y en virtud de las facultades que la normativa de régimen local permite a este órgano administrativo. Dicha decisión surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, extremo este que se le comunicará oportunamente entregándosele al respecto comunicación en tal sentido".

DÉCIMO CUARTO

El día 26 de octubre de 2.011, el Consorcio Institución Ferial de Albacete notificó a

D. Sergio, escrito de la citada fecha, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que le comunicaba la Resolución, de fecha 17 de octubre de 2.011, nº 28, dictada por el Excmo. Presidente del Comité Ejecutivo del Consorcio Institución Ferial de Albacete por la que se resolvía "amortizar el puesto de trabajo que ocupa el trabajador D. Sergio, auxiliar de turismo con efectos del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que le será comunicado oportunamente", y ello en base a que "el pleno del día treinta de Septiembre de la Institución Ferial de Albacete en su punto número cuatro aprobó la amortización de la plaza de auxiliar de turismo del IFAB por el principio de auto organización administrativa. Con fecha, 30 de septiembre de 2011, asimismo se aprobó el presupuesto de la Institución Ferial de Albacete, incluyendo en el mismo la relación de puesto de trabajo de dicha entidad, indicándose que se amortizaba la plaza de auxiliar de turismo que Ud. ocupa en la actualidad dada su condición de trabajador indefinido (no fijo).".

DÉCIMO QUINTO

D. Sergio, el día 8 de noviembre de 2.011, interpuso recurso potestativo de reposición frente a las resoluciones...

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