STSJ Castilla y León , 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01535/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0399958

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001245 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000956 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Elena

Abogado/a: MANUEL ROMERO GAVILANES

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S.A. CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S, AMBUIBERICA S.L., AMBUIBERICA SL UTE, AMBULANCIAS TORESANAS S.L., AMBULANCIAS VALLADOLID S.A., ARAGON ASISTENCIA S.L., AMBULANCIAS ZAMORANAS S.A.

Abogado/a:,,,,,,

Procurador/a:,,,,,,

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1245/2012

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veinticinco de Julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1245 de 2.012, interpuesto por Elena contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos:956/10) de fecha 30 de Marzo de 2012, en demanda promovida por CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO, S.A., AMBUIBERICA AMBULANCIAS VALLADOLID, S.A., ARAGON ASISTENCIA, S.L., AMBULANCIAS ZAMORANAS, S.A. contra la recurrente, sobre CANTIDAD (DAÑOS Y PERJUICIOS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Dña. Elena ha venido prestando sus servicios para las empresas demandantes, que forman un grupo de empresas, con antigüedad desde el 7-1-2003 hasta que fue despedida, como sanción por incurrir en falta muy grave, despido declarado procedente en virtud de sentencia firme, dictada el 23-2-2010 por el juzgado de lo social nº 1 de Valladolid, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 3-11-2010, con categoría de Graduado Social y con salario mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 4653,98# y como compensación a su disponibilidad se garantizó contractualmente una indemnización de 500.000# líquidos en caso de extinguirse su relación laboral por un despido declarado improcedente, según se extrae de lo contenido a los folios 32 a 46 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

SEGUNDO

Dña. Elena era la encargada de gestionar, como máxima responsable, todas las incidencias laborales de los empleados de las empresas demandantes, incluidas las relaciones del Grupo de empresas con la Seguridad Social y las Mutuas, teniendo permitido compatibilizar esta actividad con la desarrollada en la Gestoría Semuret Asesores S.L. que regentaba en Zamora, según se concluye de lo contenido a los folios 32 a 46.

TERCERO

Por Francisco, en representación de Ambuibérica, ser suscribieron dos contratos con Logia Control, nº NUM000 y nº NUM001, de servicios e instalaciones y claves diferenciadas para acceder a la base de datos, cumpliéndose el objeto del contrato nº NUM000, en Semuret Asesores S.L., cargando la demandada el coste de su mantenimiento, por importe de 18.477,50 #, folios 448 (53 a 118) de autos por reproducidos, a cargo de Ambuibérica S.L. sin autorización y con desconocimiento de la parte demandante, constituyendo esta conducta la causa de sanción que dio lugar al despido declarado procedente, folios 32 a 46 por reproducidos en su integridad en aras a la brevedad.

CUARTO

Con posterioridad al despido de la demandada, por las demandantes se tuvo conocimiento que la Sra. Elena transmitió desde el año 2005 hasta el año 2009, los datos de cotización, conocidos por su actividad laboral para el Grupo empleador, a la Tesorería General de la seguridad Social(en adelante TGSS), a través de autorización del sistema Red de su titularidad, folios 275, 311 a 315, 325 a 330, 335 a 341, 345 a 355 por reproducidos en su integridad, siéndole abonadas a la Sra. Elena por las Mutuas Ibermutuamur, Maz, Fraternidad, Activa Mutua y Asepeyo la contraprestación por servicios de administración complementaria a la directa, folios 271 a 273, 332 y 333, 361,y 448 (1 a 30) de las actuaciones por reproducidos en aras a la brevedad.

