STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2012

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2012:3972
Número de Recurso1110/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01508/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001110 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001063 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luisa

Abogado/a: VICTOR ANTON CASADO

Procurador/a: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1110/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintitrés de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1110 de 2012 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León de fecha 24 de octubre de 2011 (autos1063/10), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Luisa contra referida recurrente sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora que está casada en régimen de separación de bienes con el abogado en ejercicio

D. Plácido, tras agotar las prestaciones por desempleo contributivo, interesó el 28 de julio 2010 subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Le fue denegado inicialmente por la resolución que consta al folio 4, posteriormente tras interponer reclamación previa le fue denegado por la resolución que consta al folio 7. Segundo.- La actora es titular de dos bienes inmuebles, uno León y otro en Tarragona, con un valor catastral respectivo de 55.287,88 # y 34.893,62 #. El de León no está arrendado, no constando ningún rendimiento del mismo. El de Tarragona figura en la declaración de la renta de 2009 como arrendado, si bien con un ingreso por dicha circunstancia de 1 euro. Tercero.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 18 de noviembre de 2010".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de León, de 24 de octubre de 2011, estimó la demanda deducida por doña Luisa frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y reconoció el derecho de la demandante a lucrar subsidio asistencial por desempleo para parados mayores de 52 años de edad. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar la resolución administrativa impugnada en la sede judicial, acto aquel que había denegado el subsidio solicitado por la Sra. Luisa en razón de considerar que la misma era titular de dos bienes inmuebles en situación improductiva y que una buena gestión de ese patrimonio podría generar rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la legal representación del Servicio Público de Empleo Estatal, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En concreto, se solicita en el escrito de recurso la incorporación al relato fáctico de origen de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "El cónyuge de la actora... es titular de seis inmuebles en Tarragona (cinco de ellos como titular único, y uno propietario al 50% con su hermana), estando alquilados cinco de ellos por cantidades mensuales que oscilan entre 560 y 721 euros.

A juicio de la Sala, procede aceptar esa pretensión de complemento probatorio. De un lado, porque los datos que se quieren incorporar a la realidad de la contienda se encuentran documentados en autos. De otra parte, porque lo que se quiere elevar a la categoría de verdad procesal no es objeto de refutación en el escrito de impugnación de la suplicación que ahora aborda este Tribunal. En fin, cual sobre ello se insistirá en el siguiente fundamento de esta sentencia, porque el nuevo hecho probado que se pretende incorporar al litigio resulta relevante para propiciar, por hipótesis, un pronunciamiento revocatorio del de instancia.

SEGUNDO

Ya en el territorio del debate jurídico sustantivo, esto es, con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, atribuye la legal representación del Servicio Público de Empleo Estatal a la sentencia de instancia la infracción de lo establecido en los artículos 215.3 2) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 7.1 del Código Civil . Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener el regreso por parte de esta Sala al parecer sostenido en la sede administrativa, se instala en el siguiente esencial contexto...

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