STSJ Asturias 2204/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2204/2012
Fecha27 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02204/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102231

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002107 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000527/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, HONORIO VEGA SL

Abogado/a: CONSTANTINO JOSE GARCIA PALACIOS, ANDRES DE DIEGO MARTINEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, HONORIO VEGA SL, Damaso, METALURGICAS GARCIMOR SL

Abogado/a: CONSTANTI NO JOSE GARCIA PALACIOS, ANDRES DE DIEGO MARTINEZ, SOLEDAD CASTILLO LINARES,

Procurador/a: JAVIER CASTRO DUARTE

Sentencia nºraduado/a Social:

Sentencia nº2204/2012

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002107/2011, formalizado por el PROCURADOR JAVIER CASTRO EDUARTE, en nombre y representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ANDRES DE DIEGO MARTINEZ en representación de HONORIO VEGA,S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000527/2009, seguidos a instancia de Damaso frente a ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, HONORIO VEGA, S.L. y la empresa METALURGICAS GARCIMOR, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damaso presentó demanda contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, HONORIO VEGA, S.L. y METALURGICAS GARCIMOR,S.L.,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Al mes de junio de 2008, y desde hacía algo más de dos años, Damaso prestaba servicios de conductor de camiones por cuenta de la empresa Honorio Vega SL, dedicada al transporte de mercancías.

    En el año 2006, coincidiendo con el inicio de la relación laboral, la empresa le entregaba el equipo individual de protección, compuesto por gafas, casco, chaleco, barbuquejo, guantes, buzo y botas. Entonces recibía un curso de formación, de una hora de duración, en materia de riesgos laborales en el sector de actividad y del puesto de trabajo.

  2. - El 18 de junio de 2008 el trabajador acudió al centro de trabajo de la empresa Metalúrgicas Garcimor SL, situado en la localidad de Móstoles, con el fin de recoger determinada carga de chatarra y transportarla en un camión de Honorio Vega SL a una localidad de Castellón.

  3. - Con anterioridad Honorio Vega SL había prestado el servicio de transporte a Metalúrgicas Garcimor SL.

    En la prestación del servicio de transporte por parte de trabajadores dependientes de Honorio Vega SL, personal de Metalúrgicas Garcimor SL cargaba el material a transportar en la caja del camión perteneciente a Honorio Vega SL.

    Los camiones contaban con una plataforma instalada en la parte trasera de la caja, dotada de barandilla, desde la que el conductor, colocado a la altura del borde superior trasero de la caja, accionando una manivela volteaba el dispositivo de recogida del toldo, de manera que se desplegaba y extendía a lo largo de la caja y cubría la carga en evitación de desprendimientos durante el transporte.

    Ese procedimiento de toldado no resultaba posible cuando la carga rebasaba la altura de la caja del camión, supuestos en los que el trabajador por cuenta de Honorio Vega SL se veía obligado a subir a la caja y desplazarse por encima de la carga, para correr a mano y tensar adecuadamente el toldo, sorteando los enganches con la carga. Como quiera que la labor de carga se efectuaba en una explanada del centro de trabajo de M. Garcimor SL desprovista de plataforma y línea de vida sobre la que actuar en esos casos, y con frecuencia los trabajadores de esta empresa cargaban los camiones de manera incorrecta en cuanto a la altura, a la disposición del material cargado y a capacidad, los trabajadores de Honorio Vega SL pusieron en conocimiento de esta empresa las condiciones en que se veían obligados a colocar el toldo, sin que hubiera respuesta alguna por parte de la empleadora ni corrección por parte de M. Garcimor SL.

  4. - Aquel día 18 de junio de 2008 el Sr. Damaso esperó a que el personal de M. Garcimor SL cargara el camión con paquetes de chatarra de aluminio. Una vez cargada la caja del camión se vio en la necesidad de subir a la caga y colocarse sobre la carga para extender el toldo, dado que las piezas sobresalían de la altura de la caja del camión y estaban incorrectamente distribuidas.

    En esa situación el trabajador perdió el equilibrio y cayó al suelo desde unos 3,5 metros de altura.

  5. - La empresa Honorio Vega SL contaba con Evaluación de Riesgos laborales en los distintos puestos de trabajo, elaborado en el año 2002. La caída a distinto nivel era uno de los riesgos previstos en el puesto de trabajo del conductor, cuando hubiera de subir a la carga del camión para realizar tareas puntuales. La prevención entonces estimada pasaba por estudiar la posibilidad de colocar algún medio para evitar la caída, habilitar un puesto de anclaje fijo y seguro para anclar el mosquetón de seguridad, con cuerda de menos de 1 cm de longitud y arnés.

  6. - A consecuencia de la caída el trabajador sufrió contusiones en cadera y talón derechos, fractura de cúpula radial y de radio distal derechos.

    Se sometió a intervención quirúrgica para resecar la cúpula radial y estabilizar el radio distal con agujas intrafocales y yeso.

    Siguió tratamiento rehabilitador durante un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, que se extendió de 18 de junio a 3 de diciembre de 2008, fecha de alta por agotamiento de plazo.

    Siguió expediente de valoración de invalidez, que concluyó con resolución del INSS, que le declaró en incapacidad permanente total por accidente de trabajo, con derecho a prestaciones del 55% de una base reguladora anual de 10.552,92#, con efectos desde el 15 de enero de 2009, sobre un cuadro clínico residual de marcada rigidez de codo, antebrazo y muñeca derecha, más estrés postraumático.

  7. - El trabajador cuenta con secuelas del accidente consistentes en:

    -Limitación de la movilidad del codo derecho, donde registra un arco de flexión de 90ª y de extensión de -25ª.

    -Limitación de la movilidad de la muñeca derecha, con flexión y extensión de 20ª, pronación de 60ª, supinación de 10ª, inclinación radial de 24% y cubital de 10ª.

    -Pérdida de la fuerza prensora.

    -Cicatriz en el codo de 7cm.

    -Deformidad en la muñeca por angulación, acortamiento e impactación de foco fracturado.

  8. - Durante el proceso de incapacidad temporal recibió subsidio por importe de 8.265,80#.

    La aseguradora Allianz le abonó la suma de 30.753,83# en concepto de indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, fruto de la póliza suscrita con Honorio Vega SL en contrato de seguro según Convenio Colectivo para el sector del Transporte del Principado de Asturias.

  9. - Honorio Vega SL tiene asegurada la responsabilidad civil patronal con la aseguradora Allianz, por importe de

    601.012,10# por siniestro, año y víctima.

    El 15 de octubre de 2009 la aseguradora se personaba en el procedimiento.

  10. - El 7 de julio de 2009 el Sr. Damaso presentaba papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación de 58.306# cantidad por daños y perjuicios frente a Metalúrgicas Garcimor SL Y Honorio Vega SL.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Damaso frente a HONORIO VEGA SL, METALÚRGICAS GARCIMOR SL y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y debo condenar y condeno a las dos primeras, como responsables solidarias, al pago de una indemnización de

60.180,94#, con el devengo del interés legal del dinero desde el 7 de julio de 2009 hasta la fecha de esta sentencia, y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos, y a la aseguradora, como responsable directa por Honorio Vega SL, al pago de esa suma, que devenga el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 15 de octubre de 2009 y pasados dos años, dicho interés no será inferior al 20% hasta el completo pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y HONORIO VEGA, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de Julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de Setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda del actor en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, interponen recurso la representación letrada de la Entidad Aseguradora Allianz, S.A. y la de la empresa codemandada...

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