STSJ Asturias 2200/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2200/2012
Fecha27 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02200/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101858

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001802 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000196/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Alejandro

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JUAN GALAN FERNANDEZ,

SENTENCIA Nº 2200/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001802/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Alejandro, contra la sentencia número 298/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000196/2012, seguidos a instancia de Alejandro frente al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alejandro presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298/2012, de fecha quince de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante vino prestando servicios para el Ayuntamiento de Cangas del Narcea desde 01-06-08 como delineante y con un salario bruto día en cómputo anual de 65,29 # (1.985,78 x 12 [:365]), sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral municipal del Ayuntamiento Cangas del Narcea (BOPA 25- 06-07).

    No ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. ) Está afiliado a CC.OO y es militante de I.U., lo que no consta que conociera la actual Corporación Local que decide su despido.

    Durante su relación laboral realizó trabajos específicos de:

    Proyectos como:

    - Modificado de Vestuarios y Gradas Campo de Fútbol.

    - Reforma y ampliación de Servicios Complementarios en Cancha de Tiro "Los Acebales".

    - Inventario de Caminos Públicos, en apoyo a la Inspección de Obras.

    Planeamiento como:

    - Modificación Puntual de las NN.SS en Suelo Urbano entre Avda. de Alejandro Casona y Avda. de Oviedo Enero 2010.

    - Modificación Puntual de los Usos Compatibles en el Suelo Industrial 3 de Enero 2011.

    - Modificación de los Usos Permitidos en el Suelo No Urbanizable de Interés de Recuperación Paisajística (Dotaciones Municipales) 3 de Enero de 2011.

    - Estudio de detalle Polígono Industrial de Tebongo. Mayo de 2010.

    - Modificación Puntual de las NN.SS. en El Fuejo. Ascensores 2011.

    - Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea. Ampliación de Suelo Urbano (Zona Sierra). Agosto 2010.

    También ha realizado trabajos de día puntuales de Atención al Público y remisión de Calificaciones de Suelo necesarias al Servicio para informes catastrales de diario.

  3. ) Don Marcial tomó posesión del cargo de delineante en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea el 18-07- 1985 con el carácter de funcionario interino. Fue el único delineante del Ayuntamiento durante más de 20 años, hasta que se contrató temporalmente a una chica por la anterior corporación municipal mediante proceso selectivo de personal laboral temporal. A los pocos meses fue despedida y se contrató al hoy demandante que había quedado 2º en el citado proceso selectivo. La anterior corporación municipal (cuyo Alcalde era de I.U.) concertó con el hoy demandante los siguientes contratos temporales con categoría de delineante:

    - Contrato eventual a tiempo completo: "apoyo a la oficina técnica municipal", que se extendió de 01-06-08 a 30-11-08. A su extinción se le abonan por indemnización 208,28 #.

    - Contrato de obra a tiempo completo: "actuaciones del fondo estatal de inversión local", que se extiende hasta 31-12-09 siendo concertado el 15-12-08, liquidándole por indemnización al cese 458,30 #.

    - Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo: "fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local - 2010", de inicio 01-01-2010 y firma 28-12-09 cuando el anterior venció después, que se extiende sin que conste baja ya en TGSS. - Contrato eventual a tiempo completo sin identificación de objeto contractual alguno de inicio 01-01-2011 hasta 30-06-2011 (duración pactada).

    El 19-04-2011 solicita la indefinición del vínculo laboral; escasos días antes de que se celebren elecciones municipales que dieron lugar a un cambio del signo político del gobierno local (pacto PP-PSOE) se celebra el 10-05-11 contrato indefinido con el mismo. El Alcalde anterior (IU) desempeñó el cargo de 16-06-07 a 11-06-2011.

    La actual Corporación Local el 17-10-11 le reconoce un trienio desde 14-06-2011. El 22-06-11 lo había peticionado de la misma.

  4. ) La anterior corporación local inició el 05-11-09 procedimiento de revisión de oficio del nombramiento funcionarial del Sr. Marcial, emitiendo informe el Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias el 20-05-2010, entendiendo que no existía causa alguna para tal procedimiento seguido contra quien había venido desempeñando pacíficamente las funciones propias de delineante durante 23 años, sin que concurriera causa alguna de nulidad de la relación funcionarial; juzgó carente de motivación alguna la medida cautelar que dispuso el Ayuntamiento el 05-11-09 durante el procedimiento, de suspensión de empleo y sueldo al funcionario.

