STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01372/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000810

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001201 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000361 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: Sebastián, Milagrosa Y Ascension

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ SOTO

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Abogado/a: TEODORO PRIMO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 1201/2012

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a cuatro de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1201 de 2.012, interpuesto por Sebastián, Milagrosa Y Ascension contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Zamora (Autos:361/11) de fecha 10 de febrero de 2012, en demanda promovida por referidos actores contra AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Sebastián con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la entidad Excmo. Ayuntamiento de Zamora, con una antigüedad de 1-12-05 con categoría profesional de arquitecto técnico.

El actor fue contratado a tiempo parcial 20 horas a la semana para fase escuela taller "eliminación de barreras", en fecha de 3-3- 03 al 27-8-03 prorrogado el 28-8-03 y pasando a tiempo completo el 1-10-03 prorrogado el 20-2-04, 28-8-04 hasta 27-2-05.

En fecha de 1-12-05 el actor fue contratado por contrato de duración determinada a tiempo parcial para fase escuela taller "Almaraz II" 20 horas de lunes a viernes prorrogado el 1-6-06, 1-12-06, 1-6-07 y pasando a tiempo completo el 1-6-07 hasta 30- 10-07.

El 7-11-07 se celebra nuevo contrato de duración determinada a tiempo parcial de 4 horas al día de lunes a viernes para fase escuela taller "Almaraz III" prorrogado el 1-5-08, 1-11-08, y 1-5-09 hasta el 31-4-09.

En fecha de 1-5-09 se celebra nuevo contrato de obra o servicio a tiempo parcial de 4 horas al día de lunes a viernes para escuela taller "Almaraz III" prorrogado el 1-5-10 y 1-11-1 hasta 30-4-11.

SEGUNDO

La actora Dª. Milagrosa, con DNI n° NUM001 ha prestado servicios para la entidad Excmo. Ayuntamiento de Zamora, con una antigüedad de 1-4-08 con categoría profesional de profesora.

La actora fue contratada a tiempo parcial por 20 horas semana para fase escuela taller "eliminación de barreras", con contrato de duración determinada en fecha de 28-2-03 prorrogado en fecha de 20-8-03, el 28-2-04 y el 28-8-04 hasta el 27-2-05.

En fecha de 1-4-08 la actora fue contratada por contrato de duración determinada a tiempo parcial de 3 horas/día de lunes a viernes, para fase escuela taller "Almaraz III", que fue prorrogado el 1-5-08, el 1-11-08, 1-5-09 y concluyó el 31-10-09.

El 1-11-09 se celebra nuevo contrato de duración determinada a tiempo parcial de 3 horas diarias de lunes a viernes para fase escuela taller "Almaraz IV", prorrogado el 1-5-10 y 1-11-10.

TERCERO

La actora Dª. Ascension con DNI n° NUM002 ha prestado servicios para la entidad Excmo. Ayuntamiento de Zamora, con una antigüedad de 1-12-05 con categoría profesional de Graduado Social. La actora fue contratada como interina a tiempo completo para fase escuela taller "eliminación de barreras", en fecha de 28-4-03 al 10-3-03.

En fecha de 14-8-03 la actora fue contratada por contrato de duración determinada a tiempo completo para fase escuela taller "Eliminación de barreras", con categoría de monitor de formación y orientación laboral.

El 28-8-03 se celebra nuevo contrato de duración determinada a tiempo completo para fase escuela taller "Eliminación de barreras", como graduado social prorrogado el 28-2-04 y 28-8-04 hasta 27-2-05.

En fecha de 1-12-05 se celebra nuevo contrato de obra o servicio a tiempo parcial de 20 horas a la semana con categoría de graduado social para escuela taller "Almaraz II", prorrogado el 1-6-06 pasando a tiempo completo el 11-7-06, prorrogado el 1-12- 06, y 1-6-07 hasta 6-11-07.

En fecha de 7-11-07 se celebra nuevo contrato de obra o servicio a tiempo parcial de 4 horas al día de lunes a viernes con categoría de graduado social para escuela taller "Almaraz III" prorrogado el 1-5-08, 1-11-08 y 1-5-09 hasta 30-10-09. En fecha de 1-11-09 se celebra nuevo contrato de obra o servicio a tiempo parcial de 4 horas al día de lunes a viernes con categoría de graduado social para escuela taller "Almaraz III" prorrogado el 1-5-10 y 1-11-10 hasta 30-4-11.

CUARTO

La empresa demandada tiene de aplicación el Convenio Colectivo de Personal laboral del Excmo Ayuntamiento de Zamora.

QUINTO

La demandada no ha abonado a la actora las retribuciones correspondientes a:

- Salario base y plus extrasalarial de Julio y 6 días de Agosto de 2.010 y parte proporcional de pagas extras y 4, 15 días de vacaciones.

SEXTO

Los actores presentaron reclamación previa el 28-4-11 siendo desestimadas por resolución de 17-6-11.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandantes, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra a del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, pide la nulidad de la sentencia de instancia por vulneración del artículo

97.2 de la citada Ley 36/2011, por una...

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