STSJ Asturias 2073/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2073/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02073/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101542

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001508 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 954/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: MARIA CUETO ALVAREZ

Recurrido/s: Virtudes, MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ENTE PUBLICO DE COMUNICACIONDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO, MARIA CUETO ALVAREZ

Sentencia nº 2073/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1508/2012, formalizado por la Letrada Dª. MARÍA CUETO ÁLVAREZ, en nombre y representación de RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., contra la sentencia número 154/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 954/2011, seguidos a instancia de Virtudes frente a la RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., a MEDIA 4 DE RADIO Y TV S.L., a RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, al ENTE PUBLICO DE COMUNICACIONDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Virtudes presentó demanda contra RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., MEDIA 4 DE RADIO Y TV S.L., RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ENTE PUBLICO DE COMUNICACIONDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154/2012, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores que para ella prestan servicios se someten a la disciplina del Convenio Colectivo de la empresa RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A., publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de julio de 2007.

  2. - La demandante, Doña Virtudes, mayor de edad, con DNI nº NUM000 suscribió un contrato de trabajo para obra o servicio determinado ("Edición de Programa Asturias-Hoy de la Radio del Principado de Asturias") con MEDIA 4 DE RADIO Y TV, S. L. el 25 de enero de 2010, a tiempo completo, con un salario anual de 22.988 euros.

  3. - En el seno de Radio Televisión del Principado de Asturias, tienen lugar reuniones diarias en las que se deciden los temas que se van a cubrir por los servicios informativos. Los editores realizan la escaleta de temas a tratar. Los redactores jefes encomiendan a los redactores las noticias. La radio utiliza la escaleta de televisión para sacar sus propias noticias. Las instrucciones relativas al contenido, formato y horario de los programas, los redactores las reciben de los editores y del jefe de producción y emisiones y del director de contenidos de RTPA.

  4. - Todo el instrumental necesario para la emisión se encuentra en las instalaciones del antiguo Convento de las Clarisas.

  5. - Los redactores de radio utilizan una clave común para acceder a las agencias de noticias, servicio que contrata RTPA.

  6. - Doña Mariana es otra redactora que, al igual que la demandante, se vio constreñida a participar en la sociedad codemandada para mantener su puesto de trabajo en la radio autonómica. No realiza ninguna función de coordinación.

  7. - Los redactores partícipes de MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISIÓN, S. L. se coordinan entre ellos a la hora de tomar vacaciones o permisos, sin recibir ninguna orden o instrucción al respecto de la empresa. Cuando la actora causó baja por incapacidad temporal fue la radio autonómica la que gestionó su sustitución

  8. - Desde el principio de su relación con la televisión autonómica, la actora siempre llevó a cabo idénticas tareas de redacción.

  9. - Para acceder a la contratación la demandante hubo de superar unas pruebas de locución y de conocimientos de actualidad que se verificaron bajo la supervisión de personal directivo del ente público de comunicación, sin participación alguna de la empresa MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISIÓN, S. L.

  10. - La actora, como el resto de los redactores poseía una cuenta de correo electrónico en el dominio "@rtpa.es"

  11. - El 20 de diciembre de 2011 se celebró ante la UMAC de Gijón acto de conciliación que terminó "sin avenencia", en relación con RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. e "intentado sin efecto" en relación con MEDIA 4 DE RADIO Y T.V., S. L. respecto de la papeleta presentada el 9 de diciembre de 2011.

  12. - El 18 de enero de 2012 se celebró ante la UMAC de Gijón acto de conciliación que terminó "sin avenencia", en relación con RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. e "intentado sin efecto" en relación con MEDIA 4 DE RADIO Y TV, S. L. respecto de la papeleta presentada el 10 de enero de 2012 relativa a la reclamación salarial.

  13. - La actora fue despedida por MEDIA 4 DE RADIO Y TV, S.L. con efectos al 15 de diciembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Virtudes contra MEDIA 4 DE RADIO Y TV,

  1. L., y contra RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A. U. declarando que la actora fue objeto de cesión ilegal y su derecho a integrarse en la plantilla de la RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A.

  2. conforme a la opción ejercitada en la demanda, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen a la actora, solidariamente, la cantidad de 4.347,35 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 18 de enero de los corrientes hasta la fecha de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Gijón de 28 de marzo de dos mil doce estimó las demandas acumuladas formuladas por la trabajadora y declaro la existencia de cesión ilegal y el derecho de esta a integrarse en la plantilla de la empresa RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., condenando a ambas demandas a estar y pasar por tal declaración, así como al abono, en este caso de forma solidaria, de la cantidad de 4.347,35 euros en concepto de diferencias salariales.

Frente a dicha resolución judicial interpone recurso de Suplicación la Letrado del Ente Público demando desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que articula en dos motivos, destinando el primero a...

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