STSJ Asturias 2051/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2051/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02051/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101020

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001004 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 870/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de GIJON

Recurrente/s: Olga

Abogado/a: PILAR MARTINO REGUERA

Recurrido/s: OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ANDRES ROSELLO DOMENECH

SENTENCIA Nº 2051/2012

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1004/2012, formalizado por la Letrada Dª. PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de Dª. Olga, contra la sentencia número 14/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 870/2011, seguidos a instancia de Dª. Olga frente a OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Letrado D. ANDRES ROSELLO DOMENECH, encontrándose citado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado-Ponente la Ilma.

Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Olga presentó demanda contra OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 14/2012, de fecha diecisiete de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante, Doña Olga, mayor de edad, con DNI número NUM000, presta servicios por cuenta de OCASO, S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con la categoría profesional de asesor comercial (Grupo II, Nivel 6), en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con centro de trabajo en Gijón, con una antigüedad reconocida al 18 de febrero de 2002.

  2. La demandante no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores o sindical.

  3. Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para los años 2008 a 2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2008.

  4. La actora fue objeto de despido disciplinario el noviembre de 2008. Impugnada la misma ante los tribunales del orden jurisdiccional social, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en los autos 980/2008, que estimaba parcialmente la demanda de la actora. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, por sentencia de 11 de septiembre de 2009 revocó parcialmente la resolución de instancia, declarando la nulidad del despido sufrido por la demandante por vulneración de los derechos fundamentales, condenando a la empresa a readmitir a la misma y a abonarle una indemnización adicional de 6.000 euros. El 18 de septiembre de 2009 la empresa remitió a la actora una comunicación conforme a la cual la misma debería incorporarse una vez transcurridos tres días laborables a partir de la recepción de dicha comunicación.

  5. Tras el despido de la actora, la dirección del equipo que ella dirigía, fue asumida por D. Arcadio . Tras la reincorporación de aquélla, todo su equipo volvió a trabajar bajo la dirección de la demandante, salvo Doña Carmen, que prefirió mantenerse en el equipo del Sr. Arcadio y, cuando éste cesó, en el que dirigía Doña Gracia . Previamente, D. Arcadio hizo el ofrecimiento a todo el equipo de que continuaran a sus órdenes.

  6. Con motivo de la solicitud por parte de la actora y de Doña Gracia del disfrute del "Puente de la Constitución", del año 2010 se consultó con el delegado de personal, D. Felix, que trasladó la consulta a la representación de CC. OO. en Madrid, sugiriendo que fuera la Sra. la que disfrutara de dicha libranza en el año 2010 y la actora en el siguiente.

  7. Las convocatorias para cursos y otra formación se lleva a cabo mediante el envío de correos electrónicos a todo el personal interesado. En concreto, el relativo a la aplicación GISO, se realizó mediante correo electrónico remitido a todos los empleados el 9 de marzo de 2011, correo que también fue remitido a la actora.

    En virtud de una circular (35/2011) emitida por la compañía, las campañas comerciales variaron en su estrategia y se orientaron hacia "microcampañas". En dicha circular se estableció un procedimiento de solicitud que incluía la cumplimentación de un formulario anexo a la circular.

    El equipo de la actora se ha visto incrementado con la incorporación de Doña Regina y de Doña Marí Luz, con posterioridad al despido.

    En la evaluación de 2009, llevada a cabo por D. Leon, el resultado global fue de "insatisfactorio". El validador D. Paulino no validó la evaluación, plasmándose en la misma que, desde la dirección regional se seguirán apoyando las acciones de seguimiento y formación que se vienen desarrollando (u otras que puedan acometerse) para lograr ajustar el desempeño a nivel de exigencia del puesto de trabajo).