    Por auto de 16-07-2010 se declaró que no había lugar a continuar el procedimiento abreviado 81-2010 por satisfacción extraprocesal de la pretensión del Sr. Marcial imponiéndose las costas al Ayuntamiento de Cangas por juzgarse desmesurada su actuación (injustificada, innecesaria y desproporcionada), lo que se ratificó por el órgano superior (Auto de 30-03-11 del TSJ del Principado). Había adquirido la plaza en propiedad el 05-05-86.

  5. ) Se le entregó comunicación al demandante fechada a 30-12-2011 del tenor:

    "FINIQUITO

    D. Alejandro

    NIF: NUM000

    Lg. DIRECCION000, NUM001

    33186 Cangas del Narcea

    - Tipo de contrato: Mod. 100 - Indefinido

    - Categoría laboral: Delineante

    - Fecha de Alta en la Empresa: 1 de enero de 2010

    - Fecha de Baja en la Empresa: 31 de diciembre de 2011

    - Causa de la Baja : Duplicidad del puesto y supresión por causas económicas.

    Declaro que habiendo prestado servicios en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, y según los datos que constan de fecha de alta y de categoría, causó baja en la fecha indicada por el motivo especificado.

    Declaro también formalmente que acepto la cantidad de 5.957,34 # en concepto de FINIQUITO, correspondiendo el importe a una indemnización a razón de 45 días por año trabajado.

    Ya han sido disfrutadas todas las vacaciones que corresponden al contrato, y se han abonado las cuantías que corresponden en concepto de pagas extras.

    La cuantía indicada estará a su disposición en un plazo inferior a 48 horas, desde la finalización de la relación laboral, en el Juzgado Decano de Oviedo, con lo cual quedará totalmente finiquitada dicha vinculación con el Ayuntamiento.

    Igualmente, declaro que toda la documentación, ficheros, utensilios y archivos informáticos, que se encuentran en mi puesto de trabajo y en el equipo informático puesto a mi disposición por la compañía, son propiedad de la misma, pudiendo disponer libremente de los mismos".

    Similar comunicación en la misma fecha recibieron Doña María Esther (auxiliar administrativo) y Baltasar (técnico). La primera es militante de IU, no así el segundo.

    El juicio por despido de éste pende de celebración ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo (19-06-12). El despido de la primera ha sido declarado nulo por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo (sentencia de 22-03-12 ), que no consta sea firme. Tampoco lo es la procedente de este juzgado (autos 4-12, sentencia de 05-03-12) que declaró improcedente, pero no nulo, el de la trabajadora Fermina, militante de IU. Obran en autos ejemplares de ambas sentencias a los folios 51 y siguientes útiles. Fermina fue despedida con efectos de 07-11-2011 por fin de contrato de interinidad.

  6. ) En el periodo 01-05-11 a 30-01-12 el Ayuntamiento de Cangas del Narcea ha suscrito 58 contratos de trabajo:

    45 de obra o servicio determinado (unos a tiempo completo, otros a tiempo parcial):

    - dos de empleados administrativos sin tareas de atención al público, de duración 12-05-11 a 31-12-11,

    - dos de técnicos de empresas y actividades turísticas, de 16-05-11 a 31-12-11,

    - diez de peones de obras públicas, de 17-05-11 a 31-12-11,

    - dos de albañiles de 17-05-11 a 31-12-11,

    - uno de peón de obras públicas, de 24-05-11 a 31-12-11,

    - uno de albañil de 01-07-11 a 30-06-12,

    - siete de peones de obras públicas, de 01-07-11 a 30-06-12,

    - dos de empleados administrativos sin tareas de atención al público, de 01-07-11 a 30-06-12,

    - dos de guías de turismo, de 01-07-11 a 30-06-12,

    - cinco de técnicos en educación infantil, de 09-11 a 08-12,

    - once de profesores de enseñanza no reglada de música y danza de inicio 19-09-11 y fin 31-08-12 ó 30-06-12.

    1 de carácter eventual (peón forestal) de 15-10-11 a 14-04-12.

    4 indefinidos a tiempo completo en 05-2011: Leoncio (especialista en...

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