STSJ Murcia 544/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2012
Fecha09 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00544/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0008891

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000338 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001217 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: Leocadia

Abogado/a: EMILIO ROS LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EDUCA JOVEN SOC.COOP., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a nueve de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leocadia, contra la sentencia número 0314/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 11 de Julio, dictada en proceso número 1217/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Leocadia frente a EDUCA JOVEN COOP.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora inició su relación laboral con la empresa demandada el 13/3/2009, con la categoría profesional de Comercial y una retribución mensual de 1.061,08 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias y diaria a efectos de tramitación de 35,57 euros. SEGUNDO: La actora desempeñó las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. TERCERO: El 30/9/2010 la empresa notificó verbalmente a la demandante su despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha. El 5/10/2010 la empresa entregó a la demandante una carta por la que se le despedía imputándole una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo. CUARTO: No quedó acreditada ninguna de las razones expuestas en la carta de despido por la demandada para despedir disciplinariamente a la demandante. QUINTO: La actora no ostenta ni ostentó cargo representativo o sindical alguno. SEXTO: Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Leocadia contra EDUCA JOVEN SOC. COOP Y FOGASA, declarar y declaro que el despido del actor fue improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia o el abono a este de una indemnización de 2.520,06 euros más los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Emilio Ros Lorenzo, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Leocadia presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Educa Joven, Soc. Coop. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue estimada por el Juzgado de instancia al considerar que ha quedado acreditada la existencia de un despido improcedente tanto por medio de la prueba aportada por la parte actora, como por tener por confesa a la demandada ante su falta de presencia al llamamiento judicial.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191, c) de...

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