  8. El 10 de enero de 2009 D. Leon, remitió a todo el personal de Gijón un correo electrónico que provenía de Teofilo, Director Comercial y de Marketing de la compañía, en el que se adjuntaba el modelo normalizado de informe de actividad diario, manifestando la obligatoriedad, para todos los inspectores de organización y los asesores comerciales de todas las sucursales, de cumplimentarlo y remitirlo diariamente, a partir del 5 de octubre del mismo año. La actora recibió el referido correo electrónico.

  9. D. Leon remitió a la actora un correo electrónico el 3 de junio de 2011 adjuntando el modelo de informe de actividad para su confección diaria.

  10. El 17 de junio de 2011 la actora recibió un correo del Sr. Leon en el que le informaba de que no había recibido el informe diario de actividad al que se refería el correo aludido en el hecho precedente. En este correo electrónico se le recordaba que debía ser confeccionado y remitido todos los días.

  11. El 24 de junio de 2011 la actora recibió un nuevo correo electrónico del Sr. Leon en el que se le reiteraba que seguí sin presentar el informe diario de actividad, solicitando explicaciones al respecto y la entrega de los informes desde el día 3 de junio de 2011.

  12. El 28 de junio de 2011 la actora remitió un correo electrónico en el que se adjuntaban los partes de actividad referidos a los días 3 a 28 de junio de 2011.

  13. El 28 de septiembre de 2011 se comunicó a la actora la incoación de un expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta contenida en el artículo 63.3 m) del convenio colectivo de aplicación. Se le comunicó, asimismo que el plazo para formular alegaciones finalizaría el 4 de octubre de 2011 a las 00,00 horas.

  14. Con posterioridad, la actora entregó los partes correspondientes a los días 3, 4, 5, 6 y 7 de octubre, pero no los correspondientes a los días trabajados desde el día 28 de junio hasta el anterior a la entrega de la carta comunicando la incoación del expediente disciplinario.

  15. Todos los asesores de la Región Noroeste entregan puntualmente los partes de actividad. A algunos de ellos se les ha advertido que los partes son demasiado escuetos o estandarizados.

  16. La demandante remitió escrito de alegaciones por correo electrónico el 4 de octubre de 2011, del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Indicar en primer lugar que la práctica habitual de la oficina no ha sido nunca la estricta entrega diaria de los partes de actividad, sino ir realizando entregas de los correspondientes a varios días, sin perjuicio de que diariamente el personal comercial fuese preparando los mismos para su entrega posterior.

La intención de esta parte no ha sido nunca causar perjuicio alguno al desarrollo comercial de la oficina, no habiendo mostrado nunca su negativa a la confección de dichos informes, que ha ido entregando periódicamente.

SEGUNDO

Esta parte ha de manifestar que en todo caso lamenta cualquier inconveniente que haya podido causar con el retraso en la confección de los documentos indicados, asumiendo en lo sucesivo la obligación de su confección diaria en los términos que se le indican.

  1. El 11 de octubre de 2011 se le notificó la siguiente comunicación de sanción:

    Madrid, 11 de octubre de 2011

    Dª. Olga

    GIJÓN

    Muy Sra. nuestra:

    El pasado día 28 de septiembre de 2011, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se le pusieron de manifiesto una serie de hechos que podían ser constitutivos de una FALTA MUY GRAVE DE DESOBEDIENCIA E INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA COMPAÑÍA, que implican quebranto manifiesto de la disciplina o de ellas se deriva grave perjuicio por parte de usted, prevista en el artículo 63.3.m) del mencionado Convenio Colectivo, al objeto de que, si lo deseaba, pudiera presentar escrito de alegaciones en el plazo de cuatro días hábiles, lo que llevó a efecto mediante comunicación escrita recibida el día 4 de octubre de 2011.

    En su escrito de Alegaciones, usted afirma que la práctica habitual de la oficina en la que presta sus servicios no ha sido nunca la estricta entrega diaria de los partes de actividad, sino, por el contrario, realizar la entrega de los partes de varios días a la vez, sin perjuicio de su preparación diaria. Al mismo tiempo...

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