STSJ Asturias 2186/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2186/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02186/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103336

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003282 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000755/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ

Sentencia nº 2186/12

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003282/2011, formalizado por el letrado D. CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A, contra la sentencia número 504/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000755/2011, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) presentó demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504/2011, de fecha siete de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que el Convenio Colectivo de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, CAPSA, GrandaSiero, suscrito el veintidós de abril de 2009, inscrito en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo mediante Resolución de veintisiete de mayo de 2009, dispone en su Disposición Transitoria Cuarta, bajo la denominación de "Condiciones Ambientales", que "La empresa realizará un Plan de Acción en todos los siguientes puestos de trabajo para minimizar las condiciones ambientales penosas, tras seis meses a partir de la firma del Convenio Colectivo, si no se corrigen se abonará el plus de condiciones ambientales. /Para dicho Plan, se constituirá una Comisión Técnica Paritaria. / Los puestos de trabajo objeto de estudio serán los siguientes: /Llenadoras de Envasado Botella -Acido Peracéptico- /Llenadoras de Brik - Peróxido-/ Molino de Fabricación de Botellas -Polvo-/ Mezclas de la Torre de Leche en Polvo y de Yogur -Polvo-/ Operadores de Campo en Tratamiento -Manipulación de Productos Químicos-/ Operadores de Piensos -Polvo".

  2. - Que en fecha veintiocho de septiembre de 2009 tiene lugar una reunión a la que asisten seis miembros del Comité de Seguridad y Salud de la empresa, un miembro del Servicio de Prevención y un miembro de una consultoría externa (SINERCO) con el objetivo de realizar un seguimiento de un proyecto llevado a cabo por la empresa denominado "Proyecto PIMEX", relativo a la "Evaluación de riesgos higiénicoergonómica participativa de diferentes puestos de trabajo en CAPSA". En dicha reunión se definen un total de once puestos de trabajo a evaluar, así como sus factores de riesgo. Dichos puestos son: operador de llenadoras, operador de extrusoras, operador de ensacado, operador de TLP (mezclas), operario de torre y evaporador, carretillero de yogur, carretilleros (LG, mat. Aux, mantequería y yogur), operador de sala mezclas de yogur, operario de envasado estéril (picado UHT), operario de ensacado de piensos (ASA) y operador de laboratorio (muestras luminómetro).

    De dicho Proyecto se elabora un "Resumen y Conclusiones" en fecha indeterminada y que no consta acreditado que haya sido presentado, si bien la empresa manifiesta que lo fue en fecha dos de noviembre de 2010.

  3. - Que en fecha diecisiete de marzo de 2011 se celebra una reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud para tratar diferentes puntos del orden del día, recogiéndose en el punto cinco y último lo relativo al PIMEX, resolviéndose al respecto en el sentido siguiente: "La empresa entrega un CD con el informe completo del PIMEX. La parte social dice que en logística se han llevado a cabo las acciones y que el resultado es positivo ".

  4. - Según informe que recoge el Estado de Situación del Proyecto Pimex de cinco de julio de 2010, en relación a ocho puestos de trabajo (a saber, luminómetro, UHT (picado envases), TLP, yogur, carretilleros (logística, yogur y mantequería), envasado botella, ASA y fabricación de botellas), los riesgos asociados a los mismos y las medidas correctoras, se había realizado a dicha fecha, respecto del puesto "luminómetro", con riesgos dorsolumbares asociados, la ampliación de la puerta para permitir el acceso a los carros, la eliminación de peso innecesario de los carros y la rotación del puesto, y en lo relativo al puesto "fabricación de botellas", con riesgos asociados de exposición a polvo MMC, exposición a nieblas de aceite y exposición a ruido, se realizaron mediciones de contaminantes.

    Según informe que recoge el Estado de Situación del Proyecto Pimex de quince de octubre de 2010, en relación a los mismos ocho puestos de trabajo, los riesgos asociados a los mismos y las medidas correctoras, a dicha fecha sólo se había añadido a las ya realizadas la medida correctora de sistema de fotografiado automático respecto del puesto "luminómetro", con riesgos dorsolumbares asociados.

    Según informe que recoge el Estado de Situación del Proyecto Pimex de dieciséis de agosto de 2011, en relación a los reiterados ocho puestos de trabajo, los riesgos asociados a los mismos y las medidas correctoras, a dicha fecha se habían añadido a las ya realizadas la medida correctora de reubicación de puesto de control de torre de secado en relación al puesto "TLP", con riesgos dorsolumbares y de exposición a polvo y ruido asociados; mejoras ergonómicas de la dotación de las carretillas (asientos, ...), del puesto de Carretilleros, con riesgos asociados de exposición a variación de ambiente térmico; mejoras higiénicas en la dosificación de aditivos y mezclas medicamentosas, mejoras en la señalización y mejoras en las condiciones de ambiente pulvígeno respecto del puesto "ASA", con riesgos asociados de exposición a polvo MMC, habiéndose igualmente realizado mediciones de contaminantes y un mapa de ruido de la instalación y aplicación de medida correctora (cabinas para los operadores) en el puesto de fabricación de botellas, con riesgos asociados de exposición a polvo MMC, exposición a nieblas de aceite y exposición a ruido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a la empresa "CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, SA" y, en su virtud, debo condenar y CONDE NO a la entidad "Corporación Alimentaria Peñasanta, SA" a elaborar y poner en práctica de modo inmediato un plan de acción para eliminar o minimizar los riesgos identificados en los puestos señalados en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo, así como a abonar, con efectos retroactivos al veintidós de octubre de...

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