QUINTO

La Sr. Elena percibió en el periodo antecitado, de la Mutua Ibermutuamur las cantidades de 835.04#, 6292,82# y 141,91# por la transmisión de los datos de cotización, a la TGSS, de Centro de Ambulancias Arturo S.A., de Ambuibérica S.L Y Ambulancias Valladolid respectivamente. Percibió de Mutua Maz las cantidades de 16446,22# y 10671,41# por la transmisión de los datos de cotización, a la TGSS, de Ambuibérica UTE y Aragón Asistencia S.L. respectivamente. Percibió de la Mutua Fraternidad la cantidad de 753,26# por la transmisión de los datos de cotización, a la TGSS, de Ambuibérica S.L. Percibió de la Mutua Activa la cantidad de 750,37# por la transmisión de los datos de cotización, a la TGSS, de Ambuibérica S.L.. Percibió de la Mutua Asepeyo las cantidades de 3711,55#, 3711,55# y 3711,55#, por la transmisión de los datos de cotización, a la TGSS, de Ambulancias Toresanas, Ambulancias Zamoranas y Ambulancias Valladolid respectivamente, folios folios 271 a 273, 332 y 333, 361 y 448 (1 a 30) de las actuaciones por reproducidos en aras a la brevedad.

SEXTO

La Sra. Elena tenía suscrito, en fecha 1-1-2008, con Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su nombre y representación contrato de servicios de colaboración en la administración complementaria, que obra a los folios 363 a 367 de autos cuyo contenido se tiene por reproducido en su integridad.

SÉPTIMO

D. Carlos Magdalena Hernández, en nombre y representación de Ambuibérica S.L., suscribió a fecha 1-1-2010, con Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social contrato de servicios de colaboración en la administración complementaria, que obra a los folios 415 a 419 de autos cuyo contenido se tiene por reproducido en su integridad. Ambuibérica S.L. suscribió a fecha 1-3-2010, con Mutua Universal contrato de servicios de colaboración en la administración complementaria, según se concluye al folio 306 de autos

OCTAVO

D. Carlos Magdalena Hernández, en nombre y representación de Ambuibérica S.L., solicitó en fecha 7-12-2009 autorización para el grupo de empresas, incluyéndose a las actoras, para uso de la aplicación de la comunicación de la contratación laboral a través de Internet, concediéndosele autorización el 9-12-2009, folios 343, 355 a 360

NO VENO.- Con fecha 25 noviembre de 2010 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 16 de diciembre de 2010, con el resultado de intentado sin Efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, pretende revisar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia. Lo que pretende es precisar en el ordinal segundo que la trabajadora demandada se limitaba a confeccionar nóminas, contratos de trabajo y seguros sociales, todo ello bajo la dependencia de su superior jerárquico en la empresa, D. Francisco . Así mismo quiere decir que las negociaciones con las Mutuas de Accidentes de Trabajo eran llevadas directamente por ese superior jerárquico y D. Hugo, como responsables de recursos humanos y de compras, de manera que se habían reunido varias veces con Mutua MAZ e Ibermutuamur para negociar la compensación, a través de los honorarios de los servicios de prevención de dichas Mutuas, de las comisiones que el Grupo empresarial no podía cobrar por la transmisión de datos a la Seguridad Social a través del sistema RED.

El motivo ha de ser desestimado, por cuanto se apoya en prueba testifical, no apta en el ámbito del recurso de suplicación para modificar los hechos probados. Ninguno de los documentos que se citan (folios 32 a 46 de los autos) apoyan tales conclusiones fácticas.

A mayor abundamiento puede decirse que, examinadas las testificales que se citan a través de la grabación oficial del acto del juicio, no son en absoluto contradictorias con las conclusiones contenidas en los hechos probados. De acuerdo con dichas declaraciones es cierto que los representantes empresariales que declaran como testigos reconocen haber intentado en numerosas ocasiones que la Mutua de Accidentes de Trabajo con la que operaban les aplicase a ellos las "comisiones" que perciben los gestores y graduados sociales por la gestión de altas, bajas e incidencias a través del sistema RED. Y también ambos coinciden en manifestar que, ante la imposibilidad legal de pagar tales comisiones a la empresa por la gestión directa de altas y bajas, proponían a las Mutuas hacer descuentos equivalentes en el coste de los servicios de prevención de riesgos laborales, pero lo cierto es que ambos...

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